¿Intervencionismo?

¿Intervencionismo?

Compartir

¿Puede un funcionario de una empresa estatal, financiada con rentas generales, intervenir en un proceso electoral abogando con discursos o acciones por la opción de su preferencia?

Depende, como es evidente, de lo que se entienda por intervenir. Pero dilucidarlo exige un rodeo.

La pregunta es relevante, atendido el caso de F. Vidal y Laura Albornoz; aunque sus casos no son de interés en sí mismos, sino en cuanto plantean un problema de alcance general.

Desde luego, y para descartar lo obvio, un funcionario, sea privado o público, de cualquier área del quehacer social, puede tener opiniones y preferencias políticas. La razón de esto es que la ciudadanía —entendida como la pertenencia a la comunidad política— no se pierde o extingue debido al quehacer laboral o profesional que se desarrolla.

De lo anterior se sigue que también puede expresar esas opiniones, manifestarlas y hacerlas saber. Las preferencias políticas no son preferencias privadas que, como las preferencias sexuales o los hábitos de consumo de esto o aquello, deban mantenerse alejadas del conocimiento de los demás. Las preferencias políticas, por su misma índole, son públicas.

Hacer pública una preferencia, sin embargo, no es lo mismo que promoverla. Esto último equivale a ejecutar acciones para despertar la simpatía o la adhesión de parte de las audiencias o el electorado acerca de las propias opciones. Esto, desde luego, puede hacerlo sin remilgos cualquier ciudadano; pero hay algunos que, debido al oficio que desempeñan, deben abstenerse. El caso más obvio o flagrante es el de un militar (subordinado a quien resulte electo, le guste o no); o el de un obispo (salvo que se atente contra la parte central de su credo); o de un periodista (que debe cuidar el privilegio del reportaje neutral y no usar el espacio de que dispone como una vitrina de lo que prefiere).

Con todo, promover una opción política puede equivaler a quebrantar un deber profesional; pero no equivale necesariamente a intervencionismo electoral. Un periodista partisano infringe su deber; pero su acto no es intervencionismo. ¿En qué consistiría entonces el intervencionismo? El intervencionismo supone promover una opción electoral mediante instrumentos o formas propias de la propaganda política, usando medios idóneos para influir en la opinión pública o participar de la competencia por parte de quien debe custodiar su limpieza y la igualdad de armas entre los competidores. Así definido, incurre en intervencionismo electoral un ministro de Estado que hace propaganda directa; un director de medio de comunicación estatal que promueve una de las opciones en juego; un militar que manifiesta su opción ante los subordinados. El intervencionismo equivale entonces al abandono de un deber de neutralidad respecto del proceso electoral derivado del rol que se desempeña.

El caso de F. Vidal es obvio. El presidente del directorio de TVN debió ser fiel al principio del reportaje neutral y él lo deterioró de manera indirecta al formular declaraciones abiertamente partisanas. Pero este no parece ser el caso de Laura Albornoz. Enap (de cuyo directorio ella es miembro) no tiene deberes de custodia del proceso democrático y, por lo mismo, su obrar no equivale a intervencionismo. Otra cosa es que se considere que en la medida que percibe una remuneración con cargo a una empresa pública esta última está subsidiando una opción política. Pero esto último, sobra decirlo, es estirar demasiado el concepto. Aunque en tiempos electorales los conceptos suelen estirarse incluso por quienes deben ser fieles a ellos.

Carlos Peña