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Los cambios de la R. Tributaria a los impuestos a herencias y donaciones

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La reforma tributaria que anunció Gabriel Boric en la campaña presidencial y la que se ingresó a trámite en la Cámara en julio fue objeto de varias modificaciones.

Sin embargo, uno de los temas que se anunció y fue incorporado en el texto final corresponden a los ajustes al impuesto a las herencias y donaciones, con modificaciones relevantes a los mecanismos de valorización y el fin a algunas exenciones que beneficiaban a algunos bienes.

“Está bien que se grave la herencia de grandes inversionistas que adquieren una gran cantidad de inmuebles, pero no la de una persona que puede detentar uno o dos bienes”.
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
“La modificación más relevante dice relación con la forma de valorización de los activos que forman parte de la masa hereditaria. Se introduce un complejo set de reglas aplicables a distintos tipos de activos”.
Isabel Espinoza, socia de Fischer & Cía.
“El Estado prefiere más recaudación para poder realizar transferencias directas, en lugar de más filantropía, donde sean las personas quienes puedan decidir a quién donan”.
Ignacio Gepp, socio de Puente Sur.

El gravamen considera un tributo escalonado -de ocho tramos- a los traspasos de patrimonio tanto en vida como para los supervivientes del donante. El punto de partida es desde 1% para transacciones de hasta 80 Unidades Tributarias Anuales (UTA), o sea, $ 55,2 millones; y va hasta 25% para las herencias y donaciones superiores a 1.200 UTA (más de $ 828 millones).

Estos tramos no son modificados en la reforma.

DONACIONES REVOCABLES

Las denominadas donaciones revocables se refieren a las transferencias de bienes que realiza una persona en vida a sus herederos y que se confirman al momento de fallecer, pero que se pueden dejar sin efecto por parte del titular antes de su deceso. Dicha exención fue creada en la Ley de Modernización Tributaria de 2020.

Con los cambios propuestos, esas donaciones dejarán de estar exentas, por lo que pagarán el impuesto a las herencias y donaciones según el tramo que le corresponda.

Así, se iguala el tratamiento que hoy tienen las donaciones irrevocables, que son aquellas que se confirman con la muerte del titular y que no pueden ser revertidas antes de que ocurra dicho evento.

TRANSFERENCIAS DE DFL-2

Actualmente, la ley establece que las viviendas económicas DFL-2 están libres del impuesto a la herencia si han sido adquiridas por el causante -aquella persona cuyo fallecimiento gatilla la apertura de la herencia-, como primera transferencia.

La reforma elimina esa exención y ahora todas las transferencias de inmuebles DFL-2 estarán afectas al gravamen a herencias y donaciones.

REGLAS DE VALORACIÓN

La Ley vigente establece los mecanismos para valorizar los bienes a heredar o donar y, así, determinar el impuesto a pagar.

Por ejemplo, el avalúo fiscal para los bienes raíces y los vehículos; el valor bursátil promedio seis meses previos al fallecimiento del titular en el caso de las acciones; y el valor según el balance para las sociedades de capital. Generalmente, la norma de valoración en estas transacciones es el “valor corriente en plaza”, o sea, operaciones similares realizadas en el mercado.

La reforma modifica aquellas pautas e incorpora por primera vez el concepto de “valor económico” para la cuantificación del valor de los distintos bienes.

¿A qué se refiere el concepto? Al valor de un activo o pasivo que habría acordado u obtenido por partes no relacionadas, considerando, por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones, activos y riesgos asumidos por las partes, las características específicas, componentes y elementos determinantes de los activos o pasivos de que se trate.

Eso sí, se mantiene el criterio de avalúo y tasación fiscal para bienes raíces y vehículos, respectivamente. Pero en caso de pertenecer a empresas o sociedades de personas, se priorizará el valor económico.

¿ESPACIO PARA DOBLE TRIBUTACIÓN?

La norma hoy deja libres de impuestos, hasta un tope de un 20% de la renta neta global, a las donaciones efectuadas por personas naturales con recursos que ya tributaron con el impuesto a la renta. Por ejemplo, un dividendo ya tributado o donaciones que provengan de salarios que ya pagaron Global Complementario. Esa exención fue creada en la reforma tributaria del gobierno pasado y tuvo como norte promover la filantropía.

Ahora, dichos aportes estarán afectos al gravamen a las donaciones, según el tramo en el que se ubiquen.

¿En qué está este artículo?

  • Los cambios al impuesto a las herencias y donaciones son parte del capítulo de la reforma sobre exenciones.
  • Hoy recién comienza la discusión en la comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, con el inicio de las audiencias públicas.
  • Hasta ahora, el ministro Mario Marcel ha señalado estar abierto a discutir los ajustes al fin de la exención para los arriendos DFL-2, pero no se ha pronunciando sobre los cambios en herencias y donaciones. (DF)