Valoramos la discusión que se ha generado sobre la sanción que aplicó el Colegio de Abogados de Chile AG al señor Luis Hermosilla O., ya que permite debatir sobre la importancia del control ético.

En ese caso el Tribunal de Ética —órgano jurisdiccional del Colegio— aplicó unánimemente la sanción más alta que contempla nuestro Estatuto, cual es la expulsión del Colegio. Conviene advertir que no se puede aplicar una sanción más drástica, como la suspensión o inhabilidad para ejercer la profesión, porque la ley no lo permite.

En cuanto al tiempo de tramitación de ese proceso, este tomó dos años y medio. Ojalá avancemos a un proceso más expedito en el futuro, pero jamás a uno que no respete el debido proceso. En este caso, la parte denunciada tuvo la posibilidad de ejercer las acciones procesales disponibles para su defensa. A pesar de aquello, la sanción fue muy clara en reflejar la gravedad de los hechos y muy anticipada a todas las otras investigaciones en curso que están lejos de llegar a su fin.

En cuanto a la norma que obligaba a suspender la causa ética si había un juicio penal en tramitación, el Consejo General del Colegio de Abogados, advirtiendo el efecto dilatorio que ella implicaba, acordó su eliminación hace dos años, para permitir que ambos procesos sean independientes uno del otro, pero ello no podía aplicarse retroactivamente a la causa cuya decisión comentamos y que se había iniciado con anterioridad.

Finalmente, es importante tener presente que el proyecto de ley que tramita el Gobierno contempla la incorporación de la sanción de suspensión del ejercicio de la profesión, pero solo para los no colegiados. Esto genera un sinsentido, puesto que los abogados colegiados quedarían libres de esa ejemplarizadora sanción. Por lo mismo, desde el Colegio de Abogados de Chile AG y con el apoyo de otros colegios profesionales, hemos transmitido la importancia de que el control ético sea único, para que no haya reglas diferentes para asociados y no asociados a los respectivos colegios; sea efectivo, para que en casos graves las sanciones sean representativas de esa gravedad; y sea con integración de pares, para fortalecer el control entre profesionales de una misma actividad, tal como sucede en el derecho comparado. (El Mercurio Cartas)

Ramiro Mendoza Zúñiga

Presidente Colegio de Abogados de Chile AG