En este contexto, vemos con preocupación la actuación de la Dirección del Trabajo (DT), que a través de dictámenes —es decir, actos que no contemplan contrapesos ni controles, como ocurre en la dictación de reglamentos y leyes— altera las reglas del juego de forma arbitraria, al modificar por la vía administrativa materias reguladas en la ley. Esto representa un duro golpe a la certeza jurídica, una condición que nuestro país necesita hoy con urgencia para fomentar una mayor inversión, impulsar el crecimiento económico y promover el empleo formal.
A principios de este mes, la Dirección del Trabajo —por decisión propia— intervino normas legales relativas a la negociación colectiva que, dada su relevancia, son de iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República.
Concretamente, instala un cambio en el artículo 360 del Código del Trabajo que establece con total claridad que “los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva”. De acuerdo con la regulación, este tipo de servicios son aquellos estrictamente necesarios para proteger los bienes físicos y las instalaciones de la empresa; prevenir accidentes, daños ambientales o sanitarios; y garantizar la prestación de servicios de utilidad pública y la atención de necesidades básicas de la población, incluidas las relacionadas con la vida, seguridad y salud de las personas.
Es del todo lógico que la negociación colectiva no comience mientras los servicios mínimos no estén determinados, pues ante la posibilidad de una huelga, ambas partes deben iniciar las conversaciones sabiendo cuáles serían sus consecuencias. La reciente modificación de la DT termina con esa consideración e instala un desequilibrio evidente en las posiciones iniciales en el proceso de negociación, lo que es contrario a lo que se requiere para procesos sanos de diálogo, donde existan espacios de valor para llegar a un buen acuerdo.
¿Por qué este cambio? ¿Qué busca el director del Trabajo con este dictamen que altera los equilibrios establecidos en la ley para el desarrollo de las negociaciones colectivas? No conocemos las respuestas, pero sí sabemos lo que se pone en riesgo.
Por un lado, se afecta la entrega de prestaciones necesarias para la población y se expone la seguridad y solvencia de la empresa. Por otro, e igualmente grave, se pasa a llevar el rol del legislador.
Al dictamen recién descrito se agregan otros que establecen diferencias arbitrarias en plazos y cuórums en el caso de las negociaciones con sindicatos interempresa, lo que tiene como consecuencia una eventual intervención de la DT, incluso sin existir controversias.
El Estado de Derecho implica actuar dentro de la legalidad y respetar rigurosamente las competencias de cada poder del Estado. Pretender legislar por la vía administrativa atenta contra la estabilidad jurídica y el respeto a la ley, elementos esenciales para contar con la fortaleza institucional que permite a los países crecer y desarrollarse, con los consecuentes beneficios que eso trae para las personas.
Los cambios implementados sobrepasan el rol propio de la DT y afectan seriamente a las empresas. La incertidumbre que generan altera las relaciones laborales, y daña las confianzas y el clima de negocios necesarios para revertir el estancamiento económico.
Hoy debemos concentrar todos nuestros esfuerzos en realizar los cambios que permitan a Chile retomar el crecimiento, las inversiones, el empleo, el progreso y la esperanza. Es momento de priorizar el bien común y dejar de lado cualquier iniciativa que nos aleje de las condiciones que requiere el camino al desarrollo.
Susana Jiménez
Presidenta CPC
Daniel Mas
Vicepresidente CPC
Antonio Walker
Presidente SNA
José Pakomio
Presidente CNC
Jorge Riesco
Presidente Sonami
Rosario Navarro
Presidenta Sofofa
Alfredo Echavarría
Presidente CChC
José Manuel Mena
Presidente Abif



