La Corte de Apelaciones de Antofagasta condenó al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama y al Servicio de Salud de Antofagasta a pagar un total de $380 millones a familiares de una mujer que falleció luego de sufrir complicaciones asociadas a la administración de anestesia durante su trabajo de parto.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia que había rechazado la demanda y determinó que existió falta de servicio en la atención entregada a la paciente. La resolución fue adoptada por los ministros Eric Sepúlveda Casanova y Jaime Rojas Mundaca, junto al abogado integrante Marcelo Díaz Sanhueza.
La Corte estableció indemnizaciones por daño moral de $200 millones para el cónyuge de la víctima, $100 millones para su hijo y un total de $80 millones para sus sobrinas.
De acuerdo con la sentencia, los antecedentes clínicos comprendidos entre el ingreso de la mujer al Hospital de Calama y su posterior fallecimiento permiten concluir que los procedimientos aplicados durante su atención no fueron adecuados.
Entre los principales antecedentes considerados por el tribunal figura un peritaje médico legal realizado en 2023 para la Fiscalía de Calama por Sergio Cerda San Martín, médico legista, profesor asociado de Anestesiología de la Universidad de Chile y perito de la Unidad de Responsabilidad Médica del Servicio Médico Legal de Santiago.
El informe examinó las circunstancias que rodearon la atención de la paciente y consideró la posibilidad de infecciones intrahospitalarias y de un diagnóstico equivocado de COVID-19. Sin embargo, concluyó que el origen del daño sufrido por la mujer, quien se encontraba previamente sana, estuvo directamente relacionado con un evento anestésico ocurrido durante el trabajo de parto.
Según las conclusiones periciales recogidas por la Corte, el equipo de Anestesia de Maternidad que se encontraba de turno el 27 de julio de 2020 incurrió en una infracción a la lex artis al permitir o indicar la administración de una dosis de analgesia epidural fuera de los márgenes establecidos por la guía AUGE del Ministerio de Salud.
El peritaje determinó además que el procedimiento fue realizado por personal técnico en enfermería de nivel superior (TENS) que no estaba entrenado en anestesia ni en reanimación cardiopulmonar. La analgesia epidural evolucionó a una anestesia espinal total, episodio que el especialista identificó como el evento inicial que derivó en el desenlace fatal.
Con estos antecedentes, el tribunal de alzada dejó sin efecto la sentencia dictada el 27 de junio de 2025 por el Tercer Juzgado Civil de Calama, que había acogido una excepción de cosa juzgada presentada por la parte demandada y, en consecuencia, había rechazado la acción judicial de los familiares.
La Corte descartó esa excepción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio presentada contra el Hospital Dr. Carlos Cisternas y el Servicio de Salud de Antofagasta, estableciendo la responsabilidad indemnizatoria de ambos organismos. (NP-ChatGPT-La Tercera)
