La Superintendencia de Pensiones (SP) emitió la normativa que establece cómo se excluirá de las pensiones de sobrevivencia a personas condenadas por delitos graves cometidos contra quien genera el beneficio, particularmente en contextos de violencia intrafamiliar.

La regulación implementa los cambios establecidos por la Ley N° 21.818, publicada el pasado 17 de junio, y comenzará a regir el 1 de septiembre de 2026.

La prohibición alcanzará a quienes hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada como autores, cómplices o encubridores de delitos como femicidio, parricidio, homicidio, secuestro, trata de personas, violación, estupro, lesiones corporales, violencia intrafamiliar o maltrato habitual, siempre que la víctima sea la persona causante de la pensión.

La normativa establece el procedimiento que deberán seguir las AFP y compañías de seguros de vida para excluir al condenado y efectuar los correspondientes recálculos de las pensiones.

Una vez que una sentencia quede ejecutoriada, el tribunal tendrá un plazo máximo de tres días para informar a la Superintendencia de Pensiones. Posteriormente, la institución deberá remitir los antecedentes a la AFP o aseguradora correspondiente.

El procedimiento contempla diferentes situaciones, incluyendo personas pensionadas y no pensionadas, solicitudes que todavía se encuentren en tramitación y traspasos entre administradoras.

Cuando una modalidad de pensión requiera un acuerdo entre los beneficiarios, la persona condenada quedará excluida de esa decisión.

En los casos de renta vitalicia, las reservas que habrían correspondido al condenado serán utilizadas para recalcular las pensiones de los restantes beneficiarios. Si estos no existen, los recursos pasarán a formar parte de la masa hereditaria de la víctima.

La misma lógica se aplicará cuando la persona causante fallezca sin otros beneficiarios: los saldos o reservas que habrían correspondido al condenado se incorporarán a la herencia conforme a las reglas generales.

La nueva regulación se aplicará a las sentencias ejecutoriadas que sean notificadas a la Superintendencia de Pensiones desde el 1 de septiembre de 2026, fecha de entrada en vigencia de la normativa. (NP-ChatGPT-Emol)