Servel: Partidos pueden realizar consultas ciudadanas para designar candidatos

Servel: Partidos pueden realizar consultas ciudadanas para designar candidatos

Compartir

El Servicio Electoral (Servel) confirmó que los partidos pueden realizar una consulta ciudadana para elegir a su candidato presidencial, aunque éstas tendrán que ser sin propaganda y no deberán ser llamadas “elecciones primarias”.

La resolución llegó como respuesta a la inquietud planteada por el PS sobre la posibilidad de utilizar un mecanismo de este tipo para definir a su abanderado, propuesta realizada por José Miguel Insulza.

A través de una declaración pública, el organismo autónomo aclaró que “los partidos políticos se encuentran facultados para efectuar consultas ciudadanas, en concordancia con el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de Servel de fecha 5 de julio de 2016, que señaló que los partidos pueden efectuar consultas sobre temas de interés, en cumplimiento de sus funciones, pudiendo entonces el OIC convocarlas, aunque con un carácter no vinculante para dicho órgano, el partido o sus afiliados”.

“Las consultas pueden desarrollarse con dineros fiscales asignados al partido, sin propaganda y sin que la ley establezca una limitación respecto a las personas que puedan participar. Estas consultas pueden ser efectuadas en conjunto con otros partidos«, agregó el Servel.

De todas formas, en cuanto a la difusión, se puntualizó que sí «se podrán utilizar las redes sociales en tanto constituyen mecanismos de comunicación privada».

Asimismo, se precisó que «a fin de que esta consulta ciudadana tenga el carácter vinculante para el partido, requerirá, en todo caso, de un acuerdo posterior del Órgano Intermedio Colegiado (OIC) en conformidad a lo dispuesto en el citado artículo 26 letra f».

Otra de las cosas que se dejaron claras en el documento fue que “el Servicio Electoral no entregará padrones especiales de electores para consultas ciudadanas, pudiendo el partido contar únicamente con la información pública disponible al efecto. En caso de consultas que constituyan eventos partidarios, deberán utilizarse los padrones de afiliados y adherentes que proporcione el Servel, según lo determine el partido”.

Por último, el organismo presidido por Patricio Santamaría fue tajante en advertir que “estos eventos se deberán denominar ‘consultas’ como señala la ley, no debiendo ser llamados como ‘elecciones primarias’, nombre que la propia ley reserva para las elecciones que se hacen en conformidad a la Ley N° 20.640”. (La Nación)

Dejar una respuesta