Benjamín Salas objeta que la adhesión de Chile al Escudo de las Américas pueda interpretarse como una aceptación tácita de una doctrina que exige el pleno respeto a la soberanía de los EE.UU., pero declara que este no necesariamente respetará la de los Estados latinoamericanos. Para argumentar esto, señala que mientras el principio de no intervención sería “una norma vinculante”, no ocurre lo mismo con la Doctrina Donroe, lo que tiene como efecto que la aceptación tácita a la última demanda es “una aceptación clara y consistente”.

Más allá de que es difícil que una aceptación tácita (“que no se dice o expresa formalmente”) sea al mismo tiempo “clara”, el acusar de jurídicamente equivocado decir que la adhesión de Chile al Escudo puede interpretarse como una aceptación tácita de la misma, se basa en una concepción muy limitada del derecho.

La aproximación de Salas olvida que el fenómeno jurídico no se reduce al ámbito de la validez formal, sino que incluye —crucialmente— el de la eficacia del derecho. Si esto es así (y autores como Hart y Bobbio coinciden en que lo es), si bien desde el punto de vista de la validez podría señalarse que el principio de no intervención no ha sido (aún) modificado por la doctrina Donroe, luego de la intervención militar en Venezuela (y de las presiones a Chile y a Canadá) es muy difícil argumentar que desde el punto de vista de la eficacia ello no es así.

Más allá de que el reduccionismo de circunscribir el fenómeno jurídico al de la mera validez formal parece dejar tranquilo a Salas, en un contexto en que la arquitectura del derecho internacional está siendo demolida por un Estado que fue crucial en construirla (EE.UU.), esa actitud deja la soberanía nacional expuesta a ser vulnerada. Pensar que, ante la grosera intervención en la decisión de construir un cable con nuestro principal socio comercial (China), el someterse sin chistar a las órdenes de EE.UU. y adherir a una iniciativa plenamente consistente con la Doctrina Donroe es una respuesta inocua para la soberanía nacional solo puede provenir de alguien que piensa que el derecho se agota en su validez y no incluye, también, su eficacia.

Javier Couso

UDP/U. Utrecht