El costo de los derechos

El costo de los derechos

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Ha llamado la atención el número de analistas de diverso origen profesional que ha entrado al debate sobre derechos. Ello es una expresión de la relevancia que ha ganado el tema a partir de la política del actual Gobierno como del escaso espacio que se le ha asignado en la deliberación política. Dos aspectos motivan la presenta columna. El primero, relativo al costo de los diferentes derechos y el segundo, directamente asociado, el referido a su exigibilidad como condición para concebir un derecho específico como tal.

En relación con lo primero, el abogado Gonzalo Cordero ha sostenido que mientras los derechos de primera generación, requieren de una “mera abstención” del resto de la sociedad en beneficio del titular, en el caso de los derechos sociales es indispensable una transferencia de recursos de unas personas a otras. Como ejemplo, señala Cordero, que para que se respete la libre circulación “basta” con que nadie lo retenga. A contrario sensu, el derecho a la salud requiere un amplio financiamiento de las prestaciones correspondientes. No parece haberse detenido el autor a reflexionar sobre los costos que debe asumir el Estado para asegurar el derecho a la libre circulación. Es necesario financiar el cuerpo de carabineros, tribunales de justicia independientes, un sistema de alumbrado público, más en general el Estado de Derecho como un todo. La libre circulación puede ser eliminada, totalmente, si otro país nos invade; por tanto hay que sumar a lo anterior el costo requerido para financiar a las Fuerzas Armadas. En el año 2014, Chile destinó a estos fines el 12,2% de su gasto público. Por la importancia de los impuestos indirectos, los más regresivos de la estructura tributaria, ello significa que los más pobres contribuyen proporcionalmente más al financiamiento de los costos de la libre circulación, disfrutando ellos de una protección sustancialmente menor que los barrios habitados por las personas más acomodadas.

No es razonable el criterio de exigibilidad absoluta para considerar un derecho como tal. Para no sufrir en caso alguno el ataque de un delincuente, sería necesario contar con protección permanente y personalizada de Carabineros. ¿Significa eso que el Estado y la Constitución no deben asegurar el derecho de libre circulación? El desarrollo de la ciudadanía se estructura a partir de una ampliación permanente de los derechos (también de las obligaciones). Sin duda que el país ha avanzado notablemente en este campo. Basta señalar lo relativo a la vivienda, al derecho a una pensión, al derecho a la salud y a la educación. Concuerdo en consecuencia con Patricio Zapata en que tiene sentido que la Constitución Política garantice los derechos sociales. Ello marca un horizonte para el debate político. Ello no significa que se deba judicializar la satisfacción de estos derechos. La experiencia colombiana en salud no ha sido positiva al respecto. La materialización de esos derechos depende del grado de desarrollo de la economía y del debate democrático respecto al alcance y estructura del sistema tributario y de la forma y con que prioridades se asignan los recursos público disponibles.

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