¿Qué derechos debemos tener?

¿Qué derechos debemos tener?

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Ahora que la Convención Constitucional se pondrá —por fin— a deliberar acerca del contenido que habría de poseer una Constitución, quizá sea útil examinar algunos de los temas de los que se ocupará.

Uno de los más importantes es el de los derechos.

¿En qué consiste exactamente tener un derecho?

La modalidad más importante de los derechos es aquella que reconoce a los individuos una esfera de autonomía frente a los demás y frente al Estado. Es el caso de los llamados derechos civiles, como la libertad de expresión, la de movimiento, la de religión, la libertad sexual, el debido proceso, etcétera. Lo que caracteriza a estos derechos es que lo facultan a usted para hacer ciertas cosas, incluso si al hacerlo causara molestias o perjuicio a las mayorías. Un buen ejemplo es la libertad de expresión. Si usted tiene libertad de expresión, entonces debe tener la posibilidad de emitir discursos que a la mayoría le molestan. Si, en cambio, alguien le explica que usted tiene derecho a decir lo que le plazca, pero solo hasta el punto en que la mayoría no se incomode, usted, con toda razón, pensaría que está siendo víctima de una broma cruel.

En suma, esos derechos son contramayoritarios. Gracias a ellos el individuo —o sea, usted— se pone a salvo de la coacción estatal o de la injerencia ajena.

Luego se encuentran los derechos políticos. ¿En qué consisten estos derechos? Al igual que los anteriores, estos derechos protegen la autonomía. Pero si los derechos civiles protegen la autonomía personal, estos otros protegen la autonomía colectiva y lo facultan a usted para participar de ella. En otras palabras, los derechos políticos facultan a las personas para formar, junto a los demás, la voluntad colectiva, la voluntad de la comunidad política. Esto incluye el derecho a formar partidos, a ser electo para un cargo de elección popular, el derecho de asociación, etcétera.

También se trata de derechos contramayoritarios, por supuesto. Usted tiene esos derechos incluso si la mayoría estuviera mejor si a usted se le excluyera del proceso político.

En fin, se encuentran lo que podemos llamar derechos sociales en un sentido amplio. Uno de los que primero los caracterizaron fue T. H. Marshall, en una célebre conferencia en que analizó algunas ideas de Alfred Marshall, uno de los fundadores de la economía neoclásica. Las sociedades, como consecuencia del quehacer de todos, producirían un cierto nivel de bienestar cultural y económico. T. H. Marshall pensó que ese bienestar era acumulativo, que cada generación lo legaba a la otra. Por lo mismo, pensó él, las personas por el solo hecho de pertenecer a la comunidad política —por el solo hecho de ser ciudadanos— deben acceder al nivel civilizatorio que la sociedad ha alcanzado.

Esto incluye, desde luego, la protección de la salud, el derecho a la educación y a la cultura. Son los derechos sociales. ¿Hay diferencias entre este tipo de derechos y los anteriores? Dijimos que los anteriores eran contramayoritarios. ¿Lo son también estos? No, parece que no. Al revés de los anteriores, este tipo de derechos suponen un esfuerzo distributivo a favor de las mayorías. Cierto: para que esa distribución se produzca es necesario alcanzar un nivel de bienestar. Pero ello no excluye un compromiso de la comunidad política porque ese bienestar se ponga, en algún nivel, al alcance de todos. La sociedad moderna, sugirió Marshall, se desarrolla según un principio divisivo: la estructura de clases. Los derechos sociales tienden a corregir en parte las desigualdades que produce esa estructura.

¿Y la propiedad privada? Bueno, la propiedad se vincula con todos esos derechos. Garantiza la autonomía; sin ella la participación política se pone en peligro y se fortalece con el goce de derechos sociales. Si usted adquiere lo que tiene en una sociedad justa, entonces nadie tendrá motivos razonables para considerar que lo suyo es intolerable.

Así el miembro de una sociedad abierta y democrática (como la que debe inspirar a la Convención) posee inmunidad frente a los demás (los derechos civiles); participa en la formación de la voluntad colectiva (derechos políticos); y en tanto ciudadano accede a los mínimos civilizatorios que la sociedad ha alcanzado (derechos sociales). (El Mercurio)

Carlos Peña

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