Fallo del TC limita acción del Estado central en la selección de...

Fallo del TC limita acción del Estado central en la selección de alumnos

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El 1 de junio el pleno del Tribunal Constitucional (TC) se reunió para revisar la causa rol 10.270-21, en la que la trabajadora de casa particular –como ella misma se define– Romina del Pilar Elorza, a través de un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, acusaba que la prohibición de selección de estudiantes en el proceso de admisión “cercenaba” el proyecto educativo del establecimiento particular subvencionado British Royal School de Concepción, al no poder garantizar el paso de los estudiantes que ingresaron en la etapa de playgroup hacia prekínder.

El caso, que en el papel parecía uno de rutina en el marco de las cientos de causas que analiza periódicamente el TC, en los hechos llevaba implícita la posibilidad cierta de que, por medio de un fallo favorable, se abriera la puerta para convertir en letra muerta la emblemática Ley de Inclusión Escolar del segundo mandato de Michelle Bachelet, que terminaba con la discriminación por la selección escolar en colegios que contaran con subvención de parte del Estado. Algo que finalmente ocurrió, tras ser acogido por mayoría el recurso de inconstitucionalidad.

Aunque el fallo se encuentra en redacción, El Mostrador tomó conocimiento de que está en acuerdo con los votos favorables de la presidenta del tribunal, María Luisa Brahm, y de los ministros Iván Aróstica, Juan José Romero, Miguel Ángel Fernández, Cristián Letelier y José Ignacio Vásquez. Y los votos en contra de Gonzalo García, Nelson Pozo, María Pía Silva y Rodrigo Pica.

LOS ALEGATOS

Por parte de Romina Salazar y del colegio de Concepción, alegó excandidato a convencional constituyente en un cupo de la DC y abogado constitucionalista, Patricio Zapata, quien aseveró que se estaría vulnerando la libertad de los padres a elegir la educación de sus hijos. La base para sustentar los alegatos fue que el programa educacional del establecimiento, implementado desde 1993, previo a la reforma educacional, puso el énfasis en la importancia de la continuidad de la aplicación desde sus inicios (playgroup) y hasta el término de la educación media. De esta manera, y a través de un recurso de inaplicabilidad, logró que el TC declarase como inconstitucional la norma que consagra el sistema de acceso centralizado, el que puso término a la selección y discriminación en la admisión escolar.

El espíritu de la ley –que a partir de este fallo podría comenzar a eludirse– apunta a que la etapa de playgroup, al no estar considerada como parte de la escolaridad, podría verse como una ventaja para quienes tienen la posibilidad de pagarlo, versus quienes no la tienen, por ende, se estaría vulnerando el principio de equidad, al no entregar la misma posibilidad de acceso a prekínder a quienes desean incorporarse a tal o cual proyecto educacional.

Dicha norma legal, que además ponía fin al lucro, copago y a la selección –aprobada en el Gobierno de Bachelet, tras sufrir un sinnúmero de modificaciones– apostaba, respecto de la inclusión, a que un establecimiento que recibía aporte estatal ya no tendría las facultades de seleccionar a sus alumnos, cambiando de esta forma la lógica que con anterioridad se aplicaba y que daba la posibilidad a los establecimientos de seleccionar a quienes ingresaban, y no a las familias de decidir por el proyecto educacional de sus hijos.

Como contraparte de Zapata, alegó en favor del espíritu de la ley de inclusión Francisco Cayuqueo, de la Superintendencia de Educación. En lo sustantivo, Cayuqueo expuso que la ley “garantizaba principios de transparencia, equidad, accesibilidad universal, igualdad de oportunidades, derechos de los padres a escoger establecimiento”. De esta manera, se explicitaba que no podían existir discriminaciones de tipo socioeconómico, situación parental o de antecedentes previos.

Si bien Zapata en sus alegatos precisó que “en modo alguno pretende ni podría objetar el sistema de admisión escolar o fundamentos de la ley de inclusión”, y que se trataba exclusivamente de este caso en particular, diferentes abogados y expertos en educación advirtieron que, independientemente de que en Chile no exista jurisprudencia, este fallo indiscutiblemente “estaba abriendo una ventana para saltarse la ley”.

En este sentido, la ley indica, luego de un dictamen de la Superintendencia de Educación el 2018, que el Sistema de Admisión Escolar (SAE) aplica a la totalidad de la matrícula de prekínder. Por lo que, en lectura de la defensa de la señalada superintendencia, la acusación realizada por la parte requirente “no vulnera” constitucionalmente el derecho a la libertad de educación y el de la libertad de los padres a elegir.

Para un exmiembro del Gobierno de Michelle Bachelet, que trabajó codo a codo en la dictación e implementación de la ley, en este caso en particular “sí se infringe la ley, porque no se puede pasar de playgroup a prekínder automáticamente. Todos los que ingresan a prekínder deben hacerlo por el SAE. Si se acepta que pasen los que ingresaron por playgroup, entonces no se cumple la ley. Lo que el TC estaría aprobando es que los alumnos de playgroup pueden saltarse el SAE… y la ley”.

Visto de ese modo, diversas fuentes repararon en suspicacias por el carácter político que podría estar detrás de la actuación del TC, toda vez que es sabido que, tanto el actual Gobierno como el sector oficialista, nunca estuvieron de acuerdo con la implementación del SAE. (El Mostrador)

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