En una entrevista en La Tercera el ministro de OO.PP. explica los lineamientos, enviados por Hacienda al Senado, en relación a las dudas de los gremios respecto de la reforma del Código de Aguas que afectan los derechos de aguas reconocidos y otorgados y los por otorgar a los ciudadanos.
En las comisiones y en columnas, los gremios hemos planteado a la opinión pública nuestras posiciones con transparencia, amparados en nuestros derechos constitucionales y legales. Los lineamientos de Hacienda y las explicaciones del ministro ratifican nuestras aprehensiones de fondo. Intentaré traducirlas en preguntas, que aspiro sean atendidas por el ministro. La primera dice relación con las consecuencias jurídicas que plantea el nuevo art. 6º, al señalar que “el derecho de aprovechamiento es un derecho real que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce temporal de ellas”. Elimina el reconocimiento del derecho como de dominio de su titular y lo priva de la perpetuidad. A su vez, en el art. 1º transitorio, establece que los derechos anteriores seguirán vigentes, y se podrán usar, gozar y disponer en conformidad con la ley (nuevo art. 6º). Los derechos podrán extinguirse por su no uso…. y caducar por su no inscripción. El ministro nos anuncia “que aquellos derechos antiguos mantienen su carácter de indefinidos, a excepción de los especuladores”, para quienes seguirá operando la patente y luego de un plazo, la extinción. Consultas: ¿Reconoce que el derecho de aprovechamiento vigente es de dominio del titular, junto con el agua que, en ejercicio del derecho, se extrae de la fuente natural?
¿Si así lo reconoce, cómo explica la temporalidad de las nuevas concesiones, la caducidad y la extinción de los antiguos y nuevos derechos, a sabiendas de que esas limitaciones no caben en el régimen jurídico del que hoy gozan los derechos vigentes y los por otorgar, de acuerdo a la Constitución? Si, por el contrario, los considera derechos precarios, ¿pretende, con una modificación legal, transformar el derecho de aprovechamiento vigente de dominio de su titular, en una mera concesión administrativa, indefinida, limitada, caducable y extinguible? Ello ministro, sería una expropiación regulatoria, o una “confiscación” sin pago de indemnización y, por tanto, inconstitucional. Por otra parte, el expresidente Lagos, desechó por inconstitucional, la opción de extinguir derechos en desuso, y propuso y se instauró el 2005 la patente por no uso, que ha cumplido su propósito, logrando la restitución al Estado de miles de derechos. La actual reforma acrecienta la progresión de la patente, lo que asegura, a corto plazo, el término de los derechos no consuntivos ociosos. Contrariamente a lo que señala el ministro, la extinción si es una innovación y es inconstitucional, al pretender extinguir el dominio del derecho sin pago de indemnización. ¿Qué explica la necesidad de insistir majaderamente en esta iniciativa, considerando que tanto la extinción, la caducidad, la temporalidad, como también la discriminación (indefinidos y temporales) de un derecho de propiedad, no son posibles en nuestro ordenamiento constitucional? Esperamos una respuesta pública del señor ministro, que no sea una mera consigna populista y distractiva como la de “el derecho de los especuladores”, para así poder transparentar las posiciones de cara a la opinión pública, particularmente cuando, de por medio, está el resguardo de las libertades ciudadanas que descansan en el respeto irrestricto a la propiedad privada. Quedamos observando, en el Congreso, a quienes cumplirán el juramento de respetar y hacer respetar los derechos ciudadanos. (La Tercera)
Patricio Crespo, presidente SNA