La discusión sobre el levantamiento del secreto bancario ha vuelto a instalarse en el debate público. Como ocurre con frecuencia en materias que involucran libertades individuales y expansión de potestades estatales, las posturas extremas suelen ofrecer respuestas simples a problemas complejos, tanto por razones propagandísticas, como por las dificultades que transmitir ideas complejas tiene un entorno sistémico comunicacional en el que la velocidad es la clave del éxito.
Entonces, unos sostienen que el secreto bancario constituye un refugio para evasores, corruptos y organizaciones criminales, mientras otros advierten que su debilitamiento abre la puerta a una vigilancia estatal incompatible con una sociedad libre, democrática y con las certezas jurídicas que exigen la inversión y el ahorro. Ambas visiones, por cierto, contienen elementos de verdad, pero, precisamente por ello, una solución societaria más densa y viable exige más matices que consignas.
Los Estados modernos enfrentan desafíos cada vez más complejos en materia de evasión tributaria, lavado de activos, corrupción y crimen organizado. Las organizaciones criminales operan a través de complejas redes financieras, utilizando sociedades, intermediarios y mecanismos de ocultamiento patrimonial que dificultan enormemente su persecución. Del mismo modo, quienes buscan eludir o evadir sus obligaciones tributarias suelen aprovechar la opacidad financiera para ocultar ingresos o patrimonios. En este contexto, resulta razonable que las autoridades democráticamente instaladas en los diversos poderes pertinentes dispongan de herramientas eficaces para investigar y sancionar conductas extra-sistema.
Desde la perspectiva de la demanda, la transparencia financiera también constituye una exigencia creciente de la economía global. Organismos internacionales han promovido durante años estándares de intercambio de información y cooperación entre jurisdicciones con el propósito de evitar que los sistemas financieros sean utilizados por los poderes fácticos o criminales para fines ilícitos. Una economía abierta e integrada al mundo como la chilena no puede permanecer ajena a estas tendencias sin correr el riesgo de aislarse de los mercados internacionales o deteriorar su reputación institucional.
Sin embargo, sería un error concluir de aquello que toda forma de secreto bancario es un obstáculo para el interés público. El secreto bancario no nació para proteger delincuentes. Surgió para resguardar la privacidad patrimonial individual de los ciudadanos y para establecer una sólida frontera entre la vida económica de las personas y el conocimiento irrestricto del poder político de esas condiciones. En una sociedad libre, la información financiera es parte constitutiva clave de la esfera privada de los individuos y empresas, sin la cual el sistema arriesga abusos y trasgresión de una serie de derechos. El hecho de que el Estado pueda hoy acceder a ella en determinadas circunstancias no implica que deba hacerlo sin limitaciones.
La experiencia histórica demuestra que facultades extraordinarias concedidas al Estado suelen ser justificadas inicialmente por razones legítimas. Sin embargo, una vez instaladas, esas atribuciones pueden ser utilizadas con fines distintos de aquellos que motivaron su creación. Experiencias devastadoras en estas materias, así como políticas tributarias expropiatorias, pueden observarse en buena parte en la historia de las naciones del continente. Y es que el riesgo de que información financiera sensible sea utilizada para perseguir adversarios políticos, presionar actores económicos o vulnerar la privacidad de personas inocentes no debería ser descartado como mera especulación teórica. Tampoco puede ignorarse el peligro de filtraciones de datos, cada vez más frecuentes en una era marcada por los riesgos de la ciberseguridad.
Existe además una dimensión económica que merece atención. La confianza constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema financiero. Ahorrantes, inversionistas y emprendedores requieren certeza respecto de las reglas bajo las cuales operan. Si la percepción pública llega a ser que la información financiera puede ser conocida por múltiples organismos, funcionarios o autoridades sin controles rigurosos, el resultado puede ser una erosión de la confianza general que termina perjudicando precisamente la actividad económica que sustenta el desarrollo del país y que ciertos sectores pretenden, como cuidados del sacristán, proteger mediante el alzamiento irrestricto del secreto bancario.
La verdadera discusión, por tanto, no debería plantearse entre secreto bancario absoluto o transparencia absoluta. Ambos extremos resultan inconvenientes. El primero dificulta la persecución de delitos complejos y favorece espacios de opacidad incompatibles con una economía moderna. El segundo concentra una cantidad excesiva de información sensible en manos del Estado y aumenta el riesgo de abusos, errores o arbitrariedades.
La alternativa razonable parece encontrarse en un modelo de secreto bancario relativo y estrictamente regulado. Bajo este esquema, la información financiera continúa siendo privada respecto de terceros y permanece protegida como regla general. Sin embargo, puede ser levantada por el poder judicial cuando existan antecedentes fundados de evasión tributaria, lavado de activos, corrupción, financiamiento del crimen organizado u otros delitos graves expresamente definidos por la ley.
Para evitar abusos, dicho acceso debe estar sujeto a controles institucionales robustos. La autorización previa de un tribunal independiente constituye una garantía esencial. Del mismo modo, las solicitudes de acceso deberían fundarse en antecedentes concretos, específicos y verificables, evitando procedimientos masivos o indiscriminados. Toda consulta debería quedar registrada y ser susceptible de auditorías posteriores. Las filtraciones de información y el uso indebido de datos financieros tendrían que ser sancionados con especial severidad, tanto administrativa como penalmente.
Asimismo, resulta indispensable que las facultades conferidas a los organismos públicos sean proporcionales al objetivo perseguido. No toda infracción tributaria justifica el mismo nivel de intrusión en la vida privada. La legislación debe distinguir claramente entre errores administrativos, incumplimientos menores y conductas deliberadas asociadas a esquemas de evasión o criminalidad organizada.
Chile necesita instituciones capaces de combatir eficazmente la delincuencia económica y la evasión tributaria. Pero también necesita preservar la confianza en el Estado de Derecho, la privacidad de los ciudadanos y la seguridad jurídica que permite atraer inversión y fomentar el ahorro. La fortaleza de una democracia no se mide únicamente por su capacidad para perseguir delitos, sino también por su capacidad para hacerlo respetando los límites que la propia democracia se impone a través de leyes debidamente procesadas por las respectivas instituciones que la conforman.
La solución para alcanzar el equilibrio en este tema no pasa, pues, por obligar a los ciudadanos a elegir entre libertad y transparencia. Como en todo orden de cosas, avanzar en este plano pasa por construir un sólido y coherente marco institucional donde ambos principios se refuercen mutuamente. Allí radica el desafío y la oportunidad de fortalecer la legitimidad de las instituciones que protegen la libertad, seguridad y privacidad de los ciudadanos. (Red NP)
