Rentas Vitalicias: responsabilidad legal de parlamentarios

Rentas Vitalicias: responsabilidad legal de parlamentarios

Compartir

En materia de rentas vitalicias se está dando una situación inédita. El Congreso continúa tramitando un proyecto de ley que permite un “segundo adelanto” de rentas vitalicias, pese a las advertencias en contra de todos los expertos.

Todos los organismos técnicos del Estado diseñados específicamente para supervigilar los seguros y las pensiones han advertido claramente que el proyecto de ley causará la insolvencia e iliquidez de muchas compañías de seguros. Conforme a la Comisión para el Mercado Financiero, ello perjudicará principalmente a más de 600.000 pensionados bajo la modalidad de rentas vitalicias, a 2,5 millones de personas con seguros de vida, a 7 millones de personas con coberturas complementarias de salud, a toda la fuerza laboral que cotiza en las AFP, por la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, y al propio Estado, el que deberá garantizar una parte de las rentas vitalicias y pagar las indemnizaciones a las que sin duda será condenado.

Pareciera así que el proyecto de ley solo beneficiaría a los parlamentarios que buscan réditos electorales de corto plazo.

¿Cómo puede el Derecho permitir que los parlamentarios, plenamente conscientes del daño que causarán, aprueben un proyecto de ley que afectará gravemente a un grupo importante de la población sin comprometer su responsabilidad patrimonial individual? Afortunadamente, no lo hace. Una exención de responsabilidad civil por los daños provocados de manera consciente repugna al Derecho, y existen al menos dos herramientas para hacer efectiva la responsabilidad personal de los parlamentarios que aprueben el proyecto.

La primera herramienta es una acción de indemnización de perjuicios por los daños causados a todos los afectados, incluyendo a los pensionados, otros asegurados, los trabajadores y las compañías de seguros de vida. Si bien podría pensarse que esta herramienta perdería eficacia debido a la inviolabilidad parlamentaria, en opinión de reconocidos autores como Humberto Nogueira y Eduardo Cordero, ella se limita a la responsabilidad penal. Para este último, incluso la razón de ser de la inviolabilidad parlamentaria solo permite extenderla a los delitos que limitan la libertad de expresión, como las injurias y calumnias. Además, la inviolabilidad jamás podría amparar el abuso de aprobar un proyecto de ley con plena conciencia de sus efectos perjudiciales.

La segunda herramienta corresponde a una acción de repetición, la que estará disponible cuando el Estado sea condenado a indemnizar a los afectados por una ley como la que propone el proyecto. Ello porque se configurarán todos los requisitos que el ordenamiento jurídico exige en tal situación.

Primero, el Estado deberá pagar los perjuicios que producirá una eventual aprobación del proyecto de ley, ya que va a ser condenado tanto en foros internacionales como locales por infringir tratados internacionales y garantías constitucionales.

Segundo, la aprobación del proyecto de ley corresponde a una falta que se cometerá en ejercicio de las funciones parlamentarias, por lo que comprometerá al Estado.

Tercero, los parlamentarios que aprueben el proyecto de ley generarán un daño consciente y voluntariamente, dadas las advertencias que todas las autoridades competentes han hecho en el seno del mismo Congreso. Lo anterior nos permite concluir que, en tal caso, el Estado no solo tendrá un derecho a repetir en contra de los parlamentarios que aprueben el proyecto de ley en materia de rentas vitalicias, sino que el Consejo de Defensa del Estado tendrá la obligación de interponer estas acciones civiles en contra de los parlamentarios responsables del daño fiscal.

Por fortuna, el Derecho no conoce ni admite espacios de irresponsabilidad. Quien conscientemente produce un daño a otros está obligado a indemnizar. (El Mercurio)

Cristóbal Eyzaguirre B.
Abogado

Dejar una respuesta