La propuesta de reforma constitucional sobre seguridad pública presentada por el Ejecutivo abrió un debate en el Senado debido a la facultad que entregaría al Presidente de la República para declarar a determinadas agrupaciones como organizaciones terroristas o vinculadas al crimen organizado. Entre los principales cuestionamientos figuran sus eventuales efectos sobre las atribuciones de los tribunales, el riesgo de utilización política del mecanismo y la participación de la Cámara Alta mediante sesiones secretas.
La iniciativa plantea incorporar un nuevo numeral al artículo 32 de la Constitución para permitir que el mandatario efectúe esta declaración previo informe fundado del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional. La decisión tendría consecuencias jurídicas para las organizaciones incluidas y posteriormente debería ser sometida a la ratificación del Senado.
La fórmula ha despertado reparos entre parlamentarios que consideran que determinar el carácter criminal o terrorista de una organización corresponde al Poder Judicial. Los cuestionamientos se apoyan, entre otros argumentos, en el artículo 76 de la Constitución, que reserva a los tribunales establecidos por ley la facultad de conocer y resolver causas civiles y criminales y ejecutar lo juzgado.
Aunque el proyecto establece que el Presidente no podrá efectuar la declaración por iniciativa propia y necesitará previamente un informe del Ministerio Público o del Consejo de Seguridad Nacional, la fórmula genera resistencia entre senadores, particularmente por el alcance que tendría una decisión administrativa con posteriores efectos jurídicos.
El senador Matías Walker manifestó su rechazo a que el jefe de Estado pueda elaborar una lista de organizaciones criminales y terroristas. A su juicio, una determinación de esa naturaleza debe quedar en manos de los tribunales y sustentarse en decisiones judiciales.
Walker advirtió además sobre el riesgo de que una atribución de estas características pueda utilizarse contra adversarios políticos. Para fundamentar sus reparos recordó antecedentes históricos de Chile y otros países latinoamericanos, donde acusaciones relacionadas con terrorismo fueron utilizadas para perseguir a opositores y disidentes.
El parlamentario también cuestionó que la declaración presidencial deba ser ratificada por el Senado durante una sesión secreta. Según sostuvo, ese procedimiento carecería de suficiente transparencia y trazabilidad. Agregó que la legislación antiterrorista aprobada en 2024 ya estableció criterios para determinar qué debe entenderse por organizaciones terroristas, materia que, afirmó, corresponde resolver a los tribunales.
El senador de RN Arturo Longton también ha planteado reparos respecto del mecanismo. Su posición apunta a que el Senado no debería intervenir en la calificación de una agrupación como criminal o terrorista, debido a que una decisión con consecuencias penales tendría que estar respaldada por una condena judicial previa.
Una postura similar ha expresado el senador independiente Karim Bianchi, quien ha advertido sobre el riesgo de que la Cámara Alta termine desempeñando funciones que corresponden a los jueces. Bajo esa perspectiva, el Congreso debería mantener su papel político y legislativo sin intervenir en determinaciones propias de la justicia.
El vicepresidente del Senado, Iván Moreira (UDI), ha mostrado una posición más favorable a la creación de un registro de organizaciones criminales y terroristas, aunque condicionó su respaldo a la existencia de una legislación que entregue garantías suficientes.
Moreira argumentó que un registro podría evitar que el Ministerio Público deba acreditar reiteradamente, en diferentes investigaciones, la naturaleza criminal de una misma organización. A su juicio, este instrumento podría facilitar los procesos judiciales frente al avance del crimen organizado. El senador también planteó la necesidad de avanzar en una nueva reforma penal.
De acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, una declaración realizada por el Presidente tendría que ser revisada por el Senado. La Cámara Alta sería convocada especialmente a una sesión secreta y dispondría de cinco días para aprobar o rechazar la decisión mediante un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.
La reforma contempla además modificaciones relacionadas con las garantías del debido proceso. Actualmente, el artículo 19 de la Constitución establece la igualdad ante la protección de la ley y dispone que no puede presumirse de derecho la responsabilidad penal, lo que obliga al Ministerio Público a acreditar la participación y responsabilidad individual de una persona imputada.
El proyecto propone que la legislación pueda establecer registros de organizaciones criminales cuya inclusión tenga efectos al momento de determinar la responsabilidad penal de sus integrantes. Al mismo tiempo, establece que pertenecer a una agrupación incorporada en esos registros no liberará al Ministerio Público de su obligación de demostrar la participación individual del acusado conforme a las normas generales del proceso penal.
La discusión legislativa se concentrará así en cómo compatibilizar nuevas herramientas para enfrentar al crimen organizado y al terrorismo con la separación de poderes, las atribuciones de los tribunales y las garantías constitucionales del debido proceso. (NP-ChatGPT-Carlos Saldivia/El Mostrador)
