Hermosilla evalúa denuncia contra Fiscalía por filtración de vida íntima en chats

Hermosilla evalúa denuncia contra Fiscalía por filtración de vida íntima en chats

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Casi un millón de páginas, además de una serie de archivos de diferentes tipos. Esa es la contundencia que tiene el respaldo del teléfono que este miércoles entregó, a través de un disco duro, la Fiscalía Oriente a la defensa del penalista Luis Hermosilla. Proceso que se dio en la antesala de la audiencia de apelación de la prisión del imputado del caso Audio, y antes de que este jueves la Corte de Apelaciones de Santiago rechazara el recurso con el cual buscaba la rebaja en sus medidas cautelares.

Pese a que el respaldo del teléfono que entregó la Fiscalía aún no ha sido procesado por el equipo de su defensa, encabezado por el hermano del imputado, Juan Pablo Hermosilla, algunos elementos del iPhone 14 Pro Max negro del profesional ya están en la carpeta de la indagatoria y consigo en manos de los intervinientes de la causa. Pese a eso, quienes conocen del contenido cuestionan que incluso hay registro de conversaciones privadas o familiares del penalista, además de imágenes, videos y audios de la esfera íntima del imputado, lo que abre un flanco ante posibles ilegalidades de parte del Ministerio Público.

Información reservada del penalista y de terceras personas que eran sus interlocutores en esos chats y que, a juicio de especialistas, no sólo tener repercusiones por las filtraciones, sino que incluso en la misma causa del caso Audio, toda vez que algunas pruebas podrían ser consideradas ilegales debido a que no se relacionan con los presuntos delitos que se investigan.

De hecho, el contenido del teléfono de Hermosilla fue uno de los puntos de las propias alegaciones de este jueves en la Corte. Ante los magistrados, su defensa calificó como un caso “vergonzoso” del punto de vista de las garantías. “Mientras yo estoy hablando acá, estén circulando contenidos del teléfono celular de Luis Hermosilla que fue entregado al Ministerio Público para que lo resguardara, es una cosa gravísima. Hay conversaciones cubiertas por el secreto profesional”. En esa línea, agregó: “Ahora se han filtrado hasta cosas de la vida íntima de Luis”, afirmó el abogado respecto a las consultas de la prensa.


FISACAL LORENA PARRA JUNTO A FELIPE CEMBRANO
Fiscal regional Lorena Parra, quien lidera el equipo.

MOLESTIA EN LA CORTE

Cuando Juan Pablo Hermosilla realizó enérgicos alegatos ante la Undécima Sala tratando de persuadir a los magistrados de que chats de su hermano estaban circulando a la misma hora que él estaba alegando, y la mención a su vida íntima, encendió las alarmas.

No pocos en el tribunal de alzada recordaron el fallo del 28 de junio pasado, en que se rechazó el recurso de protección presentado por el abogado Mario Vargas solicitando que sus conversaciones personales con su colega no fueran revisadas por el secreto profesional que las resguardaba. Pese a que en esa oportunidad el penalista perdió, por dos votos a uno, lo que quedó plasmado en dicha sentencia era también -dice un juez consultado- una advertencia a que de las 770.000 conversaciones extraídas del teléfono de Hermosilla sólo podía ocuparse aquella que tuviera que ver con los delitos investigados: cohecho, lavado de dinero y tributarios.

Y es ahí, donde algunos magistrados recuerdan el considerando “Noveno” que dejó el fallo. En esa oportunidad, los ministros Juan Cristóbal Mera y la abogada integrante Paola Herrera sostuvieron “este tribunal de alzada no puede dirigir la investigación del ente persecutor, que es autónomo, y será esta institución la que cuidará, en su labor investigativa, de no revelar, ni a intervinientes ni a terceros, transcripciones de intercambios de mensajes que nada tienen que ver con la tantas veces mencionada investigación”.

Se realizan los alegatos de las defensas de Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos para revertir la prisión preventiva de ambos, en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

Junto con esto, enfatizaron que “es deber del Ministerio Público, entonces, cautelar en su labor de investigación, los derechos constitucionales de terceros, como lo es el recurrente, cuidando de no conculcarle las garantías de los números 4° y 5° del artículo 19 de la Carta Fundamental, que, respectivamente, aseguran a todas las personas “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales. El tratamiento y protección de estos datos se efectuará en la forma y condiciones que determine la ley” y “La inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. El hogar sólo puede allanarse y las comunicaciones y documentos privados interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la ley””.

Y, finalmente, le señalan que “la divulgación por parte del MP de mensajes amparados por los derechos constitucionales transcritos, puede dar lugar a responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo al inciso primero del artículo 4° de la ley 19.640: “El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público””.

“¿Entonces eso no se respetó’”, preguntó un ministro del tribunal de alzada durante la jornada de ayer tras escuchar a Hermosilla en sus alegatos. Lo que se verificará, dicen en el palacio, cuando la defensa denuncie estos hechos, situación que el equipo de Juan Pablo Hermosilla está analizando seriamente.

