El nuevo estatuto de invariabilidad tributaria para inversionistas nacionales y extranjeros comenzará a regir el 1 de enero de 2027, pero antes de su entrada en vigencia el Ministerio de Hacienda deberá realizar una serie de ajustes legales, reglamentarios y administrativos para implementar uno de los principales componentes tributarios de la reciente reforma económica.
El Gobierno espera que la nueva legislación sea promulgada durante la primera quincena de septiembre. El régimen busca entregar mayor certeza tributaria a proyectos de inversión mediante períodos de invariabilidad diferenciados según el monto comprometido.
Las inversiones desde US$50 millones y menores a US$100 millones podrán acceder a una invariabilidad de 10 años. Para proyectos desde US$100 millones e inferiores a US$350 millones, el plazo será de 15 años, mientras que las inversiones iguales o superiores a US$350 millones podrán contar con una protección de 20 años.
El mecanismo mantiene durante la materialización de los proyectos el régimen de IVA y aranceles aplicable a los bienes de capital. En minería contempla además protección frente a modificaciones del royalty vigente, nuevos impuestos específicos y eventuales patentes más gravosas. Para acceder al beneficio se establece una prima equivalente a 1,5 puntos adicionales del Impuesto de Primera Categoría.
Uno de los primeros cambios que deberá abordar Hacienda surge a partir de una resolución del Tribunal Constitucional, que eliminó del texto legal la expresión “entre otros” al definir los sectores económicos que podrían acogerse al régimen.
Como consecuencia, expertos advierten que la invariabilidad quedaría actualmente restringida a proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, investigación, desarrollo tecnológico, médicos y científicos.
El exdirector del Servicio de Impuestos Internos Ricardo Escobar advirtió que actividades como agricultura, comercio minorista y banca podrían quedar excluidas al no encontrarse expresamente enumeradas en la legislación.
Desde Hacienda reconocen que será necesario ampliar los sectores beneficiados mediante una modificación legal. Para ello se evaluará qué actividades incorporar y la fórmula jurídica adecuada para evitar nuevos cuestionamientos constitucionales. El cambio podría incluirse en otra iniciativa económica o en la ley de reajuste del sector público.
La implementación también requiere un conjunto de normas administrativas. Los contratos de inversión extranjera deberán celebrarse por escrito y podrán suscribirse electrónicamente de acuerdo con un reglamento que deberá elaborar el Ministerio de Hacienda.
Estos contratos serán firmados, en representación del Estado, por Hacienda, previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, y por quienes aporten los capitales provenientes del exterior.
Los inversionistas deberán acreditar antecedentes relacionados con el origen lícito de los recursos, la capacidad financiera del grupo empresarial y la ejecución del proyecto. El reglamento deberá establecer los requisitos específicos, procedimientos, documentación y características de los contratos.
Las empresas receptoras de inversiones acogidas al beneficio deberán someter sus estados financieros anuales a auditorías externas y entregar información financiera periódica a la Comisión para el Mercado Financiero. También tendrán que presentar antecedentes sobre la propiedad de las respectivas entidades.
La CMF deberá establecer mediante resolución los plazos y normas necesarias para implementar esas obligaciones, mientras el Servicio de Impuestos Internos tendrá que emitir instrucciones relacionadas con la determinación de la carga tributaria efectiva, la contabilidad separada de los proyectos, la asignación de resultados, el pago de la prima y las causales de pérdida o renuncia al beneficio.
También será necesaria una coordinación entre Hacienda, el SII y Aduanas para materias vinculadas con el IVA y los aranceles aplicables a bienes de capital, además del control de los proyectos y sus respectivos planes de inversión.
Otro de los asuntos que deberá ser precisado es el alcance del régimen para los inversionistas extranjeros. La discusión se concentra en determinar con exactitud quién será considerado beneficiario de la invariabilidad dentro de estructuras empresariales internacionales y cómo se aplicará la protección tributaria.
Actualmente, las rentas de fuente chilena obtenidas por personas o empresas sin domicilio ni residencia en el país están sujetas al Impuesto Adicional, cuya tasa alcanza el 35%.
Expertos tributarios mantienen distintas interpretaciones sobre la forma en que operará la nueva normativa. Una visión sostiene que la protección se encuentra principalmente asociada al inversionista extranjero que suscribe el contrato con el Estado, mientras otra interpretación considera que la evolución del proyecto legislativo terminó vinculando con mayor fuerza el beneficio al proyecto de inversión desarrollado en Chile.
Entre los elementos que respaldan esta última lectura se encuentra la obligación de llevar una contabilidad separada para la inversión protegida, con el propósito de identificar específicamente los resultados económicos atribuibles al proyecto acogido al régimen.
Especialistas coinciden, sin embargo, en que los reglamentos de Hacienda y las instrucciones que posteriormente emita el Servicio de Impuestos Internos serán fundamentales para despejar las dudas interpretativas antes de la puesta en marcha del sistema.
También deberá regularse la solución de eventuales controversias entre el Estado y los inversionistas extranjeros. Hacienda tendrá que establecer las condiciones mínimas de las cláusulas arbitrales, mientras la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera tendrá funciones relacionadas con la mediación.
Desde el Ministerio de Hacienda explicaron que el objetivo del estatuto es garantizar al inversionista certeza respecto de la carga tributaria efectiva total que enfrentará durante la vigencia del respectivo contrato.
En el caso de los inversionistas extranjeros, esa protección comprenderá tanto el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa como el Impuesto Adicional aplicado sobre las utilidades retiradas. También podrá extenderse a materias como el royalty minero, el IVA asociado a la importación de bienes de capital y determinadas interpretaciones del SII.
Para los inversionistas nacionales, la protección en materia de renta estará asociada principalmente al Impuesto de Primera Categoría, además de otros elementos contemplados por el régimen.
Hacienda sostiene que las precisiones necesarias para aplicar el nuevo estatuto serán desarrolladas mediante el reglamento y las circulares del Servicio de Impuestos Internos. No obstante, algunos aspectos, como la incorporación de nuevos sectores económicos, requerirán modificaciones legales antes o después de su entrada en vigencia. (Pulso)
