En un contexto social de mayor demanda por la diversidad, resulta paradójica la discusión de iniciativas como esta, que implican una grave afectación a la libertad de expresión, al tender a imponer por la vía punitiva una uniformidad de visiones, quitándole espacio al libre debate y a la fuerza de los argumentos. Finalmente, incluso la propia causa de defensa de los derechos humanos puede verse perjudicada y empobrecida. Este tipo de disposiciones supone no solo una reducción de la discusión política, sino también perjudica el quehacer histórico y, en la práctica, provoca en las personas un efecto inhibitorio y desalentador al ejercicio de la libertad de expresión que puede ir incluso más allá de la prohibición estricta. En efecto, en estas materias en que la determinación concreta de la conducta prohibida no es un asunto matemático, sino que estará determinada por la interpretación judicial, es natural que muchos individuos restrinjan sus expresiones para evitar correr el riesgo de exponerse a un proceso judicial en su contra.
El daño que provocan estas disposiciones a la libertad de expresión es mayor cuando se establece un proceso y sanción penal, pero no desaparece del todo cuando se impone otro tipo de sanciones, sean estas civiles o administrativas. Por ello, no son consistentes con la defensa de la libertad de expresión declaraciones de algunas autoridades que plantean que el negacionismo no debe incluir penas privativas de libertad, dejando espacio a otro tipo de sanciones.
La riqueza del debate democrático implica -precisamente- el contraste de variadas opiniones sobre el devenir nacional. El rol de los medios de comunicación comprende dar cuenta de ese debate en un marco de autorregulación permanente, el que es exigido por un público que demanda un quehacer periodístico dentro de estrictos parámetros éticos, en un escenario donde las redes sociales han irrumpido con fuerza complementando y muchas veces distorsionando el flujo comunicacional. Un sistema democrático que ve limitada su libertad de expresión mediante normas restrictivas e intervencionistas termina por debilitarse con graves consecuencias para la ciudadanía.
Naturalmente cabe la regulación y sanción de determinadas expresiones, pero ello debe usarse excepcionalmente para conductas de la mayor gravedad en que exista un peligro real y concreto a bienes jurídicos individuales o colectivos (como ciertas hipótesis de lenguaje de odio, incitaciones a la violencia o afectaciones al honor), lo que está lejos de ocurrir en este caso. (El Mercurio)