La otra reforma judicial postergada: el fin de los abogados integrantes

La otra reforma judicial postergada: el fin de los abogados integrantes

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En 2015 cuando el Senado votaba la nominación del ministro Manuel Valderramacomo nuevo integrante de la Corte Suprema, el entonces senador UDI Hernán Larraín aprovechó su intervención para referirse a otro asunto: “(Los abogados integrantes) no necesariamente deben formar parte de nuestros tribunales. Particularmente graves son los casos de las cortes de apelaciones en las regiones, en donde la situación es muchísimo más compleja por tratarse de un ámbito más pequeño y por las relaciones con los colegas de la plaza, lo que hace que los fallos sean muy cuestionados”.

Larraín no se quedó sólo en eso. Además, solicitó al Senado oficiar a la expresidenta Michelle Bachelet “para pedir el término de los abogados integrantes”. El oficio fue acordado por los 42 senadores presentes en sala. Esta no fue la primera vez que Larraín manifestaba sus reparos a esta figura. Ya lo había hecho antes, por ejemplo, cuando la Cámara Alta tuvo que aprobar la nominación del exsupremo Roberto Jacob.

Cuatro años después, las palabras del ahora ministro de Justicia vuelven a resonar en el debate judicial. En medio de la propuesta del gobierno para reformar el sistema de nombramiento de jueces creando un consejo externo, Larraín está a la espera de iniciar la tramitación legislativa de ese proyecto para luego presentar otro mensaje al Congreso que modifique esta institución.

Una figura cuestionada

Son abogados, ejercen como ministros, integran salas en las cortes, votan acuerdos, pueden redactar fallos, pero no son jueces. Eso son los abogados integrantes, una institución del Poder Judicial que constantemente ha sido cuestionada por el Ejecutivo, los parlamentarios y también los magistrados.
La institución se estableció en 1824 para solucionar los problemas de escasez de jueces creando una fórmula para abaratar el costo de administrar la justicia.

En total son 107 abogados integrantes los cuales entran a sala para reemplazar a los jueces titulares, quienes se pueden ausentar por licencia, vacaciones o permiso especial.

De todos los abogados integrantes, son varios quienes a su vez trabajan en estudios privados y suelen ser litigantes activos o asesores en causas relevantes.

La presidenta de la Asociación Nacional de Magistrados (ANM), Soledad Piñeiro, asegura que se trata de una “figura que no debiera existir ya que produce una inestabilidad y una distorsión en la imparcialidad del juez natural que exige la ley”.

El gremio de los jueces desde 2011 que tiene una postura sobre el tema. En un informe de ese año, la ANM concluyó que esta figura “atenta contra la independencia e imparcialidad de la judicatura” y “vulnera el derecho de los ciudadanos de ser juzgados por jueces independientes e imparciales”. A su vez, destacan que los conflictos de intereses se dan por el hecho de formar parte de un “tribunal y no existir impedimento legal para el ejercicio de la profesión de abogado, ni siquiera ante la misma corte, lo que igualmente atenta contra la transparencia en el ejercicio de la jurisdicción”.


“Concordamos con que los principios de independencia e imparcialidad pueden ser también afectados, al menos potencialmente, por la circunstancia que pueden existir conflictos de intereses entre formar parte de un tribunal, y no existir impedimento legal para el ejercicio de la profesión de abogado, ni siquiera ante la misma corte; lo que igualmente atenta contra la transparencia en el ejercicio de la jurisdicción”.

Informe Asociación Nacional de Magistrados – 2011

Por todos estos cuestionamientos, el 30 de diciembre de 2014, el pleno de la Corte Suprema dictó un autoacordado mediante el cual solicitó a todas las cortes de apelaciones que al momento de armar las listas de postulantes se abstengan de incluir: defensores públicos, jueces de policía local, abogados “desprovistos de calidad substancial” y quienes “exhiban un estándar de litigación permanente”.

Doce años antes, el pleno del máximo tribunal también se refirió a este asunto y, por medio del acta 29-2002, recomendó a todos los abogados integrantes abstenerse de patrocinar causas y ejecutar alegatos en su propio tribunal.

Estas instrucciones no siempre se han cumplido. Por ejemplo, en el acta 203-2017 de la Corte Suprema para confeccionar las ternas con los candidatos a abogados integrantes de los tribunales de alzada, ocho supremos repararon en un postulante: Mauricio Ortiz.

A juicio de los ministros, su nombre había que reemplazarlo ya que había asumido “ el patrocinio de una causa conocida por una de sus salas, que luego lo trajo a estrados ante esta Corte Suprema, circunstancia que no condice con la prescindencia que era esperable de su parte”. Pese a la observación, Ortiz sigue siendo abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Concepción.

La influencia en las cortes

Jean Pierre Matus fue abogado integrante del máximo tribunal durante cuatro años. Ahora, como profesor titular de Derecho en la Universidad de Chile y socio del estudio Cisternas y Cía., asegura que la institución “es una forma de organización eficiente”.

Matus detalla que tienen las mismas inhabilidades e implicancias que los ministros. De hecho, dice que “el estándar es más alto” porque los abogados integrantes tienen una causal extra: “patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal”. Y no solo eso. Incluso, los litigantes tienen el derecho de recusar sin expresión de causa a un abogado integrante.


“Además de las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados llamados a Integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusación respecto de ellos la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal“.

Artículo 198 Código Orgánico de Tribunales

Otros dos abogados integrantes comentan que pese a lo que se piensa, no existe mucho espacio para influir en una sala ya que siempre son minoría. En la Suprema las salas se componen por cinco ministros y solo puede haber un máximo de dos abogados integrantes y en las cortes de apelaciones —integradas por tres jueces— no más de uno. Eso sí, reconocen que es “bastante incómodo” cuando al momento de votar el acuerdo de una causa en el máximo tribunal, concurren en el voto de mayoría dos abogados integrantes y un ministro.

