El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) emitió un pronunciamiento acerca del proyecto de ley que penaliza los rayados o, si se prefiere, los grafitis. Sostiene que el proyecto no distingue suficientemente entre rayados, expresión artística y manifestación política.

Se ha despertado entonces un debate entre qué es arte y qué rayados vandálicos.

La regla propuesta considera punibles los “rayados, dibujos, mensajes, firmas u otras expresiones” en bienes “muebles o inmuebles, públicos o privados”. Basta leerla para concluir que es efectivamente muy amplia y que a su amparo podrían castigarse conductas de muy distinta entidad, desde un dibujo en una pared ajena, a una protesta política o una expresión artística. Si una regla como esa entrara en vigencia y a Banksy se le ocurriera venir a Chile y estampara una de sus obras en una pared, cometería delito.

Así, no cabe duda de que la redacción (persiguiendo el propósito de mantener limpia la ciudad, sin garabatos en las paredes) es poco prolija, demasiado amplia.

Si lo que se persigue es inmunizar la propiedad privada o pública contra cualquier injerencia no consentida, si lo que se quiere lograr es que sea el dueño de un inmueble quien decida qué se escribe, dibuja o garrapatea en sus paredes, entonces la regla debiera castigar eso: que será punible que alguien escriba o dibuje cualquier cosa sin consentimiento del propietario. En ese caso no cabe discutir acerca de la distinción abstracta entre arte y meros rayados (una discusión nada fácil, como sabe cualquiera que conozca algo de vanguardias o la literatura acerca de qué se entiende por arte), sino si acaso resulta admisible emplear la propiedad ajena para propósitos en los que el dueño no consiente. Aceptemos en principio que ese tipo de protección de la propiedad privada (que ya existe bajo la forma del daño, desde luego) es razonable. Y que así las cosas el debate acerca de si un rayado es arte o no, no es pertinente si, como parece, de lo que se trata es de proteger la propiedad.

Pero si el anterior es el caso —si efectivamente se trata de proteger la facultad del dueño para decidir el empleo de sus bienes—, entonces lo que cabría discutir es el estatus que se concedería a los bienes públicos cuando se les interviene con propósitos expresivos y sin afán o propósito de daño.

En este último caso ya no es tan claro que exista una protección del titular del dominio y tampoco es tan claro que deba penalizarse toda grafía, dibujo o trazo sobre las paredes.

La práctica de dejar una huella visual o un rastro en lugares compartidos, o lugares públicos, es de las cosas más antiguas del mundo, como se ve, por ejemplo, en los dibujos, insultos y chistes en los restos de Pompeya e incluso en ruinas previas. La cultura del grafiti (que se expandió en los sesenta y sigue hasta hoy) guarda un parentesco, sin duda, con esa pulsión expresiva que es tan propia de lo humano. Y hay casos en que, sin duda, se trata de arte. Para admitirlo baste recordar las acciones que realizaba el CADA (por ejemplo, “Una milla de cruces sobre el pavimento”, de Lotty Rosenfeld, que transformaba las líneas divisorias del pavimento en cruces), cuyo quehacer bajo una regla como la que se propone habría merecido castigo penal.

En suma. Aceptemos que se trata de proteger la propiedad; pero en ese caso queda pendiente el debate acerca de la intervención en espacios públicos. (El Mercurio de Valparaíso)

Carlos Peña