Además, contenía dudosas facultades discrecionales, como el derecho a expropiar toda propiedad agrícola, cualquiera fuera su tamaño, “que estuviese mal explotada” a criterio del propio expropiante, el fisco como juez y parte.
Todo lo anterior, sin embargo, podría discutirse bajo otro prisma dentro de un escenario que tenga como propósito el interés público y una indemnización inmediata de acuerdo al real daño patrimonial causado al legítimo propietario (valor de mercado determinado por expertos independientes y pagado al contado), pero la reforma agraria solo consideraba indemnizar por un equivalente al avalúo fiscal y, además, pagar solo una pequeña parte como adelanto (10% máximo), y el saldo, con bonos pagaderos a futuro (25 a 30 años) en la moneda de la época y sin reajustabilidad.
Mala señal del Poder Ejecutivo para los afectados por las tomas y ocupaciones ilegales en medio de la discusión a la Ley de Usurpaciones y del trabajo de la Comisión por La Paz y el Entendimiento en La Araucanía. (El Mercurio Cartas)
Demetrio V. Benito O.
Ingeniero agrónomo, perito tasador