Ley corta de isapres

Ley corta de isapres

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Se ha llegado a un acuerdo para establecer un régimen de ley corta para las isapres, aunque no parece que sea una tabla de salvataje a estas aseguradoras privadas de salud. Pero lo que importa es que estamos ante la solución de una crisis en la que fallos de contenido general de la Corte Suprema han determinado que debiera aplicarse la tabla de factores que fijó la Superintendencia de Salud el año 2019 y, además, que la Corte se ha atribuido funciones legislativas de políticas públicas.

Según se aprobó, la Superintendencia deberá determinar por una circular la forma de hacer efectiva la adecuación del precio final de los contratos de salud a los que se les aplicó una tabla de factores diferente a la definida por ella. Así, las isapres deberán adecuar a esa tabla el precio final de todos los contratos vigentes al 1 de diciembre de 2022; esto no podrá implicar un alza del precio final de los contratos, pero tampoco una reducción por bajo la cotización legal obligatoria (7%) vigente al momento en que se calcule. De acuerdo con las estimaciones de la Superintendencia, con este piso y sin ninguna otra medida de contención, la deuda de las isapres ascendería a $1,16 billones; de no considerarse, se elevaría a $1,48 billones.

Se prevé que se restituyan las cantidades percibidas en exceso desde el 1 de abril de 2020, producto del procedimiento de adecuación de la tabla de factores. Esto no considerará los montos que en este período fueron devueltos, renunciados o requeridos como excedentes por los afiliados, en la misma línea que la medida anterior. También deberán restituirse las cantidades percibidas en exceso por cargas nonatas y menores de 2 años desde el 1 de diciembre de 2022, las que no se pueden exigir de forma retroactiva una vez la persona cumpla 2 años.

Las isapres deberán presentar dentro de un mes de dictada la circular un plan de pago y ajustes para ser aprobado por la Superintendencia de Salud, previa revisión de un Consejo Consultivo que recomendará aprobarlo o rechazarlo. El plazo de pago podrá ser de hasta 13 años, no obstante que para mayores de 80 será de 24 meses y para mayores de 65, 60 meses.

Son tres las vías de pago que la ley corta considera. La primera es hacerlo vía excedentes, pudiendo los afiliados requerirlos para los fines indicados en la ley, devengándose la deuda en cuotas mensuales que se reconocerán en una cuenta corriente abierta por la isapre para el afiliado para estos efectos. Estos fondos se reajustarán según la variación del IPC cada seis meses y no devengarán intereses, salvo que la isapre se retrasare en su pago.

La segunda vía es la de pago total o parcial en efectivo, a solicitud del cotizante, aplicándose una tasa de descuento por la preferencia temporal de pago, lo que se ha denominado coloquialmente como “pronto pago”; esta tasa no podrá ser superior a la tasa de interés máxima convencional vigente al momento de celebrar el acuerdo.

La tercera vía es la entrega de títulos representativos de deuda a largo plazo por el total adeudado o el saldo insoluto. Las isapres podrán ofrecerlo a los afiliados, los cuales no están obligados a aceptarlos. El plazo de estos títulos no podrá ser superior al contemplado para el pago en el plan y deberán emitirse siempre caucionados.

Por cierto, esta ley —que considera la posibilidad de alzas mediante una prima extraordinaria— es una especie de ayuda a las isapres para que no caigan en insolvencia y para que no pierdan asegurados que se trasladen al Fonasa. Todo esto, por aplicación de los fallos de la Corte Suprema, la cual dictaminó que todos ellos son de aplicación general, lo que claramente es una intromisión en la labor legislativa del Congreso para diseñar políticas públicas. (El Mercurio)

Hernán Corral