La Ley de Cumplimiento Tributario, promulgada en octubre de 2024, volvió al centro del debate luego de que especialistas señalaran que las modificaciones introducidas al Código Tributario facilitaron y aceleraron los embargos aplicados por la Tesorería General de la República (TGR) a deudores del Crédito con Aval del Estado (CAE).
La normativa modificó el artículo 170 del Código Tributario, ampliando el tipo de bienes susceptibles de embargo. Desde su entrada en vigencia, la ejecución puede recaer sobre dineros, créditos y cualquier otra prestación en dinero que corresponda al deudor, además de permitir que el Tesorero Regional o Provincial ordene la retención de fondos mediante resoluciones administrativas notificadas electrónicamente a las instituciones financieras.
Durante la promulgación de la ley, el entonces presidente Gabriel Boric afirmó que la iniciativa buscaba fortalecer el combate contra la evasión y la elusión tributaria, entregando al Estado mejores herramientas para recuperar recursos fiscales sin aumentar la carga impositiva de los contribuyentes.
El abogado tributarista Vicente Sáez Pinochet explicó que la principal innovación fue la posibilidad de realizar embargos de manera remota y electrónica, eliminando la necesidad de efectuar el procedimiento de forma presencial en las sucursales bancarias. A su juicio, este cambio fue determinante para que la Tesorería ejecutara embargos masivos con mayor rapidez y eficiencia.
No obstante, el especialista sostuvo que existe una discusión jurídica respecto de la utilización de este mecanismo para el cobro del CAE, argumentando que el procedimiento establecido en el Código Tributario fue diseñado para obligaciones de carácter tributario y no para créditos educacionales, por lo que considera que su aplicación podría constituir un uso indebido de la normativa.
Una visión distinta planteó Germán Pinto Perry, académico y especialista en materias tributarias de la Universidad de Santiago, quien señaló que la ley otorga amplias facultades a la Tesorería para perseguir el pago de deudas fiscales, incluyendo la posibilidad de embargar cualquier bien líquido del contribuyente, como depósitos bancarios o créditos a su favor.
Ambos expertos coinciden en que la reforma legal fortaleció significativamente las herramientas de cobro de la TGR, aunque el debate jurídico permanece abierto respecto de si estas facultades pueden aplicarse al Crédito con Aval del Estado y si la utilización de embargos masivos resulta proporcional y procedente para este tipo de obligaciones.
