Gobierno entrega «Hoja de Ruta» para guiar normas transitorias de la CC

Gobierno entrega «Hoja de Ruta» para guiar normas transitorias de la CC

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Hoy, a las 17.00, la mesa directiva de la Convención Constitucional planea hacer entrega a la comisión de Normas Transitorias, coordinada por Elisa Giustinianovich (Movimientos Sociales) y Eduardo Castillo (Colectivo del Apruebo), de una serie de documentos que han recogido hasta ahora para el trabajo de esa instancia, entre ellos, el documento entregado por el gobierno para enfrentar esta nueva etapa del proceso constituyente, que hoy comenzó su trabajo.

El hito se concretará a través de una sesión “simbólica” del pleno, en que se presente el borrador de nueva Constitución, que fue concluido el sábado tras agregar las últimas normas permanentes que serán parte de él -resultando en un total de 499 artículos. Esto se producirá, además, luego que la mesa se reuniera el domingo con el ministro de la Segpres, Giorgio Jackson, quien llegó hasta la sede del ex Congreso en Santiago.

En la cita se hizo entrega en las manos de la presidenta del organismo, María Elisa Quinteros (Movimientos Sociales), una copia física de un informe de recomendaciones para la formulación de normas transitorias, la que fue analizada por los presentes, entre los que estuvieron la coordinadora de la División de Estudios de la Segpres, Camila Astorga; el vicepresidente, Gaspar Domínguez, (No Neutrales), y los vicepresidentes adjuntos Tomás Laibe (Colectivo Socialista) y Yarela Gómez (Frente Amplio).

En concreto, el documento presentado por Jackson consta de un “pequeño preámbulo” sobre la importancia de los artículos transitorios para el desempeño y ejecución de una Constitución y un marco teórico enfocado en apoyar el trabajo de los 33 convencionales que integran la comisión de Normas Transitorias, con el fin de identificar aspectos cruciales para definir la entrada en vigencia de las distintas normas.

Aunque aún no se publica oficialmente, La Tercera tuvo acceso a parte del documento. En la página 12 del texto hay una propuesta que el propio ministro Jackson, según cuentan presentes, destacó en la reunión que mantuvo con la mesa directiva. Se trata de la creación de una comisión para la implementación de la nueva Constitución, que tendría por objetivo elaborar una “hoja de ruta” que identifique las propuestas de legislación, adecuación normativa y políticas públicas que deberán desplegar en los años siguientes a la aprobación de la nueva Carta Magna los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Así, se plantea que ésta, en caso de que gane la opción del Apruebo en el plebiscito de salida, se conforme una vez que concluya el trabajo del proceso constituyente y que se haya realizado el plebiscito, es decir, después del 4 de septiembre. “La experiencia comparada contemporánea demuestra que contar con órganos independientes que apoyan y lideran la implementación de las normas constitucionales son de gran utilidad durante el proceso de transición constitucional”, se argumenta en el texto.

La comisión tendría una responsabilidad no menor, pues los cambios propuestos serían sustanciales. Bajo el modelo de sistema político que se modeló al interior de la Convención, la función legislativa recaería en el Congreso de Diputadas y Diputados -que reemplazaría a la actual cámara baja- y en la Cámara de las Regiones -que ocuparía el lugar del Senado-. Por otra parte, le correspondería a la presidencia concurrir a la formación de las leyes y promulgarlas, como también proponer la Ley de Presupuestos, dictar decretos con fuerza de ley y ejercer la potestad reglamentaria.

Bajo esa premisa, en el informe se argumenta que la creación de comisiones con permitiría “asegurar la efectiva e imparcial implementación de normas constitucionales, facilitando el control y el equilibrio entre los poderes del sistema político y el principio de cooperación interinstitucional”.

¿INTEGRACIÓN DE EXCONVENCIONALES?

Aunque no se especifica quiénes las integrarían, el informe detalla que la disposición transitoria que mandataría la creación de la “Comisión de Implementación” debiese cumplir con el principio de paridad, representar a las regiones y los pueblos originarios, como también incluir a expertos y a distintos sectores de la sociedad civil. Además, se aclara que las personas que la integren serían nombradas por el Ejecutivo, en base a los mecanismos y requisitos que la Constitución disponga.