Hay varios casos en que eso ha sucedido. El 11 de marzo, la Tercera Sala de la Suprema revocó una sentencia de segunda instancia y respaldó a la ANI frente al despido anticipado de una funcionaria que ejercía a contrata. Los votos de mayoría fueron de los abogados integrantes Pedro PierryÍñigo de la Maza y la suprema María Eugenia Sandoval. La sentencia —que tuvo los votos en contra de los supremos Sergio Muñoz y Arturo Prado— causó sorpresa ya que la jurisprudencia estaba a favor de la exfuncionaria dado que el máximo tribunal solía rechazar un término de contrato antes del 31 de diciembre apelando al principio de confianza legítima.

Un caso similar fue cuando en noviembre de 2018 la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó cambiar legalmente el sexo registral de una persona de 30 años sin la necesidad de requerir una intervención quirúrgica. El fallo fue cuatro votos contra uno. Los votos de mayoría fueron de los supremos Haroldo Brito y Andrea Muñoz y de los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Rodrigo Correa. La disidencia fue del supremo Ricardo Blanco quien argumentó que no se acreditó “la transexualidad por elementos objetivos”. El fallo, que se catalogó como histórico ya que fue antes de que se promulgara la Ley de Identidad de Género, lo redactó Etcheberry.

Uno de los actuales abogados integrantes de la Suprema comenta que hay algunos ministros que se preocupan de que, en casos de alta relevancia pública, la sala quede integrada sólo por jueces titulares. Incluso si es necesario mover a ministros de otras salas. Un ejemplo de ello es el supremo Muñoz, quien integra la tercera sala constitucional.

“En mi experiencia, en los cuatro años en que yo estuve en la corte, no vi ningún caso, de verdad, ningún caso en el cual uno supusiera que hubiera un ministro o un colega abogado integrante que tuviera un interés en una causa y hubiera tomado la causa o hubiera ocultado su interés para favorecer a alguien”, recuerda Matus.

Historial de intentos fallidos

La primera vez que se quiso reformar la figura de los abogados integrantes fue en 1990 por parte del exdiputado DC Hernán Bosselin. Luego, siete años después, surgió la primera iniciativa legal para eliminarlo. La idea fue del gobierno de Eduardo Frei Ruiz-Tagle y su ministra de Justicia Soledad Alvear.

El proyecto casi no tuvo avances, solo se quedó en su primer trámite constitucional y fue archivado el 8 de mayo de 2002. El tema no se olvidó y años después se presentaron otras nueve mociones —de parlamentarios independientes, DC, RN y UDI— de las cuales dos buscaban eliminar esta institución y siete pretendían modificar algunos aspectos.

El segundo gran impulso por suprimir esta figura vino en 2011. En ese tiempo fue el Presidente Sebastián Piñera junto al titular de Justicia Felipe Bulnes quienes insistieron en asunto. “Pese al significativo aporte que hacen muchos de ellos, se trata de una institución que, por su regulación y características, está expuesta a posibles conflictos de intereses y no cumple con garantizar los estándares y la imagen de transparencia que la labor judicial requiere”, recuerda el exministro. Ese proyecto tampoco avanzó y su último movimiento registrado fue en agosto de 2011. Posterior al proyecto de Bulnes ingresaron dos mociones más para reformar este sistema.

El apoyo de la Suprema

Han sido los mismos presidentes del máximo tribunal quienes se han encargado de destacar la deuda pendiente que tienen los gobiernos y el Congreso en esta materia. Lo hicieron los exsupremos Milton Juica en 2011, Rubén Ballesteros en 2012 y 2013 y los actuales supremos Muñoz en 2015 y Hugo Dolmestch un año después.

Pese a todos estos fracasos legislativos, el pleno de la Corte Suprema se ha visto obligado a tener que discutir el asunto. Así lo ha hecho en diez informes que ha enviado al Congreso. La última respuesta fue en marzo de 2017, a raíz de una moción ingresada por el senador RN Manuel José Ossandón.

En su informe, la Suprema compiló todas las discusiones previas y afirmó que “existe una clara tendencia que acepta la supresión propuesta, pero lo cierto es que sin su reemplazo por otra fórmula que permita contar con jueces que conformen extraordinariamente las cortes, garantizando su normal funcionamiento, no es posible proceder a su simple eliminación”. Aunque la posición del pleno es clara, los supremos plantean que se necesita un buen sistema de reemplazo y para eso ellos apuestan por tener ministros suplentes como los del Tribunal Constitucional.


“Tanto el presidente como el Tribunal Pleno de la Corte Suprema se han pronunciado y han estado por terminar con los abogados integrantes —su postura ha sido clara, tanto en los informes realizados, como así también se ha discutido en sus Jornadas de Reflexión— pero esto no puede limitarse simplemente a una derogación, sino que tiene que hacerse cargo de manera íntegra e incorporar una regulación orgánica apropiada, que incluya, quizás, artículos transitorios que prevean la forma en que dichos abogados serán reemplazados, pudiendo ser por ejemplo, a través de Ministros suplentes”.

Informe Corte Suprema – 22 de marzo de 2017

El ministro Larraín no se encuentra ajeno a toda esta discusión y dice que su cartera trabajará en un proyecto para modificar esta figura. “No hemos entrado todavía a formular una proposición porque hemos estado trabajando en otras materias vinculadas al Poder Judicial. Una vez que tengamos definido esto e iniciado el trámite legislativo, seguiremos formulando estudios para hacer una propuesta que pueda cambiar el sistema de abogados integrantes por uno distinto”, dice Larraín a La Tercera.

La Tercera/Agencias

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