La Corte Suprema resolvió cambiar el nombre y sexo registral de una persona transgénero, sin la necesidad de intervención quirúrgica, en un fallo inédito e histórico.
El máximo tribunal revocó lo determinado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado la modificación, con una votación de 4 a 1.
Si bien la legislación vigente no regula este tipo de cambios, en esta sentencia se aplicaron principios internacionales en materia de Derechos Humanos, los que facultan a los jueces a realizar el cambio. Por ejemplo, la Convención Americana de DD.HH., Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.
“El Estado de Chile se ha obligado, a través de la ratificación de distintos tratados de derechos humanos, con la obligación de no-discriminación y la garantía de los derechos humanos para todas las personas”, estableció el fallo.
“En cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales”, añade el escrito.
En esa línea, establece que “en definitiva, si actualmente la ley permite el cambio de nombre y, a la vez, prescribe que el nombre debe ajustarse al sexo, entonces se concluye que todo cambio de nombre debe respetar la realidad que le sirve de parámetro y, si tal realidad se encuentra consignada equivocadamente, debe ser corregido el instrumento respectivo, junto a la modificación del nombre”.
GOBIERNO: FALLO REVELA URGENCIA DE LEGISLAR
El ministro de Justicia, Hernán Larraín (UDI), dijo que el fallo de la Corte Supremaque autorizó el cambio de nombre y sexo registral de una mujer transexual sin exigirle cirugía confirma la «urgencia de legislar» sobre identidad de género.
En la resolución, conocida hoy, el máximo tribunal dice que «los jueces de instancia cometieron un error» al rechazar esta posibilidad apelando a la falta de regulación de la ley chilena sobre la materia.
Agrega que «supeditar la reasignación sexual a la previa realización de una intervención quirúrgica implica una visión reduccionista».
«Estamos frente a una realidad que no es la primera vez que se resuelve a través de fallos de los tribunales. Por eso, lo que hace este fallo es demostrar la urgente necesidad de legislar en este campo«, reaccionó Larraín.
«Nosotros hemos presentado una propuesta, estamos conversando en el Congreso para avanzar, porque estimamos que los temas de identidad de género existen y deben tener una solución rápida«, remarcó el ex presidente de la UDI.
«FALLO TRASCENDENTAL»
Para la abogada Lorena Lorca, académica de la Universidad de Chile que llevó este caso en representación de la persona transexual beneficiada, lo resuelto por la Suprema «es un fallo trascendental».
«Es relevante, porque la Corte nos está diciendo que procede que a las personas trans se les rectifiquen las partidas de nacimiento en cuanto al nombre y al sexo, y que no corresponde que se les exija operación«, comentó.
«Para resolver estos casos los tribunales tienen que considerar lo que dicen nuestros tratados internacionales en materia de derechos humanos, los que hemos ratificado (como país) pero no sólo los tribunales: la Corte nos está diciendo que, como Estado de Chile, debemos también cumplir con lo que la Corte Interamericana nos dice en estas materias«, destacó la jurista, quien lleva otros 90 casos similares, para los que este fallo -advierte- sienta un precedente.
Ahora sólo falta que el expediente llegue desde la Suprema al tribunal que dictará el «cúmplase» (la resolución que confirma su ejecución) y, tras ello la beneficiada podrá acudir al Registro Civil y cambiar su sexo y nombre.
CORTE SUPREMA
El voto a favor del presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, fue uno de los dos que tuvo el fallo que autorizó el cambio de nombre y sexo registral de una mujer transgénero, sin requerir alguna intervención quirúrgica para aquello.
Pese a que la legislación nacional no regula esta modificación, los supremos se basaron, según reza el documento, en los principios internacionales en materia de derechos humanos para tomar y fundamentar su decisión.
Ante esto, el ministro señaló que la sentencia «se enfrenta de manera integral con una solución jurídica que aplica un conjunto de normas. Eso es sencillamente una decisión jurisdiccional atenta a la realidad del país. Hay circunstancias que tienen que ser reconocidas y eso es lo que se hizo».
Fue ante las pregunta si es que el Poder Judicial estaba siendo un pionero en la resolución de temas ligados a la identidad de género, los cuales aún están siendo discutidos por el Legislativo, que Brito fue claro al decir que: «Los jueces no hacemos políticas públicas. En nuestras resoluciones dictamos, solucionamos el caso y eso es lo que ha ocurrido».
Sin embargo, precisó que: «Cómo lo tome el Parlamento es una cuestión distinta, pero, seguramente el adelanto en esta materia, seguramente va a producir un efecto positivo».
Además, Brito agregó que «lo funcional, lo fundamental para la jurisdicción es atender el planteamiento que hace la persona, y seguramente eso irradia sus efectos en el pensamiento y eso es muy importante».
Y concluyó que: «Los jueces cumplen la función de cautelar y proteger los derechos de las personas, de manera que no es extraño que donde haya un conflicto relativo a la protección de derechos se tenga que pensar en un tribunal».(Bio Bio-Cooperativa-Emol)