Desde la Segpres sugieren que debiese ser la propia Convención la que mandate la creación de comisión, fijando los lineamientos para que el presidente proceda con el nombramiento de sus integrantes, estableciendo un plazo acotado para su mandato.

De todas formas, de manera informal se comentó que podría evaluarse que sean algunos convencionales -que dejarán de ostentar este cargo tras el 5 de julio de este año- los que pasen a formar parte de esa instancia. Sin embargo, algunos convencionales reconocen, en privado, que no sería lo óptimo que los constituyentes se sumen a la comisión. “Necesitamos una implementación responsable, no una transacción de intereses individuales”, argumenta uno de ellos.

Otro cuestionamiento que surge es cuál debería ser la extensión de esta comisión. Sin embargo, y aunque no se incluye en la propuesta, distintos convencionales hablan de un escenario de seis meses. No obstante, en la Segpres también transmiten que eso debería ser decisión de la Convención.

Para evitar que la comisión caiga en “potenciales conflictos competenciales con otros actores vinculados al proceso de transición”, según se dice en el texto, la Segpres sugiere “delimitar claramente el rol encomendado explicitando las tareas exigidas”.

Esta idea se suma a la propuesta que se hizo pública ayer del Ejecutivo respecto a que la reelección del presidente aprobada por el pleno de la Convención no corra para esta administración. “Es recomendación del Presidente de la República y del gobierno que (…) la norma que permite la reelección del Poder Ejecutivo no se aplique a la actual administración. Creemos que para que exista confianza pública, las actorías que podrían estar eventualmente interesadas en estas materias también tienen que hacer públicas sus posturas”, sostuvo ayer el ministro Jackson.

De esa forma, en caso de aprobarse en el plebiscito de salida el proyecto de nueva Constitución, la reelección ocurriría con los gobiernos que se elijan desde 2025.

Frente a la propuesta, la presidenta Quinteros aclaró que estas gestiones se originan gracias a un acuerdo de la mesa directiva que tuvo como objetivo “abrir estos espacios de recepción de sugerencias, feedback, y todos estos documentos que van a ser sistematizados por la Secretaría Técnica son incidentes en la discusión”. Por lo mismo, durante las últimas semanas, la mesa ha mantenido reuniones con los presidentes de la Cámara de Diputados y del Senado, la Corte Suprema, la Contraloría y el Banco Central, entre otros.

La propuesta llega a la Convención luego de que se revelara que el convencional Jaime Bassa (Frente Amplio), en nombre de la mesa directiva, sondeara la semana pasada a un grupo de abogados y académicos para conformar un grupo técnico que asesore el trabajo de las comisiones de Normas Transitorias y de Armonización.

ALGUNAS PROPUESTAS DE SEGPRES

El Ministerio Secretaría General de la Presidencia (Segpres) envió un documento a la Convención Constitucional donde hace una serie de recomendaciones sobre las normas transitorias que deberá zanjar pronto dicha instancia. Allí sugiere mantener la normativa actual en temas mineros, de aguas, restitución de tierras indígenas y en lo referido a expropiación, hasta que no se dicte una ley que pueda regular cada una de esas materias, entre otras.

Así, por ejemplo, en lo relativo a expropiación, el documento dice que “se identifica la necesidad de contar con una solución transitoria porque es una norma o materia que requiere implementación mediante normativa de inferior jerarquía, pudiendo mantener la vigencia de normas existentes para evitar perjuicios de derogación tácita. En vista de lo anterior, se recomienda mantener la vigencia de la ley existente, mientras no se dicte una nueva ley de expropiaciones”.

Y argumenta para ello que “la recomendación tiene por objeto mantener la regulación legal sobre el concepto de ´justo precio´, lo que contribuye a dar certeza a propietarios que la legislación actual seguirá vigente, compensando a valor mercado por el bien expropiado. Esta propuesta de transitoriedad tiene por objeto minimizar los riesgos de incertidumbre por la entrada en vigencia de la nueva Constitución”.

