Chile formalizó su adhesión plena al Escudo de las Américas, una coalición política y de seguridad promovida por Estados Unidos que busca coordinar acciones regionales contra el crimen organizado transnacional y que también incorpora compromisos en materias económicas y multilaterales. Aunque actualmente la iniciativa no constituye un tratado ni impone por sí misma obligaciones jurídicas a sus integrantes, un análisis de AthenaLab advierte que parte de esa cooperación podría adquirir posteriormente efectos vinculantes mediante la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR). El Escudo de las Americas

La incorporación fue formalizada el 22 de septiembre por el presidente José Antonio Kast, en el contexto de la 81ª Asamblea General de Naciones Unidas. Chile ya venía participando en instancias de la coalición: el Ministerio de Defensa había suscrito una Declaración Conjunta de Seguridad el 12 de marzo y representantes nacionales asistieron en agosto a un foro realizado en Panamá.

Al anunciar la decisión, la Cancillería definió al Escudo como un “marco de coordinación voluntaria entre gobiernos americanos” y señaló que complementa al Compromiso Regional de Santiago contra el crimen organizado transnacional, iniciativa impulsada previamente por Chile. Kast, por su parte, descartó que la adhesión corresponda a un tratado o implique operaciones militares.

El mismo 22 de septiembre, Estados Unidos difundió la declaración conjunta Joint Statement on Defending Hemispheric Sovereignty, suscrita por 15 gobiernos: Estados Unidos, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago.

Un informe elaborado por Diego Sazo, jefe de Investigación en Relaciones Internacionales de AthenaLab, examina los alcances de la decisión chilena y plantea cuatro aspectos principales: el Escudo no crea actualmente obligaciones jurídicas; su capacidad operativa enfrenta limitaciones debido a la ausencia de Brasil y México; parte de sus funciones se superpone con las del Compromiso de Santiago, liderado por Chile; y una eventual utilización del TIAR podría llevar la cooperación desde el terreno voluntario hacia decisiones colectivas de cumplimiento obligatorio.

El Escudo de las Américas fue creado el 7 de marzo de 2026 durante una cumbre celebrada en Florida. De acuerdo con el informe, no corresponde a una organización internacional ni posee personalidad jurídica propia. Tampoco dispone de un tratado constitutivo que deba ser sometido a ratificación parlamentaria. Su componente operativo es la denominada Coalición de las Américas contra los Carteles, radicada en el Comando Sur de Estados Unidos.

Según el análisis de AthenaLab, la iniciativa se estructuró en un contexto marcado por operaciones estadounidenses que ya se encontraban en marcha, entre ellas la campaña “Lanza del Sur”, iniciada en septiembre de 2025 contra embarcaciones que Washington ha vinculado con actividades de narcotráfico en el Caribe y el Pacífico oriental. El informe también sitúa como antecedente la intervención militar estadounidense en Venezuela del 3 de enero de 2026, que culminó con la captura de Nicolás Maduro. La legalidad de acciones militares de ese tipo ha sido cuestionada, según el documento, por organizaciones de derechos humanos y especialistas en derecho internacional.

La declaración suscrita en septiembre estructura la cooperación en tres grandes pilares: seguridad, economía y coordinación multilateral.

En seguridad, los participantes plantean acciones contra 24 organizaciones calificadas como narcoterroristas, que incluyen congelamiento de activos, restricciones migratorias y medidas relacionadas con la responsabilidad penal por apoyo material. Para Chile, la adhesión contempla acceso a información sobre rutas, movimientos financieros y estructuras criminales transnacionales, además de capacitación destinada a Carabineros y la Policía de Investigaciones y acceso a sistemas de análisis de datos.

AthenaLab advierte, sin embargo, que Chile ya dispone de mecanismos de cooperación policial y judicial internacional que han permitido localizar y detener prófugos, además de gestionar extradiciones de integrantes de organizaciones criminales.

A ello se agrega una limitación que el informe considera especialmente importante: Brasil y México no forman parte del Escudo.

La ausencia de ambos países afecta potencialmente uno de los principales beneficios ofrecidos por la coalición, el intercambio de inteligencia. México ocupa una posición central en las cadenas de producción y tráfico de fentanilo dirigidas al mercado estadounidense, mientras Brasil concentra organizaciones criminales de gran tamaño y constituye una importante plataforma del tráfico de cocaína hacia Europa y África.

El propio listado de organizaciones contra las cuales pretende actuar la coalición refleja esa dificultad. De las 24 agrupaciones incluidas en la primera acción conjunta, ocho tienen su principal base en México y dos en Brasil. Es decir, diez de las organizaciones consideradas prioritarias operan principalmente desde dos países que no participan de la iniciativa.

El gráfico incluido en la página 5 del informe muestra precisamente esa concentración: México encabeza ampliamente la distribución de organizaciones designadas según su país de origen, seguido por Ecuador y Colombia, mientras Brasil también figura entre los territorios donde tienen su base grupos considerados por el Escudo. Para AthenaLab, esta configuración limita el alcance de la inteligencia que los miembros pueden intercambiar.

