El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó, mediante un procedimiento abreviado, al exministro de la Corte de Apelaciones de Santiago y Copiapó, Juan Antonio Poblete, y al exjefe de inteligencia de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Schafik Nazal, por su participación en el caso de espionaje denominado Operación Topógrafo.
La fiscal Ximena Chong, jefa del equipo de Alta Complejidad de la Fiscalía Centro Norte, explicó que el procedimiento contó con la participación del Ministerio Público, el Consejo de Defensa del Estado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representantes de las víctimas y las defensas. Añadió que el fallo permitió establecer los hechos contenidos en la acusación.
Según la investigación, entre 2019 y años posteriores se realizaron al menos 15 interceptaciones telefónicas ilegales contra periodistas y funcionarios del Ejército, utilizando de manera improcedente las facultades contempladas en la Ley de Inteligencia. La fiscal sostuvo que los condenados presentaron antecedentes falsos para obtener las autorizaciones y lograr que las compañías telefónicas ejecutaran las interceptaciones.
Poblete y Nazal habían sido formalizados hace tres años por 12 delitos de interceptación ilegal de comunicaciones y siete ilícitos de falsificación de instrumento público. La indagatoria estableció que Nazal solicitaba las intervenciones ocultando la identidad real de los propietarios de las líneas telefónicas, mientras el entonces magistrado autorizaba las diligencias.
Entre las personas afectadas figuraron Rafael Harvey, Carlos Farías, Tatiana Astorga, Mauricio Weibel, Sergio Tudesca, María Valenzuela y Ximena Simpertigui, quienes fueron objeto de escuchas telefónicas en el marco de una investigación relacionada con denuncias de fraude al interior del Ejército.
Chong destacó que se trata de uno de los primeros casos en que agentes del Estado reciben una condena por utilizar de forma indebida las herramientas previstas en la Ley de Inteligencia para intervenir las comunicaciones de periodistas y otras personas.
Los condenados aceptaron su responsabilidad, por lo que renunciaron al derecho de apelar. Ambos deberán cumplir una pena de cinco años bajo el régimen de libertad vigilada intensiva, considerando el tiempo que permanecieron en prisión preventiva. Aún resta definir una solicitud para impedir su ingreso a recintos militares.
Tras la sentencia, el periodista Mauricio Weibel afirmó que el fallo constituye un precedente relevante para la protección de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo de investigación. Sus representantes legales señalaron que la resolución reafirma estándares internacionales que resguardan a quienes investigan hechos de corrupción e interés público.
Durante la tramitación del caso también se incorporó un amicus curiae elaborado por el programa Global Freedom of Expression de la Universidad de Columbia, documento que advirtió sobre los riesgos que implica el uso ilegítimo de tecnologías de vigilancia para monitorear e interceptar las comunicaciones de periodistas. (NP-ChatGPT-La Tercera)
