En un paso orientado a fortalecer la protección de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo, el fiscal nacional, Ángel Valencia, emitió una instrucción general que establece nuevos criterios obligatorios para las investigaciones penales en las que participen periodistas y trabajadores de las comunicaciones, ya sea como víctimas, testigos o imputados.

El Oficio N.º 967, fechado el 28 de julio y dirigido a fiscales regionales, fiscales adjuntos y equipos jurídicos del Ministerio Público, fija límites precisos respecto de las diligencias investigativas que podrán desplegar los persecutores, especialmente cuando estas puedan afectar la reserva de las fuentes periodísticas o el libre ejercicio de la labor informativa.

Uno de los aspectos centrales del instructivo es la prohibición de aplicar medidas intrusivas destinadas a identificar las fuentes de información de los periodistas. En ese marco, el documento impide el uso de interceptaciones telefónicas, vigilancia, monitoreo de comunicaciones y cualquier otra acción que implique una intromisión en espacios protegidos por el secreto profesional, salvo en los casos excepcionales contemplados por la ley.

La directriz se fundamenta en que la libertad de prensa constituye un pilar esencial de la democracia y recuerda que el Ministerio Público suscribió en 2024 el Protocolo de Protección a las Personas Defensoras de Derechos Humanos, instrumento que reconoce a periodistas y trabajadores de la comunicación como actores que, en determinadas circunstancias, ejercen funciones vinculadas a la defensa de derechos fundamentales.

PROTECCIÓN REFORZADA CUANDO SON VÍCTIMAS

El instructivo dispone que las investigaciones por delitos cometidos contra periodistas deberán desarrollarse bajo un estándar de “debida diligencia reforzada”, considerando la posibilidad de que las agresiones estén directamente relacionadas con el ejercicio de la actividad informativa.

Para ello, los fiscales deberán actuar con criterios de oficiosidad, oportunidad, especialización, independencia, exhaustividad y perspectiva de género, además de analizar el contexto en que ocurrieron los hechos para determinar si existieron intentos de intimidar, silenciar o represaliar el trabajo periodístico.

Asimismo, cuando existan antecedentes que indiquen riesgos para la seguridad de la víctima, el Ministerio Público deberá evaluar su derivación a la Unidad Regional de Atención a Víctimas y Testigos (Uravit), con el fin de adoptar medidas de protección.

En casos de fallecimiento de periodistas, el instructivo ordena considerar inicialmente la posibilidad de una muerte potencialmente ilícita y recomienda aplicar los estándares del Protocolo de Minnesota de Naciones Unidas para este tipo de investigaciones.

TESTIMONIO Y RESGUARDO DE LAS FUENTES

Respecto de los periodistas que intervengan como testigos, el documento reconoce que estos no constituyen testigos convencionales debido a la protección legal que ampara sus fuentes informativas.

En consecuencia, los fiscales podrán citar a declarar a los profesionales de la prensa sobre los hechos investigados, pero deberán respetar expresamente su derecho a no revelar la identidad de quienes les proporcionaron información, conforme a la Ley de Prensa.

El instructivo también autoriza solicitar antecedentes, registros o evidencias que sirvieron de base para un reportaje, siempre que hayan sido obtenidos por medios legítimos y que su entrega no implique revelar la identidad de la fuente protegida.

Durante un eventual juicio oral, el Ministerio Público deberá oponerse a preguntas formuladas por otros intervinientes que busquen obligar al periodista a identificar a sus fuentes.

PERIODISTAS COMO IMPUTADOS

La instrucción también regula los casos en que periodistas puedan ser investigados penalmente por hechos que excedan el ejercicio legítimo de su profesión.

Entre los eventuales delitos menciona el soborno, ilícitos contra la privacidad o infracciones relacionadas con el mercado de valores.

En estos casos, el fiscal nacional ordenó que las diligencias intrusivas contra periodistas solo podrán solicitarse una vez agotadas otras fuentes de prueba menos invasivas y deberán contar previamente con un informe técnico elaborado por las unidades especializadas del Ministerio Público, el que además deberá evaluar la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida investigativa.

El instructivo advierte que el incumplimiento de estas directrices podrá constituir una infracción a los deberes funcionales de los fiscales y dar lugar a responsabilidad administrativa. (NP-ChatGPT-La Tercera)