Un exalcalde de un municipio de la Región Metropolitana es formalizado por varios delitos que afectan la probidad; otros dos, de las comunas de Bulnes y San Ignacio, están imputados por hechos similares. Dos municipalidades cuestionadas por un presunto pago de sobreprecio al adquirir inmuebles. Pareciera que tenían razón las 7.000 personas encuestadas el año pasado por la Contraloría General de la República en relación con la probidad, en que un 89,2% de ellas respondió que les parecía que las municipalidades eran los organismos estatales más expuestos en materia de corrupción.
Al respecto, es motivo de preocupación la proba administración de los cuantiosos recursos públicos de que disponen los municipios, los que se verán incrementados, en algunos de ellos, por la ley de royalty minero, y la debilidad demostrada por los instrumentos de control tanto internos como externos, que han permitido situaciones que conoce actualmente la justicia penal. Frente a esta realidad, ¿se requieren nuevas reformas legales o existen los mecanismos que prevengan graves hechos defraudatorios? La respuesta es que están las normas y los organismos necesarios para fiscalizar los actos de la autoridad municipal y de sus funcionarios.
Lo que ocurre es que la mayoría de las veces dicho control se hace ex post, es decir, cuando ya se han consumado las acciones fraudulentas y los recursos públicos han salido ilícitamente del erario municipal, y generalmente se toma conocimiento de aquellos por denuncia de algún funcionario, concejal u otro personero perteneciente al órgano municipal. Así ha sido en los casos consignados. Excepcionalmente una alcaldesa paró la celebración de un contrato, cuando se dio cuenta de que existían irregularidades en el procedimiento de adjudicación.
En el Derecho Penal moderno, las políticas de prevención se han acentuado después del caso Odebrecht, empresa multinacional brasileña que pagó sobornos a funcionarios públicos, lo que se extendió a varios países, donde el cumplimiento normativo penal ha sido formulado como una herramienta exitosa en la evitación de acciones dolosas al interior de las organizaciones empresariales. Esto se ha ampliado al sector público, especialmente en Europa.
¿Será posible que en Chile, en los órganos del Estado, especialmente en las municipalidades, se puedan implementar programas de cumplimiento normativo que frustren todo intento de corrupción?
Pareciera que, al efecto, bastara la voluntad de la autoridad municipal para diseñar el modelo, aplicarlo y controlarlo. Prueba del aserto es que en una de las municipalidades imputadas, sus responsables de adquirir un bien raíz pagando un sobreprecio, contrataron a un abogado experto en compliance. Lo ideal hubiese sido haber tenido un programa de cumplimiento antes, pero al menos hay un tímido avance.
Ciertamente el criminal compliance es un instrumento cuya finalidad es la probidad y la transparencia, constituyendo un medio idóneo para precaver todo intento de corrupción, donde el oficial de cumplimiento resulta ser la persona clave en el éxito del sistema, el cual debe tener la independencia y autonomía que tan delicada función requiere. Por consiguiente, es resorte de las autoridades edilicias adoptar estos mecanismos que les ayudarán en su tarea de dar cabal eficacia al principio constitucional y legal de la probidad administrativa en sus respectivas corporaciones.
Bien sabemos que el flagelo de los actos deshonestos en el sector público, entre otras consecuencias, origina una pérdida de legitimidad en las instituciones y un daño inconmensurable a la democracia, con el consabido descontento e indignación de la ciudadanía. Enhorabuena se adopten las medidas internas en los municipios a fin de que exista tolerancia cero a la corrupción en cada uno de ellos. (El Mercurio)
Cristián Letelier Aguilar