AGUAS

El documento tiene un apartado más extenso sobre el estatuto constitucional de aguas. Ahí recuerdan que la Convención aprobó que el agua es un bien común natural inapropiable, donde el Estado, a través de la creación de una Agencia Nacional de Aguas, podrá otorgar autorizaciones de uso, de carácter incomerciable, con causales de caducidad, que no generan derechos de propiedad, entre otras especificaciones.

El documento del gobierno dice que “esto constituye una modificación sustantiva al régimen de derechos de aprovechamiento de aguas que existe en la actualidad, los cuales se consideran derechos reales susceptibles de ser comercializados, gravados, heredados y transferidos”.

Agregan que “de los derechos de aprovechamiento de aguas dependen actualmente múltiples sectores productivos, así como sistemas de agua potable rural y particulares para su consumo propio. En efecto, el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas del Catastro Público de Aguas (CPA), contiene actualmente 140.846 registros a lo que, por lo menos, correspondería sumar otros 133.000 casos recogidos en un estudio de 2018 y sobre 30.000 regularizaciones, es decir, más de 300 mil derechos de aprovechamiento de aguas”.

En este sentido, el texto puntualiza que “se debe tener presente que la falta de certeza respecto a si los titulares de derechos de aprovechamiento podrán continuar usando agua podría afectar seriamente a la economía, ya que podría traer incertidumbre a los sectores productivos que dependen del agua, impactando fuertemente en el empleo, la inversión y la recaudación fiscal. También afectaría a quienes usan esos derechos para consumo humano, especialmente en sectores rurales”.

Ahí dice que “si bien se requiere un nuevo régimen que cambie el paradigma de propiedad sobre las aguas, este no puede ser aplicado directamente por la Constitución ya que el nuevo régimen debe regular diversos aspectos técnicos y jurídicos para su correcto funcionamiento mediante una ley, incluyendo la creación de la Agencia Nacional de Aguas, encargada del otorgamiento de las autorizaciones. Por lo tanto, antes de la dictación de la ley que establezca el nuevo régimen de autorizaciones de uso de aguas, es conveniente mantener la vigencia de la normativa actual para permitir una transición ordenada y gradual, sin generar disrupciones que puedan afectar gravemente la economía”.

Por último, desde el gobierno mencionaron que “con las nuevas competencias e instrumentos de gestión que contempla la Ley Marco de Cambio Climático, así como las modificaciones al Código de Aguas, existen mayores potestades para que el Estado pueda avanzar en la implementación de políticas hídricas que contemplen medidas de mitigación y adaptación al escenario de escasez hídrica, priorizando el acceso humano al agua potable, la protección de los ecosistemas y el uso de las aguas de los pueblos indígenas durante el período de transición anterior a la dictación de la nueva ley de aguas”.

MINERÍA

En el estatuto constitucional de los minerales también hay un apartado bastante detallado. El gobierno recuerda que “si bien no se aprobaron normas permanentes referidas al régimen de concesiones mineras, este tema fue objeto de numerosas propuestas y la Comisión de Medio Ambiente ya aprobó en general propuestas de normas transitorias que modifican la normativa actual minera. Por su parte, el pleno aprobó una norma que excluye toda actividad minera de glaciares, áreas protegidas, zonas que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”.

En esa línea, la Segpres explica que en el actual régimen minero todos los años se piden muchas concesiones para desarrollar actividades mineras. El documento va más allá y puntualiza que “el promedio de solicitudes de concesión de explotación minera de los últimos dos años fue de 3.932, mientras que las concesiones de exploración que se solicitan anualmente alcanzan aproximadamente las 17.000″.

Y sobre los lugares donde la Convención definió que no podrá haber actividad minera, el gobierno cree que “se debe tener presente que actualmente existen proyectos mineros en ejecución emplazados en zonas de glaciares y áreas protegidas, incluyendo la División Andina y la División El Teniente de Codelco. Conforme a la información pública de Codelco, la División Andina tuvo una producción de 177.216 toneladas métricas de cobre fino el año 2021, y tenía 1.424 trabajadores propios al 31 de diciembre del mismo año. Por su parte, la División El Teniente alcanzó una producción de aproximadamente 459.817 toneladas métricas de cobre fino el año 2021. Al 31 de diciembre del mismo año contaba con 3.845 trabajadores propios. Adicionalmente, Codelco tiene el 20% de participación en la compañía Anglo American Sur S.A., titular del proyecto minero Los Bronces, también emplazado en un área con presencia de glaciares”.

