Etcheberry y pago de contribuciones

Etcheberry y pago de contribuciones

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Nuestra Constitución Política, en su artículo 8°, dispone que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Este principio en particular obliga a sostener una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.

El caso del director del SII, quien durante años evitó declarar ampliaciones en su propiedad, constituye una falta grave desde el punto de vista de la ética institucional, la responsabilidad fiscal, y por supuesto un incumplimiento evidente a nuestra Carta Magna. No se trata de una omisión menor, sino de una irregularidad sostenida que evitó el pago íntegro de contribuciones durante casi una década.

El problema trasciende lo personal: compromete la legitimidad de un organismo central para la recaudación tributaria, en tiempos en que la legitimada a las instituciones públicas va a la baja. Cuando quien fiscaliza incumple, se pone en riesgo la autoridad institucional, se socava la credibilidad pública y pone en riesgo la estabilidad de nuestra estructura tributaria. ¿Cómo podemos alegar el cumplimiento de una ley, si la máxima autoridad del órgano es quien la incumple?

El argumento de haber intentado regularizar no exime del deber de transparencia ni justifica la demora en subsanar la situación. En este contexto, vale preguntarse si la permanencia de Javier Etcheberry en el cargo es compatible con los estándares mínimos de integridad pública que se espera en un país serio, como el que Chile aspira ser. (Red NP)

Yhohan Lagos Pavez

Director Escuela Administración Pública UNIACC