El segundo desafío se encuentra en la coexistencia del Escudo con mecanismos que ya funcionan en la región. Uno de ellos es precisamente el Compromiso Regional de Santiago, impulsado por Chile el 28 de mayo de 2026 para fortalecer la cooperación contra el crimen organizado transnacional.

Ese mecanismo reúne a siete países y dispone de un Grupo de Trabajo instalado en agosto, cuyos avances deben ser revisados en Buenos Aires a fines de noviembre. Seis de sus siete integrantes también suscribieron la declaración del Escudo de las Américas; Uruguay constituye la excepción.

Las materias abordadas por ambos esquemas son igualmente similares. El Compromiso de Santiago trabaja en seguridad, inteligencia financiera y tributaria, trazabilidad y control migratorio, además de control fronterizo. Esas áreas coinciden en buena medida con el pilar de seguridad del Escudo.

La Cancillería chilena sostiene que ambas instancias son complementarias. El informe de AthenaLab plantea, sin embargo, que todavía no está claramente definida la forma en que se articularán.

La diferencia más evidente reside en sus dimensiones y capacidades. Mientras el Escudo reúne a 15 gobiernos y cuenta con un componente operativo radicado en el Comando Sur, el Compromiso de Santiago posee siete integrantes y funciona con un esquema de liderazgo rotatorio.

El riesgo identificado por el análisis no radica simplemente en que existan dos mecanismos, sino en que ambos desarrollen agendas paralelas sin establecer una división clara de funciones. Si las capacidades disponibles en el Escudo no logran articularse con el Grupo de Trabajo del Compromiso de Santiago en el Cono Sur, AthenaLab considera que la iniciativa promovida originalmente por Chile podría perder relevancia operativa.

El tercer ámbito de la adhesión chilena se relaciona con asuntos económicos que han recibido menos atención pública. La declaración conjunta plantea revisar inversiones, promover cadenas de suministro de minerales críticos provenientes de fuentes “diversificadas y confiables” y desarrollar criterios de proveedores confiables para infraestructura digital.

El documento no menciona expresamente a China. AthenaLab observa, no obstante, que conceptos como “proveedores confiables” han sido utilizados anteriormente por Estados Unidos en políticas destinadas a disminuir dependencias respecto de China en sectores como las telecomunicaciones 5G, la infraestructura crítica y los minerales estratégicos.

Para Chile, ese aspecto adquiere especial importancia por la magnitud de su relación comercial con China y por la presencia de capitales de ese país en sectores estratégicos. El análisis sostiene que la eventual adopción de criterios de proveedores definidos desde Washington podría influir sobre decisiones que Chile adopta actualmente de manera autónoma en infraestructura y conectividad. La declaración contempla una aplicación “no discriminatoria” de esos criterios, aunque AthenaLab señala que esa disposición constituye un resguardo declarativo y no necesariamente una garantía frente a eventuales costos económicos.

Otro elemento relevante aparece en el pilar multilateral. Los países firmantes se comprometieron a fortalecer las consultas y la coordinación de posiciones comunes sobre materias de interés compartido en organizaciones regionales y multilaterales, además de referirse a posibles reformas de esas instituciones.

El alcance de ese compromiso no está definido con precisión.

Según el informe, la coordinación podría adoptar al menos tres modalidades. Una posibilidad consiste simplemente en realizar consultas antes de votaciones internacionales, sin restringir la decisión final de cada Estado. Una segunda alternativa sería acordar votaciones en bloque respecto de determinadas materias, lo que reduciría el margen individual de acción. Una tercera posibilidad sería un mayor alineamiento con las posiciones impulsadas por Estados Unidos respecto del funcionamiento y reforma del sistema multilateral.

AthenaLab aclara que una pérdida de autonomía diplomática no está establecida en la declaración. El efecto dependerá de cómo se interprete y aplique el compromiso. No obstante, el documento plantea que incluso una coordinación formalmente voluntaria puede producir consecuencias políticas: después de comprometerse públicamente a coordinar posiciones, una votación divergente adquiere mayor visibilidad y puede elevar el costo diplomático de disentir.

Ese elemento resulta especialmente relevante para Chile debido a que históricamente ha mantenido posiciones distintas de las estadounidenses en determinadas votaciones internacionales, entre ellas las relacionadas con el embargo a Cuba o el estatus de Palestina.

El punto más significativo del análisis, sin embargo, aparece al examinar dónde podría terminar el carácter estrictamente voluntario del Escudo.

La declaración conjunta manifiesta la intención de solicitar al Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos que convoque un Órgano de Consulta en virtud de los artículos 6 y 13 del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca. Una vez reunida esa instancia a nivel ministerial, los Estados podrían considerar una resolución de acción colectiva contra organizaciones calificadas como narcoterroristas.

En esta etapa aparece una diferencia jurídica fundamental. La adhesión al Escudo no genera actualmente obligaciones de esa naturaleza, pero Chile sí es parte del TIAR, un tratado internacional vigente que contiene mecanismos jurídicos propios.

