El gobierno, la seguridad y las reglas de uso de la fuerza

El gobierno, la seguridad y las reglas de uso de la fuerza

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Entre el 2022 y el 2024 ya se han cometido más de 1800 homicidios en Chile. Uno de los más recientes fue el secuestro y posterior asesinato del exteniente venezolano Ronald Ojeda por parte del Tren de Aragua, con vinculación presumiblemente al régimen de Maduro. No hay duda de la grave crisis de seguridad que enfrenta el país producto del narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado. De ahí que la fuerzas de orden y seguridad y las Fuerzas Armadas requieren herramientas legales claras y potentes para poder enfrentar las evidentes amenazas. En tal sentido, la iniciativa legal que regula las reglas de uso de la fuerza presentada por el gobierno -incluida sus indicaciones- sigue siendo defectuosa, estando muy lejos aún de fortalecer el quehacer de las instituciones policiales y armadas.

En efecto, a la ya inexplicable enmienda del Ejecutivo que establece una regulación diferenciada de la fuerza si el delincuente es migrante o de un origen étnico particular, se suman una serie de falencias que complejizarán sin lugar a dudas el actuar policial y de las FF.AA.

Por de pronto, resulta incomprensible que se reduzca indirectamente el espacio de aplicación de los eximentes de responsabilidad actuales presentes en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar, incluida la Ley Naín Retamal. Todo el proyecto -y las nuevas indicaciones- giran en torno a la aplicación de las armas por parte de los institutos armados cuando existe una amenaza o agresión actual o inminente a la vida o la posibilidad de provocar lesiones graves. Sin embargo, la actual regulación penal permite actuar no solo en esas hipótesis, sino en muchas otras como, por ejemplo, en el caso de afectación de bienes, de fuga, cumplimiento de una orden judicial, cumplimiento del deber o de la consigna. El artículo 10 N° 4, 5, 6 y 10 del Código Penal y el art. 208, 410, 411 y 412 del Código de Justicia Militar son un ejemplo de ello.

Resulta insólito también la prohibición de apuntar a un delincuente como demostración de fuerza. El Estado debe mostrar la superioridad frente al agresor, es la base del monopolio legítimo de las armas que detenta el Estado. Un impedimento así resulta inentendible.

Por otro lado, toda la actuación de las FF.AA. y de las fuerza de orden y seguridad debe ser no solo conforme a la Constitución y las leyes -lo cual es correcto-, sino también se exige por el proyecto que sea “en consonancia y proporción al interés público que la justifica”. ¿Qué significa “consonancia y proporción al interés público”? La expresión es tremendamente ambigua y lejos de fortalecer la labor policial y de las FF.AA., lo que tendrá como consecuencia será la discrecionalidad de la interpretación del juez de turno, por ende, el desfile de nuestros funcionarios policiales y militares en procesos penales. La regulación penal no puede ni debe ser ambigua ni confusa.

Esas son solo algunas de las actuales falencias del proyecto de ley, es de esperar que sea la claridad, la certeza, la técnica penal y el fortalecimiento de nuestras policías y FF.AA. en el uso de la fuerza lo preponderante en la tramitación de la iniciativa legal, dejando de lado la ideología, la desconfianza a los institutos armados y la ambigüedad, única forma de enfrentar verdaderamente el narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado. (La Tercera)

Andrés Longton