La Tercera Sala del máximo tribunal del país rechazó el recurso de reposición presentado por la gigante china Tianqi Lithium, el cual pretendía revertir la negativa de una “orden de no innovar” (ONI). Con esta resolución, la justicia desestima la petición de la compañía para paralizar de manera inmediata la ejecución de la asociación estratégica entre Codelco y SQM para la explotación de litio en el Salar de Atacama, mientras se resuelve el fondo de la disputa judicial.
En su ofensiva legal, los abogados de Tianqi criticaron la falta de fundamentación previa de la Corte y sostuvieron que el tribunal tenía el “deber” de evitar un daño irreversible a los inversionistas. La firma asiática argumentó que permitir el avance de la asociación desafiaba la eficacia de cualquier fallo futuro, insistiendo en que la ONI era la herramienta jurídica necesaria para garantizar la protección de sus derechos como accionista de SQM.
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
La sala, integrada por los ministros Gonzalo Ruz, Roberto Contreras y Hernán Crisosto, junto al abogado integrante Álvaro Vidal, determinó que los antecedentes expuestos por la minera china no fueron suficientes para desvirtuar la decisión inicial. En su escrito, el tribunal fue tajante al señalar que “no ha lugar a la reposición”, ratificando así que el pacto entre la estatal y la minera no metálica puede seguir su curso administrativo y legal sin suspensiones cautelares. (NP-Gemini-Emol-Valor Futuro)
