Una breve revisión del concepto de obligación ayuda a entender el absurdo —y la infracción constitucional— en que se incurriría si finalmente se omiten sanciones a quien no cumpla el deber del sufragio. En las Institutas 3.13 de Justiniano (una de las fuentes indudables del Derecho) se lee: “Obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iura” (la obligación es un vínculo jurídico, por el cual somos constreñidos, estamos atados a dar cumplimiento a una prestación).
Lo que se sigue de ese sencillo concepto es que no existe obligación allí donde no existe forma alguna de constreñir para que la prestación se cumpla.
Ese sentido de la palabra obligación se mantiene sea que se trate de una obligación moral o de una jurídica en sentido estricto. Así en La Metafísica de las costumbres (396, X), donde se agrega que tratándose de una obligación jurídica ella va siempre unida a la facultad de coaccionar (229 D).
Luego, cuando la Constitución declara, en su artículo 15, la obligatoriedad del sufragio el legislador está obligado a sancionar. Si no lo hace, estaría burlando la regla constitucional.
En la vida pública y en nuestra relación con los otros, hay dos formas de actuar. Una de ellas es lo que Kant llama el obrar prudencial, es decir, obrar según lo indique el propio interés; la otra es obrar por deber, es decir, constreñidos por una regla, aunque al hacerlo se lesione el propio interés.
Si los legisladores no guían su comportamiento público por reglas, y en cambio solo hacen lo que su interés les indica, están siendo desleales con la regla constitucional y socavando, así, las bases de su legitimidad. (El Mercurio Cartas)
Carlos Peña