Con todo, desde la Fiscalía Nacional dijeron a La Tercera que pidieron cuentas a la Fiscalía Oriente, ya que no era la primera vez que le preguntaban por algo similar. Sobre la filtración de datos y conversaciones de la esfera personal del penalista, señalaron que se encuentran “verificando si la información de la que hace se alusión, viene de la carpeta entregada a los intervinientes”.

EL VOTO DE LA MAGISTRADA GUTIÉRREZ

En ese mismo fallo de la Corte, la ministra María Loreto Gutiérrez fue de la idea de acoger el recurso, advirtiendo en la ilegalidad que podría caer la Fiscalía al inmiscuirse en todas las conversaciones del imputado con terceros.

“Que, en consecuencia, no puede el MP, sin incurrir en abierta ilegalidadhurgar en las 770.000 páginas de transcripciones de mensajes de WhatsApp, en una suerte de búsqueda de ilícitos que nada tienen que ver con el objetivo de la orden judicial dada, esto es, una enmarcada en una investigación por cohecho pues, en realidad, es al revés: el MP debe iniciar una investigación por un determinado delito y, en virtud de los datos que arroje tal investigación, solicitar la autorización para develar mensajes que, de lo contrario, están protegidos por la privacidad a que se refieren las normas constitucionales citadas y, en lo que interesa, aquellos del recurrente con el señor Hermosilla”, se lee en el voto de minoría.

¿ACCIÓN ILEGAL? ¿DESACATO?

El acceso de parte de la Fiscalía al teléfono de Hermosilla, se funda dentro de la autorización judicial que dio el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, el cual permite al ente persecutor buscar antecedentes relacionados sólo con el delito que indaga.

Por lo mismo, el hecho de que se incorporen antecedentes de la vida privada de un imputado, a juicio de Cristián Riego, académico de derecho de la UDP, representa un riesgo. El abogado, explica que además Hermosilla accedió voluntariamente a entregar el equipo, pero aquello no aplica para terceras personas mencionadas en esos mensajes.

“Si ellos (Fiscalía) han puesto allí, o ponen información que es de carácter privado, o información que es de carácter, por ejemplo, que viola el secreto profesional, o sea, información que no debiera estar ahí o que perjudica a terceros, digamos, no involucrados en la investigación y que no tendrían por qué verse expuestos, eso podrá ser considerado una actuación ilegal el día de mañana y ser objeto de una exclusión, por parte del juez”, afirma. Exclusión que podría, incluso, considerarse en un juicio, y que podría afectar pruebas.

Riego, afirma que incluso “algún tercero podría acudir ante el juez y pedirle que ordenando un interés público suprimirse de información, que como que dice que es privada de este tercero, y que no y que él no ha hecho su autorización para que se incorpore en la carpeta y que es irrelevante para la investigación, porque si es relevante para la investigación, eso siempre habilitará, si es que incorporaron la carpeta”.

A juicio de Ignacio Ried, socio de QRF Abogados y profesor de Derecho Procesal en la UC, si bien se debe ver caso a caso, aquí “evidentemente que se ha vulnerado la garantía a las comunicaciones privadas del imputado y de otras personas, pero esa garantía fundamental cede si lo que se investiga son delitos de cierta gravedad, naturalmente”.

Se realizan los alegatos de las defensas de Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos para revertir la prisión preventiva de ambos, en la Corte de Apelaciones de Santiago.
Se realizan los alegatos de las defensas de Luis Hermosilla y Leonarda Villalobos para revertir la prisión preventiva de ambos, en la Corte de Apelaciones de Santiago. Foto: Javier Salvo / Aton Chile.

MEDIDAS A TOMAR

Mauricio Duce, abogado y académico de la Escuela de Gobierno de la UC, sostiene que el sistema procesal penal “intenta por muchos mecanismos tratar de equilibrar, precisamente, que no hayan infracciones de derecho”.

Por lo mismo, plantea que si “se desequilibra por algún motivo, porque algún actor se le pasa la mano, en general provee un conjunto de herramientas que los abogados pueden ejercer para tratar de evitar y esas herramientas se pueden ejercer y los jueces tienen que resolver”.

En ese sentido, los expertos plantean que junto con recurrir ante un tribunal para cuestionar la utilización de ciertos elementos como pruebas, además de impugnar la autorización judicial que se otorgó y que se utilizó para otros fines, también existe la posibilidad de que se estén incurriendo en delitos. “Aquí puede haber múltiples delitos involucrados, desde revelación de secreto, desde dar a conocer comunicaciones privadas, violación del secreto profesional, es un panorama bien complejo”, sostiene Duce.

Ried por su parte, concluye que si quienes “hacen estas filtraciones son intervinientes particulares, como el imputado, el defensor o el querellante particular, no existe una sanción clara, que eventualmente pueden afectar el éxito de diligencias de investigación, y ciertamente perjudicar al imputado, quien podrá ser objeto de un ‘juicio mediático’ antes del proceso jurisdiccional”. (La Tercera)