Mayor autonomía para el SII

Mayor autonomía para el SII

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El panorama político ha dado un giro significativo con el acuerdo entre el gobierno y el Congreso para implementar un fast track legislativo, enfocado en 21 proyectos de ley priorizados.

El primero de la lista: el combate a la evasión y elusión tributaria. Esta reforma, impulsada con urgencia, desencadena una discusión crucial debido a la magnitud de los cambios propuestos en las facultades del Servicio de Impuestos Internos (SII). Basta pensar en que la institución contará con mayor acceso a la información bancaria de los contribuyentes, o que tendrá la posibilidad de que personas colaboren de manera anónima en la detección de fraudes y reciban recompensas por ello.

En medio de este debate sobre mayores atribuciones del SII, surge una pregunta fundamental respecto de su autonomía, elemento clave para asegurar un desempeño eficaz y equitativo del sistema tributario. La configuración actual de esta institución plantea desafíos importantes en cuanto a su independencia del ciclo político.

¿Por qué? El SII está dirigido de manera unipersonal, con un director designado directamente por el Presidente de la República, que permanece en el cargo mientras tenga su confianza. Este tema cobra aún más relevancia a la luz de las aristas tributarias que surgieron durante la crisis del financiamiento ilegal de la política en 2015, así como los recientes escándalos financieros que han generado inquietud en la opinión pública, donde sobresale el caso Audios.

¿Cómo garantizar una verdadera autonomía del SII en un contexto tan complejo? Para responder dicha pregunta es relevante tomar en consideración las lecciones aprendidas de otros países. Un análisis comparativo de las administraciones tributarias en la OCDE muestra que el 68% se estructura como organismo semiautónomo. En contraste, una minoría opta por modelos más centralizados, donde la institución es un departamento dentro del ministerio correspondiente (Ugarte y Vergara, CEP 2024).

Del análisis de estos países se concluye que aquellos que optan por un organismo tributario semiautónomo con un consejo superior son los que muestran los mayores niveles de autonomía. Este consejo, a menudo incluye miembros del sector privado y, en algunos casos, tiene poder de decisión. En general, ejercen supervisión y desempeñan un papel en el desarrollo y la planificación de estrategias, así como en la aprobación de los planes de negocios. Eso sí, no intervienen en asuntos relacionados con los impuestos a contribuyentes específicos.

Pero el diablo está en los detalles. La autonomía no solo se refleja en la estructura institucional, sino en una serie de otros factores, como el marco de gobernanza que la rige. Una revisión minuciosa de diversas naciones revela ciertos instrumentos que fomentan una mayor autonomía de la institución tributaria. Junto con la presencia de un consejo superior, destacan las limitaciones para nombrar o destituir al director general y la existencia de un organismo de auditoría externa especializado que supervisa sus actividades.

Considerando el caso chileno, sería beneficioso incorporar algunos de estos aspectos para aumentar la autonomía del SII y garantizar un funcionamiento efectivo y justo del sistema tributario. Aunque el gobierno ha mostrado apertura a cambios en esta dirección, se requiere de medidas más audaces, en línea con lo observado en otras naciones. Esto no solo contribuiría a combatir la evasión y elusión impositiva, sino también a fortalecer la confianza ciudadana en la institución tributaria y el sistema fiscal en su conjunto. En última instancia, un SII autónomo es fundamental para promover la equidad y el desarrollo económico de Chile. (Ex Ante)

Gabriel Ugarte