El artículo 6 del TIAR permite convocar al Órgano de Consulta ante una agresión que no constituya un ataque armado o frente a un hecho o situación susceptible de poner en peligro la paz de América. El artículo 13 regula su convocatoria a solicitud de un Estado signatario.

El punto decisivo está en el artículo 20. Según explica el informe, las decisiones que exijan aplicar las medidas contempladas por el tratado son obligatorias para los Estados signatarios. Existe, sin embargo, una excepción fundamental: ningún país está obligado a emplear la fuerza armada sin su consentimiento.

De esta manera, el proceso descrito por AthenaLab consta de varias etapas. Primero existe una declaración conjunta de carácter voluntario. Posteriormente, los participantes pueden solicitar una convocatoria ante la OEA. El tercer paso sería la constitución del Órgano de Consulta bajo el TIAR. Finalmente, si ese órgano adopta determinadas medidas conforme al tratado, podría aparecer una obligación jurídica para sus miembros.

La figura 4 del informe, en la página 8, representa precisamente esa secuencia y sitúa en la resolución adoptada bajo el artículo 20 del TIAR el punto en que una cooperación originalmente voluntaria puede adquirir efectos vinculantes. El Escudo de las Americas

Esto no significa que Chile pueda ser obligado automáticamente a participar en una operación militar. El propio TIAR establece que el empleo de fuerza armada requiere el consentimiento del Estado involucrado. La distinción es relevante: determinadas medidas colectivas podrían ser obligatorias, pero la participación militar mantiene una salvaguarda expresa.

Chile ya enfrentó una discusión similar en 2019, cuando apoyó la convocatoria del Órgano de Consulta del TIAR debido a la crisis venezolana, pero dejó constancia de que no promovería ni respaldaría medidas que involucraran el uso de la fuerza.

Según recoge AthenaLab, el actual Gobierno ha señalado además que cualquier operación debe contar con el consentimiento expreso del Estado involucrado, respetar el derecho internacional y no afectar la soberanía ni la autonomía de decisión chilena. El informe plantea que Chile podría formalizar nuevamente esas condiciones por escrito.

El documento advierte, de todas formas, que una reserva política de ese tipo no resolvería todas las interrogantes. Una cuestión adicional es la asociación del Escudo con un contexto de operaciones militares estadounidenses cuya legalidad ha sido objeto de controversia. AthenaLab sostiene que una vinculación estrecha podría generar costos reputacionales para Chile, considerando la importancia que tradicionalmente ha asignado al derecho internacional en su política exterior. Esa es una evaluación del autor del informe y no una consecuencia jurídica establecida por la adhesión.

Otro asunto señalado es la forma utilizada para incorporarse a la coalición. Debido a que el Escudo no constituye un tratado, la adhesión se produjo sin ratificación parlamentaria. El análisis plantea que la ausencia de un debate legislativo o de un consenso político amplio podría hacer que la participación sea percibida como una política de un determinado gobierno en vez de una política permanente del Estado, cuestión que podría afectar su continuidad futura.

AthenaLab propone cinco elementos para evaluar cómo evoluciona la incorporación chilena: observar si efectivamente se presenta la solicitud ante el Consejo Permanente de la OEA y cómo vota Chile en una eventual convocatoria del Órgano de Consulta; determinar qué estructura institucional tendrá la participación chilena y cómo se coordinará con el Compromiso de Santiago; verificar si Brasil o México se incorporan posteriormente; conocer qué mecanismos jurídicos internos utilizará Chile para ejecutar congelamientos de activos y restricciones migratorias; y seguir la reacción de China ante las disposiciones relacionadas con minerales críticos y otros componentes económicos.

La adhesión al Escudo de las Américas, por lo tanto, tiene por ahora un carácter esencialmente político y de coordinación. No constituye en sí misma una alianza militar ni establece automáticamente el despliegue de tropas chilenas. Tampoco transforma todas las decisiones de sus integrantes en obligaciones para Chile.

El elemento que puede modificar esa condición se encuentra fuera del propio Escudo: el TIAR. Si los miembros avanzan desde una declaración política hacia el mecanismo institucional contemplado en ese tratado y el Órgano de Consulta adopta medidas conforme a sus disposiciones, algunas decisiones podrían adquirir carácter obligatorio para Chile como Estado parte, manteniéndose la excepción expresa respecto del empleo de la fuerza armada sin consentimiento.

En consecuencia, el alcance definitivo de la adhesión dependerá menos del nombre o de la declaración inicial del Escudo que de las decisiones posteriores que adopten sus integrantes. La eventual activación del TIAR, la naturaleza de las medidas que se sometan a consideración, la posición que adopte Chile y la manera en que el Gobierno articule esta iniciativa con sus restantes compromisos regionales permitirán establecer hasta dónde llega, en la práctica, la coordinación voluntaria anunciada al momento de incorporarse. (NP-ChatGPT-Athena)