Las RUF y la crisis de seguridad-Pablo Urquízar M.

Las RUF y la crisis de seguridad-Pablo Urquízar M.

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La crisis de seguridad que enfrenta Chile es compleja. Basta saber que 2024 fue el año con más homicidios desde el inicio de la medición del Sistema Táctico de Operación Policial a cargo de Carabineros (2017). Es más, a la semana nueve de esta misma medición de 2025 hay un 6% más de homicidios que el año pasado.

El incremento de las organizaciones criminales transnacionales y nacionales, que le disputan territorios al Estado, hace fundamental que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas, tengan los resguardos jurídicos indispensables para cumplir sus funciones. Esto, especialmente considerando el crimen organizado y el terrorismo existente en el país. El reciente proceso penal en que se condenó a más de 560 años de cárcel, a 34 integrantes de la célula “Los Gallegos” del Tren de Aragua por delitos como homicidios, extorsiones, secuestros, entre otros, da cuenta de dicha realidad.

El Estado debe tener superioridad sobre la delincuencia. Para ello las policías y las Fuerzas Armadas -estas últimas cuando cumplen funciones constitucionales en orden interno- hacen valer el Estado de Derecho y velan por la seguridad. Por eso son relevantes las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). Ellas fijan el ámbito de acción donde las instituciones policiales y armadas se imponen para el resguardo de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

En esa línea, el proyecto de ley sobre dicha regulación, boletín N° 15.805-07, que se está discutiendo actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, debería pretender ese objetivo. Así, hay dos aspectos relevantes en esta materia que se deben considerar imperiosamente al momento de legislar. El primero, deben suprimirse todas aquellas expresiones, principios o conceptos ambiguos o equívocos que mañana puedan afectar penalmente a quienes están llamados por la Constitución a ejercer el monopolio de la fuerza.

Asimismo, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas deben tener la certeza de que, si actúan dentro de los márgenes que fijan las RUF, ejercerán sus funciones como en derecho corresponde y el Estado siempre los protegerá. Lamentablemente, hemos visto casos donde eso no ha ocurrido debilitando nuestra institucionalidad y favoreciendo el avance del crimen organizado.

Lo segundo, guarda relación con la indispensable necesidad de incorporar expresamente -para que sean efectivamente aplicados- todos y cada uno de los eximentes de responsabilidad que contemplan el Código Penal, el Código de Justicia Militar y demás leyes especiales. Así, la regulación de las RUF debe comprender los diversos eximentes de responsabilidad penal que existen en nuestro ordenamiento jurídico. No puede dejarse espacio para que algunos jueces -con interpretaciones incomprensibles- terminen dejando en letra muerta lo que dice la ley en perjuicio, nuevamente, de nuestras instituciones policiales y armadas.

Así, en cuanto estos dos ámbitos estén absolutamente dimensionados en la discusión parlamentaria, el resguardo jurídico de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas será el que se merecen. Contrariamente, cualquier disminución en estos aspectos implicará retrocesos cuyas consecuencias penales las sufrirán los uniformados, algo que evidentemente la sociedad no puede permitir. (Ex Ante)

Pablo Urquízar M.