Libertad de religión y caso Pavez c. Chile

Libertad de religión y caso Pavez c. Chile

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En estos días se ha discutido sobre si el Estado, invocando las medidas sanitarias, puede prohibir o restringir los actos de cultos religiosos. La Corte Suprema acaba de acoger un recurso de protección presentado por un católico de Arica; en el fallo afirma que la libertad de religión, siendo un derecho fundamental que al manifestarse incluye el derecho a la libre expresión, no puede suprimirse y que deben darse permisos para asistir a misas dominicales con las restricciones que se establecen para actividades similares. El debate se ha dado también en otros países: en Bélgica, los obispos reclaman que las medidas adoptadas por el gobierno impiden asistir a los cultos; Angela Merkel reconoció que fue un error decretar un confinamiento para los días de Semana Santa.

Se observa así que la religión y su práctica comunitaria deben ser valoradas y respetadas por las autoridades públicas y que no son un derecho más que puede ser suprimido o coartado a la ligera. Gran parte de las personas dan sentido a sus vidas con la práctica de una fe religiosa y su asistencia a los actos de su culto.

Ha pasado desapercibida, sin embargo, una amenaza más seria a la libertad de religión y a la autonomía de las iglesias. Se trata de la reclamación de Sandra Pavez en contra del Estado, apoyada por el Movilh y que, transformada en demanda de la Comisión Interamericana, será fallada por la Corte de San José de Costa Rica. La Sra. Pavez ejerció como profesora de religión católica en un colegio municipal, pero cuando se conoció que convivía con otra mujer, la autoridad de la diócesis, con estricto apego al Decreto 924, de 1983, le revocó el certificado de idoneidad. La Sra. Pavez recurrió de protección y las cortes de Apelaciones y Suprema rechazaron su recurso. Ahora pide que la Corte Interamericana condene a Chile por haber permitido que se la discriminara por su orientación sexual. Pretende que las iglesias admitan como profesores de religión a personas que asumen una forma de vida que contradice la fe que dicen enseñar.

Aclaremos que no hay discriminación por orientación sexual, ya que ella ha podido ejercer esa función durante años siendo lesbiana y la Iglesia Católica no considera inmoral la tendencia homosexual y anima a las personas homosexuales a vivir según los principios cristianos. La profesora sabía que debía renovar su certificado y aún así comenzó a vivir de un modo contrario a las enseñanzas de la iglesia que patrocinaba su función docente. No es la orientación sexual el motivo de la revocación, sino la adopción de un estilo de vida incompatible con la doctrina de la iglesia que le da la venia para enseñar en su nombre. Lo mismo sucedería si un profesor de religión católica heterosexual conviviera extramaritalmente con una mujer o se divorciara de la mujer con la que está casado canónicamente y contrajera matrimonio civil con otra.

Si la Corte condena a Chile, desconocerá la autonomía de todas las iglesias y confesiones religiosas para determinar qué personas pueden impartir clases de religión en la educación pública y lesionará el derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa en el credo que han elegido para ellos. Irá así contra derechos consagrados expresamente en la Convención que está encargada de hacer respetar, y esto no solo afectará a Chile sino a toda Latinoamérica por la extensión de la fuerza interpretativa que la doctrina del control de convencionalidad, elaborada por la misma Corte, atribuye a sus fallos.

Esperemos que no sea así y que la Corte Interamericana siga el criterio de la Corte Europea que, sobre la base del ejercicio de la libertad de religión y la autonomía de las iglesias, ha declarado legítima la denegación del permiso para enseñar religión respecto de personas que critican los dogmas de su iglesia o adoptan un modo de vida incompatible con ellos (Fernández Martínez v. España y Travaš v. Croatia). En ambos casos, se consideró que la pérdida del empleo era una consecuencia proporcionada al fin de respeto a la libertad religiosa. Con mayor razón es proporcionada en el caso de Sandra Pavez, quien no perdió su empleo y fue reubicada e incluso promovida para integrar el equipo directivo de su colegio. (El Mercurio)

Hernán Corral

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