Se informa que un destacado abogado podría no continuar en sus funciones de director jurídico en un órgano fiscalizador al cumplir 75 años. Según la Real Academia el término “edadismo” supone una “discriminación por razones de edad, especialmente de las personas mayores”. Surgió a fines de los años 60, siendo acuñado por Robert Neil Butler. De acuerdo a la OMS, se refiere a la forma de pensar, sentir y actuar respecto de los demás o a nosotros mismos por razón de la edad.
La vejez, como escribiera Borges, “puede ser el tiempo de nuestra dicha”. Por eso, Schopenhauer expresaba que “en la juventud predomina la opinión, en la vejez el pensamiento”. Cicerón recordaba sus ventajas: conocimiento, competencia y autoridad.
De la revisión de la historia fidedigna de las normas legales que han establecido límites de edad en el último tiempo, se observa una evidente falta de fundamentación de la disposición, fijándolo como un criterio automático; olvidando además la realidad y evolución etaria en los últimos 50 años.
El mandato constitucional de la prohibición de discriminar en materia laboral faculta a la ley para establecer exigencias de edad en casos determinados, pero ella se vincula obviamente con la edad mínima para realizar labores. El principio de proporcionalidad exige revisar la idoneidad de la medida, su necesidad, finalidad, razonabilidad y que no sea excesivamente gravosa.
En los últimos 20 años, nuestro TC ha pronunciado diversas sentencias exigiendo evitar las diferencias por edad. Así, el año 2010, respecto de las tablas de factores en los contratos de salud. En un asunto penal —en 2007— se indicó que el trato diferenciado no debe depender de la edad u otras categorías. Incluso, el año 2023 hizo presente la especial protección de las personas mayores de edad. Más recientemente ha resuelto que la discriminación por edad es jurídicamente inaceptable en el ámbito educacional.
Hace algunos meses, el TC alemán sentenció que el límite de edad de 70 años para ejercer como notario vulneraba la libertad profesional y resultaba desproporcionado; no existiendo evidencia suficiente para justificar dicho límite, especialmente frente a la escasez de nuevos notarios y la capacidad de los profesionales mayores para seguir trabajando.
La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las personas mayores enfatiza la prohibición de discriminación laboral por razones de edad y el derecho al trabajo de las personas mayores. En estos días se ha dictado una normativa legal que promueve el envejecimiento digno, activo y saludable.
No existen razones precisas y fundadas, suficientemente explicitadas en las leyes, que justifiquen la fijación de una determinada edad como un mecanismo de cesación inmediata del mercado laboral, sin consideración alguna a las circunstancias particulares de cada uno de los afectados. Así, el legislador olvida el mandato unamuniano de “convencer” antes que “vencer”. Curiosamente a nuestras máximas autoridades electas no se les impone límites: Presidente o parlamentarios.
Con la vejez surgen nuevos desafíos. Como expresara C. Lewis “nunca eres demasiado mayor para fijarte otra meta o soñar un nuevo sueño”. La vida supone un largo proceso de experiencia que no debemos desaprovechar. El gran patrimonio de las personas mayores —recuerda Bobbio— es “el maravilloso mundo de la memoria”. Y es que, como evocara H. Hesse, “la madurez siempre rejuvenece”. La osadía es propia de la juventud, la prudencia de la vejez, sentenciaba Aristóteles. Esas personas sabias tienen mucho aún que aportar a nuestra sociedad.
Exhortamos, por tanto, a “expulsar” del ordenamiento jurídico este tipo de normas legales, carentes de razonabilidad y alejadas de la realidad del siglo XXI, para así poder retener a quienes “saben”. (El Mercurio)
Enrique Navarro Beltrán
Profesor de Derecho Constitucional
U. de Chile y U. Finis Terrae
