El Gobierno ingresó al Congreso, con discusión inmediata, un proyecto de ley que introduce cambios en las normas de adaptabilidad laboral y crea un régimen especial para el sector turismo. La iniciativa busca entregar mayor flexibilidad a las empresas en un escenario marcado por un prolongado período de alto desempleo, aunque ya ha generado cuestionamientos por su eventual impacto en la carga laboral de los trabajadores.

El proyecto modifica los artículos 22 y 22 bis del Código del Trabajo, ampliando el período sobre el cual puede calcularse el promedio de la jornada laboral. Actualmente, la ley permite distribuir las 40 horas semanales en un ciclo de hasta cuatro semanas. La propuesta del Ejecutivo extiende ese plazo a un máximo de 16 semanas, manteniendo el límite de 45 horas ordinarias por semana.

Para los trabajadores sujetos al régimen especial contemplado en el artículo 38 del Código del Trabajo, el período de cálculo podrá extenderse hasta 52 semanas, también con un máximo de 45 horas ordinarias semanales. No obstante, el proyecto establece que ese límite no podrá mantenerse por más de cuatro semanas consecutivas cuando el promedio se calcule en 16 semanas, ni por más de ocho semanas seguidas si se aplica el período de 52 semanas.

La iniciativa dispone además que estos acuerdos deberán formalizarse mediante un pacto escrito entre empleador y trabajador, incorporando un calendario previo de distribución de la jornada para garantizar certeza respecto de los horarios. Asimismo, cualquier modificación mensual deberá ser informada con al menos una semana de anticipación.

Otro de los cambios propuestos se refiere a la compensación de horas extraordinarias mediante días de descanso. El proyecto aumenta de cinco a diez el máximo anual de días compensables y amplía de seis a doce meses el plazo para hacer uso de esos descansos.

La propuesta establece que el trabajador deberá solicitar el uso de los días libres con al menos 48 horas de anticipación. El empleador deberá concederlos en la fecha requerida o, si existen razones operacionales que lo impidan, dentro de un plazo máximo de 60 días. Si los descansos no son utilizados antes del vencimiento del período establecido, las horas extraordinarias deberán ser pagadas con el recargo legal correspondiente.

El texto mantiene que la compensación se calculará sobre la base de una hora y media de descanso por cada hora extraordinaria trabajada y señala que, en caso de término de la relación laboral, las horas pendientes deberán pagarse junto con la última remuneración.

En materia de turismo, el proyecto propone ampliar de ocho a doce los domingos consecutivos que podrán ser trabajados, una vez al año y mediante un pacto entre las partes, por trabajadores de hoteles, casinos, restaurantes, bares, pubs, discotecas, clubes y operadores turísticos. La medida busca facilitar la operación durante períodos de alta demanda sin alterar el número total de días de descanso anual.

Finalmente, la iniciativa establece que todas las modificaciones deberán aplicarse respetando el calendario de implementación gradual de la Ley de 40 Horas, evitando anticipar los plazos ya fijados por la normativa vigente. (NP-ChatGPT-Bio Bio)