La reforma constitucional de seguridad impulsada por el Gobierno todavía no logra generar consenso en todos sus puntos dentro del oficialismo, una dificultad que el Ejecutivo deberá enfrentar antes de buscar los votos necesarios en la oposición para avanzar con la iniciativa en el Congreso.
Han transcurrido diez días desde el ingreso del proyecto y, aunque existe respaldo entre las fuerzas oficialistas a la idea de legislar en materia de seguridad, algunas de las modificaciones propuestas mantienen abiertas diferencias sobre sus alcances.
El desafío para el Ejecutivo será determinar si consigue ordenar posiciones antes de que comience la discusión parlamentaria o si las discrepancias terminarán resolviéndose durante la propia tramitación legislativa.
La reforma plantea siete cambios centrales que abarcan desde el reconocimiento constitucional de la seguridad pública hasta nuevas facultades presidenciales para enfrentar situaciones vinculadas con organizaciones criminales.
SEGURIDAD PÚBLICA COMO DEBER CONSTITUCIONAL
Una de las modificaciones propone incorporar expresamente la seguridad pública en el artículo 1° de la Constitución y establecer un nuevo artículo 9° bis.
El objetivo es entregar un fundamento constitucional explícito para priorizar políticas públicas, presupuestos y medidas destinadas a proteger el orden público, a las personas, las familias y sus bienes.
RÉGIMEN ESPECIAL PARA CONDENADOS
El nuevo artículo 9° bis permitiría que una ley orgánica constitucional establezca regímenes penitenciarios diferenciados para personas condenadas por delitos relacionados con crimen organizado, terrorismo y narcotráfico.
La propuesta busca entregar un marco constitucional para aplicar condiciones penitenciarias específicas a quienes cumplan condenas por este tipo de delitos.
INHABILIDADES Y RESTRICCIONES DE BENEFICIOS
Otro de los cambios contempla que las personas condenadas por conductas terroristas o crimen organizado queden inhabilitadas para acceder a determinadas prestaciones financiadas con recursos públicos mientras cumplen sus penas y durante los 15 años posteriores.
La reforma también establece un período de inhabilidad de 15 años para acceder a medidas alternativas, libertad condicional y otros beneficios penitenciarios.
REGISTROS OFICIALES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES
La modificación propuesta al artículo 19 N°3 establece la creación mediante ley de registros oficiales de organizaciones criminales.
La incorporación de una organización a estos registros podría producir efectos al momento de determinar la responsabilidad penal de sus integrantes, uno de los aspectos que deberá ser abordado durante el debate legislativo.
NUEVO ESTADO DE EXCEPCIÓN POR SEGURIDAD PÚBLICA
Uno de los puntos de mayor alcance institucional es la creación de un nuevo estado de excepción constitucional.
Las modificaciones a los artículos 39, 42 bis y 43 permitirían al Presidente de la República declarar un estado de excepción ante una grave alteración de la seguridad pública provocada por organizaciones criminales.
El Ejecutivo podría delimitar territorialmente las zonas sometidas al régimen excepcional, cuya aplicación podría extenderse hasta por 240 días.
RESTRICCIÓN DE LIBERTADES Y COMUNICACIONES
La declaración del nuevo estado de excepción entregaría al Presidente facultades para suspender o restringir determinados derechos.
Entre ellos figuran la libertad personal y de locomoción y el derecho de reunión. También podría restringirse el ejercicio del derecho de asociación.
La propuesta contempla además facultades para interceptar, abrir o registrar documentos y distintas clases de comunicaciones, así como disponer requisiciones de bienes durante la vigencia del estado excepcional.
PARTICIPACIÓN POLICIAL DE LAS FF.AA.
El séptimo cambio establece que una ley orgánica constitucional deberá determinar las atribuciones y obligaciones de la autoridad encargada de las zonas sometidas al nuevo estado de excepción.
La misma legislación regulará las facultades de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y la colaboración que eventualmente puedan prestar las Fuerzas Armadas por intermedio del Ministerio de Defensa.
También deberán establecerse mecanismos de coordinación, control y rendición de cuentas para el ejercicio de estas atribuciones.
El alcance de estas herramientas, especialmente aquellas relacionadas con restricciones de derechos fundamentales, participación militar y duración del nuevo estado de excepción, aparece entre las materias que marcarán la discusión política y constitucional del proyecto.
Antes de ese debate, sin embargo, el Gobierno enfrenta su primera tarea política: conseguir una posición suficientemente cohesionada entre las fuerzas que lo respaldan para posteriormente negociar los votos que necesitará en la oposición. (NP-ChatGPT-Emol)