Así, el texto dice que “un nuevo régimen de concesiones mineras no puede ser aplicado directamente por la Constitución, ya que requeriría una ley para regular diversos aspectos técnicos y jurídicos para su correcto funcionamiento. Por lo tanto, antes de la dictación de dicha ley es necesario mantener la vigencia de la normativa actual para permitir una transición ordenada y gradual, sin generar disrupciones que puedan afectar gravemente la economía. En línea con lo anterior, no se estima conveniente paralizar el otorgamiento de nuevas concesiones durante el período de transición ya que puede producir un estancamiento de la actividad minera mientras no se dicte la nueva ley”.

Asimismo, el gobierno “sugiere mantener las operaciones mineras existentes en las zonas de exclusión, ya que su cierre inmediato podría comprometer gravemente la economía y los empleos directos e indirectos que generan dichas faenas. Además, considerando que la forma en que debe producirse el término de las actividades requiere una discusión técnica profunda, es recomendable dejar a la ley la determinación de dichas condiciones”.

Por esto dicen que “respecto a aquellas normas constitucionales que pueden implementarse, total o parcialmente, mediante alguno de los instrumentos ambientales vigentes, se sugiere que las normas transitorias que se propongan no produzcan la derogación tácita o expresa de los referidos instrumentos de gestión ambiental que contempla la ley, ni exijan la dictación de nuevas leyes que establezcan instrumentos de gestión similares o idénticos a los ya existentes, ya que podrían obstaculizar y demorar la implementación de la nueva Constitución”.

Concluye el texto que tanto las autorizaciones administrativas para el uso de aguas, las zonas de exclusión en minería, y las propuestas de normas transitorias sobre concesiones mineras que aprobó la Comisión de Medio Ambiente y que ahora debe ser vista por la comisión de Normas Transitorias, “constituyen cambios significativos en los regímenes de aguas y minería, los que requerirán innovación normativa para su implementación”.

En ambos casos, sugieren seguir con las normas vigentes hasta que se dicte una nueva ley regulación. “Con esto se busca permitir una transición ordenada y gradual, sin generar disrupciones que puedan afectar gravemente el empleo, la inversión y la recaudación fiscal. Para garantizar la pronta dictación de estas leyes, se puede establecer un mecanismo que le dé urgencia a su tramitación”, dice el documento.

RESTITUCIÓN DE TIERRAS INDÍGENAS

En el apartado sobre derechos a las tierras, territorios y recursos, el gobierno dice que esta es una materia que “requiere implementación mediante normativa de inferior jerarquía, porque no hay norma aplicable cuya vigencia mantener, requiriéndose necesariamente una innovación normativa. Asimismo, el tipo de norma exige gradualidad porque su aplicación inmediata irrogaría gasto fiscal”.

Es por ello que recomiendan “establecer una norma transitoria suspendiendo la entrada en vigencia del derecho mientras no se dicte la ley que regule el ejercicio del mismo, manteniendo la vigencia de las normas legales que configuran los aspectos del derecho en la actualidad”.

Ahí agregan que “la creación de un nuevo derecho constitucional eleva los estándares de protección de los derechos de los pueblos originarios más allá del nivel legal actualmente regulado. En virtud de ello, se requerirán ajustes normativos relevantes en el marco regulatorio vigente relativo a la compra de tierras, a la creación y reforma de mecanismos de restitución, a la regulación del control y administración de los territorios y los recursos y a la entidad administrativa a cargo de gestionarlo. Antes de materializar el cambio normativo, además, se requerirá efectuar un procedimiento de consulta indígena. Para que la transición sea fiscalmente responsable, se requiere que la ley que regule el ejercicio de este derecho cuente con los fondos públicos necesarios para ello”.

Por último, señalan que “esta propuesta de transitoriedad tiene por objeto minimizar los riesgos de aplicación directa de una norma constitucional sin la necesaria mediación legislativa y sin recursos públicos aprovisionados para un gasto fiscal responsable. (La Tercera)

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