Querellantes y juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago coincidieron durante la formalización del ex Director General de Carabineros, Ricardo Yañez en que “este no es un proceso criminal abierto respecto de la institución de Carabineros de Chile», sino de personas específicas que la han dirigido, aunque, por cierto, referido a delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, entre otros, omisión ante apremios ilegítimos cometidos por personal de la institución.
La ciencia jurídica entiende por apremio una orden o mandato emanada de la autoridad que cumple u obliga a ejecutar una conducta, debiéndose distinguir el apremio legítimo, que es el autorizado por el ordenamiento jurídico en virtud de disposición legal, norma administrativa o sentencia judicial; del ilegítimo, es decir, aquellos que no están autorizados por el ordenamiento jurídico, sea por falta de previsión legal o constitucional, o por no presentar los requisitos formales para su procedencia.
Así planteado el tema, Yáñez, al igual que su predecesor Mario Rozas y el exsubdirector Diego Olate, están siendo formalizados como exautoridades de Carabineros de Chile por, supuestamente, haberse “omitido” (es decir, abstenido, por negligencia, flojedad o descuido) de su obligación de evitar que personal a su mando traspasara límites en el uso de la fuerza a la que están autorizados para contener fuerzas caóticas y contrarias al orden establecido por la ley. A mayor abundamiento, también por defender el orden democrático con los precarios medios que la propia democracia les había asignado y cuyo uso provocó, en más de una ocasión, serios daños físicos a ciudadanos partícipes o no en los desórdenes de octubre de 2019.
Se enjuicia así la conducta y liderazgo de ciertos mandos y parte de su tropa en el control del orden público, aunque deslindando, en su origen o causa, a la institución misma, que es la que define los comportamientos de sus oficiales y tropa según tradiciones, normas, protocolos y medios y que, a la luz de los esfuerzos legales por “refundarla” o “reformarla”, resultan insuficientemente precisos o “claros” para moros y cristianos que han estado litigando en el Congreso en esta materia desde hace casi un quinquenio.
Demás pareciera recordar que dicha reformulación y consecuente incertidumbre ha permitido a los chilenos experimentar el impacto que la incerteza en dichos protocolos ha provocado en la conducta de Carabineros en los últimos cinco años, su debilitamiento y victimización con el aumento de crímenes y ataques en su contra; y la judicialización de su labor, en el incremento récord de las demandas en contra de personal de la institución, dada la consecuente subjetividad incorporada en las querellas contra mandos y tropa debido a la imprecisión de su legislación y al hecho obvio de no presentar muchas de ellas los requisitos formales para su procedencia.
Un Estado de Derecho conduce su funcionamiento bajo el imperio de la ley y traspasa a una fuerza policial pública el uso exclusivo de armas y violencia para defender el orden legal merced al cual se sostiene la democracia. Si las leyes no fueran suficientemente precisas, o si no existiere previsión legal alguna respecto de eventuales delitos o crímenes devenidos del uso legítimo de la violencia cometidos por los querellados en el ejercicio de sus funciones, no parece justo castigar eventuales omisiones del mando y delitos de la tropa referidos a faltas, muchas de las cuales, se encuentran aún en pleno proceso de discusión en el Congreso, órgano cuya misión en una democracia es legislar aunque, al mismo tiempo, dotar de los medios adecuados a las instituciones para el cumplimiento de sus obligaciones.
En consecuencia, y dado que como señalaran juez y demandantes del Séptimo Juzgado de Garantía, no se trata de un proceso en contra de la institución de Carabineros -cuya reforma se encuentra en pleno proceso- sino contra ciertos mandos y tropa específicos, la labor del juez se reduciría a juzgar si el delito, falta o crimen denunciado es, comprobada su comisión, doloso o simple infortunio, para lo cual debe inferir el “animus” mediante el cual actuó o se omitió el mando o la tropa acusada. Es decir, si aquellos tuvieron o no el propósito de dañar, herir o asesinar cuando hacían uso de las armas legalmente autorizadas de control que la sociedad les entrega para imponer el orden público, al tiempo que su mando estuvo siempre plenamente consciente de los eventuales abusos cometidos, cuestión humanamente imposible, en particular respecto de los varios miles de policías que operaron para la asonada del 18-O, oponiéndose en evidente minoría y en primera fila al asalto del octubrismo en contra de todas las instituciones de la república, incluido el propio poder judicial.
Es decir, no se procesa a Carabineros de Chile como institución -la cual se protege-, sino a integrantes de su estructura, aunque, curiosamente, en razón de actos realizados como integrantes de una entidad que define sus conductas, imponiéndoles la obligación de sostener el orden público mediante el uso de una fuerza legítima y proporcional disponiendo para ello de los pocos medios que la democracia les entrega en exclusividad. Con razón se trata esta de una carrera eminentemente vocacional.
En todo caso, los impulsores de estos juicios parecen creer que este proceso no debería tener efectos en el ánimo de gestión del personal que, en varios casos, como era de prever si se encuentran ante jueces justos, han resultado inocentes de los delitos de los que fueron acusados por los fiscales. Estiman, pues, que la verdadera transformación de nuestras policías se estaría produciendo en el Congreso y el Ejecutivo, aunque ambos compuestos en buena parte por políticos que han manifestado históricamente aversión por la institución y que explicaría porqué ha resultado tan difícil la dictación de los protocolos para el uso de la fuerza y alcanzar aquella normalización institucional que ayudaría enormemente a superar la profunda crisis de criminalidad y seguridad que vive el país, pero que nuestra elite política no quiere ver ni responder por lo que a ella corresponde. (Red NP)