PC, Pueblo Constituyente y PP.OO proponen modificar 2/3 (103) a 3/5 (93)

PC, Pueblo Constituyente y PP.OO proponen modificar 2/3 (103) a 3/5 (93)

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El mediodía de este jueves venció el plazo para que los integrantes de la Convención Constitucional ingresarán indicaciones a las diversas propuestas de reglamento que regirán su funcionamiento interno.

Luego de que el martes el pleno del órgano constituyente visará en general -por un quórum simple- las diversas propuestas de normativa interna para la Constituyente, se otorgó un lapso de 48 horas para presentar indicaciones al texto aprobado.

Hasta ahora son más de 1.128 las enmiendas ingresadas -cifra que podría aumentar ya que aún hay propuestas que no se conocen- a las cuatro normativas de funcionamiento interno aprobadas en general por el pleno: Reglamento General (365 indicaciones), de Participación Popular (490), Ética (150) y el de Participación y Consulta Indígena (123).

Todas ellas han sido presentadas por tres grandes bloques compuestos por Vamos por Chile, el PS y el FA y PC, PP.OO, Pueblo Constituyente y Movimientos sociales. Todas estas indicaciones serán discutidas y votadas -por quórum simple- en las sesiones del miércoles 22, jueves 23 y viernes 24 de septiembre.

🔴📝 AHORA: Tras el cierre del plazo (13:37 horas) para presentar indicaciones a las propuestas reglamentarias, en una primera revisión general realizada por la Secretaría, se contabiliza un total de 1.128 indicaciones ingresadas cumpliendo los requisitos establecidos.

— Chile Convención (@convencioncl) September 16, 2021

Es así como diversos sectores hicieron llegar a la secretaría sus propuestas para los diversos textos que regirán el trabajo de la Constituyente. La principal propuesta, en tanto, es la que hicieron al texto de Reglamento General los convencionales del PC, Pueblo Constituyente, Movimientos sociales y PP.OO, que arremete contra el artículo 94 que fija los 2/3 para la incorporación de normas constitucionales en una nueva Constitución.

Justamente, en el debate en particular, dicha normativa generó división al interior de la Constituyente. Ya que, justamente sectores del PC y PP.OO apuntaban a modificarlo. Y provocó diversas críticas al actuar de la mesa de la Convención, incluso al retraso de la votación en general del Reglamento. De hecho, su indicación apunta a buscar un quórum de aprobación más alto al que defendieron en la Comisión de Reglamento, donde apostaron por los cuatro séptimos.

De esta manera, el artículo 94 quedaría así -si es que se aprueba la propuesta de los grupos antes mencionados-: “Aprobación de las normas constitucionales. Finalizado el debate, la propuesta de norma constitucional será sometida a votación en el Pleno y se aprobará sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de tres quintos de las y los convencionales presentes y votantes. El mismo quórum se requerirá para la aprobación de nuevas redacciones o de rectificaciones que, de conformidad al párrafo 7º de este Título, se realicen a las normas constitucionales ya incluidas en el proyecto de Constitución. A medida que las normas constitucionales sean aprobadas por el Pleno”.

Otra propuesta que hace este grupo es al artículo 26 del Reglamento General, que establece los fueros e inviolabilidad del cargo de los convencionales. En su propuesta plantean reemplazar el último párrafo de dicha enmienda que señala que “desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda la o el convencional constituyente imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente”. Y proponen la siguiente redacción: “Desde que exista auto de apertura de juicio oral firme por los delitos que se le acuse, queda la o el convencional constituyente acusado suspendido de su cargo”.

Asimismo, el PC, Pueblo Constituyente y Lista del Pueblo proponen para el texto de Ética una nueva redacción al término de “negacionismo”, reglado en el artículo 23 del citado documento, el cual buscan que quedé así: “Se entenderá por negacionismo, toda acción o comunicación realizada para justificar, glorificar, hacer apología o negar las violaciones de derechos humanos acreditadas por los organismos nacionales y/o internacionales de Derechos Humanos que hayan sido cometidas por el Estado de Chile, y que tengan como finalidad la deshonra o menosprecio de las víctimas de dichas violaciones, sus familiares o descendientes. En particular aquellas ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, así como aquellas cometidas en el contexto del estallido social iniciado en octubre de 2019″.

Por otro lado, los convencionales de Vamos por Chile presentaron enmiendas al reglamento de Participación Popular, en donde plantean suprimir los artículos 47,48,49 y 50, relativos a los plebiscitos dirimentes. Cabe recordar que el texto plantea que podrán someterse al mecanismo de plebiscito dirimente las propuestas de normas constitucionales que no obtengan el quórum para su aprobación establecido en el reglamento de votación, pero que si alcancen una votación igual o superior a 3/5 de las y los convencionales constituyentes en segunda votación. (La Tercera)

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