José Luis Santa María designado presidente del Consejo para la Transparencia

José Luis Santa María designado presidente del Consejo para la Transparencia

Compartir

Por la unanimidad de sus miembros, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia nombró a José Luis Santa María Zañartu como nuevo presidente de la institución, cargo que desempeñará hasta el 29 de octubre de 2017.

Con dicha votación, registrada en la sesión ordinaria N° 701 del 26 de abril pasado, José Luis Santa María reemplazará a Vivianne Blanlot, quien finalizó su período como presidente el jueves 28 de abril de 2016.

La elección de la presidencia del Consejo Directivo se efectuó de acuerdo a lo contemplado por la Ley de Transparencia que le otorga un carácter rotatorio a la presidencia.

José Luis Santa María Zañartu es abogado de la Universidad de Chile desde 1968. Fue abogado integrante de la Corte de Apelaciones de Santiago desde 1998 a 2002. Durante su carrera profesional se ha dedicado al ejercicio libre de la profesión prestando asesorías a diferentes empresas, principalmente del rubro energético, tales como Chilectra, de 1969 a 1980; Chilgener, de 1980 a 1981; Compañía General de Electricidad S.A., de 1981 a 1997; Mediciones Geolec-Schlumberger desde 1980 a la fecha.

Además, se desempeña como director de la Industria Frigorífico Simunovic de Punta Arenas desde 1980; fue director de TERRASUR S.A. filial de EFE, es director y abogado de Estrella Petrolera de Chile S.A y fue miembro del Tribunal Supremo de Renovación Nacional.

Actualmente es consultor del estudio jurídico Grünwald y Cía., e integrante del estudio jurídico Pérez Donoso y Compañía Ltda. y es miembro del Colegio de Abogados.

Fue designado consejero del Consejo para la Transparencia por el presidente Sebastián Piñera previo acuerdo del Senado en noviembre de 2011, asumiendo su cargo por un período de seis años.

LABORES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO

El presidente del Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia tiene como principal atribución, según lo establece el artículo 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dirimir en aquellos casos en que exista empate en sus decisiones.

Por su parte, los Estatutos de Funcionamiento del organismo le otorgan la representación protocolar del Consejo Directivo en reuniones, ceremonias, conferencias y actos en general y la de desempeñar la vocería pública del Consejo Directivo, en las materias y de acuerdo a los criterios generales que éste acuerde. (Emol)

Dejar una respuesta