El estado de catástrofe en el proyecto de nueva Constitución solo puede decretarse en caso de calamidad pública. Esa es su única causal y por esa palabra, en ya una larga tradición, se entienden comprendidos los efectos devastadores que provocan los fenómenos naturales. El hecho cierto es que, de aprobarse el proyecto de nueva Constitución, las graves alteraciones al orden público no permitirán decretar ningún estado de excepción, salvo que escalen a enfrentamientos armados (arts. 300, 301 y 302).
El debate constitucional es opinable cuando se trata de prever los efectos que las normas producirán en la realidad. En el plano de lo que estas prescriben nos movemos en el terreno binario de la verdad y la mentira.(El Mercurio Cartas)
Jorge Correa S.
Abogado