Dura crítica de Res Pública a la «Guía Práctica del Borrador» de...

Dura crítica de Res Pública a la «Guía Práctica del Borrador» de la CC

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«El documento Guía del Borrador Constitucional contiene en su mayor parte un tono propagandístico más que meramente informativo». Es parte de la conclusión del análisis que realizó el Instituto Res Publica.

El think tank revisó el documento que ayer comenzó a distribuir la Convención para, según explicó la mesa, dar a conocer con «lenguaje claro y cercano» los contenidos de la propuesta de nueva Constitución.

Parte de la presentación del texto: «Porque es justo votar de manera libre e informada, ponemos a tu disposición esta pequeña guía práctica para conocer la propuesta constitucional. Aquí encontrarás los 10 pilares que sostienen los aspectos más relevantes de la propuesta de nueva Constitución».

Los «pilares» que definió la Convención son: “Un Chile con más democracia; un Chile inclusivo; un Chile con tradición institucional; un Chile libre; un Chile con igualdad de género; un Chile que proteja la naturaleza y el medio ambiente; un Chile por sus regiones; un Chile para el futuro; un Chile con economía responsable; un Chile que garantice nuestros derechos”.

La mesa directiva informó que se imprimieron 400.000 ejemplares para repartir en el país desde el jueves. Esto, además de la versión digital que hace unos días ya se encuentra al entrar a la web de la Convención.

Son precisamente esos 10 pilares los que analizó, uno por uno, Res Publica.  Para, así, alertar sobre las «posibles inconsistencias» entre lo informado por la Convención y lo que dice el proyecto de Constitución.

Concluye: «A lo menos 4 de los 10 pilares se consideran derechamente falsos y otros 3 altamente cuestionables».

Los 7 temas que cuestiona Res Publica, por como están tratados en la guía, son los relacionados con más democracia, inclusión, tradición institucional, un Chile libre, regiones, economía responsable y que se garanticen los derechos.

Además, en el análisis recuerdan que está «prohibida toda forma de propaganda que busque la tendencia a una de las opciones del plebiscito de salida».

INFORME CRÍTICO

I.- ANTECEDENTES

La Convención Constitucional elaboró un documento denominado Guía Práctica del Borrador, que resume en 10 pilares los aspectos y normas, a su juicio, más relevantes para comprender el texto aprobado.

El siguiente informe busca analizar de manera crítica las 10 tesis de la Guía Práctica del Borrador, alertando sobre las posibles inconsistencias entre lo informado por la Convención y lo que dice el texto constitucional, junto con sus principales significados o efectos prácticos.

II.- ANÁLISIS GENERAL

“Primera Constitución escrita democráticamente, con paridad y representatividad. ¡Un hito histórico! ¡Tú eres clave en este proceso! Porque es justo votar de manera libre e informada, ponemos a tu disposición esta pequeña guía práctica para conocer la propuesta constitucional. Aquí encontrarás los 10 pilares que sostienen los aspectos más relevantes de la propuesta de nueva Constitución”.

El texto anterior introduce la Guía Práctica mostrándose como un documento imparcial e informativo. En este sentido, es necesario destacar que cualquier texto que intenta interpretar lo aprobado por la Convención puede tener un sesgo, destacando ciertas materias y omitiendo importantes puntos. Por consiguiente, se analizará punto por punto para advertir y complementar la información planteada.

III.- ANALISIS DE LOS 10 PUNTOS DE LA GUÍA PRÁCTICA DEL BORRADOR

  1. Tesis de la Guía: Un Chile con más democracia

La Guía de la Convención señala que: “La propuesta de nueva Constitución consagra principios como la transparencia, la igualdad, libertad de pensamiento y de expresión; el respeto a las diversidades, los acuerdos de las mayorías y la garantía del derecho al voto libre, igualitario, secreto, universal e informado.

Destacamos los artículos sobre sistema político, la elección de representantes de la ciudadanía y la distribución territorial del poder. En especial, los mecanismos de democracia directa y la participación en la toma de decisiones, una de las diferencias más profundas con la Constitución vigente”.

Sin embargo, el texto omite que se aprobaron una serie de distorsiones a la democracia representativa. Un ejemplo de esta distorsión son los escaños reservados que son un mecanismo válido, pero su mal utilización y abuso rompe con el principio democrático de «una persona – un voto» y la igualdad en el valor del voto, pudiendo sobrerrepresentar a un sector de la población en desmedro de otros.

Así las cosas, hay una serie de artículos en el borrador que demuestran una excesiva utilización de esta herramienta: «Escaños reservados en el Congreso de Diputadas y Diputados», «Escaños reservados Concejo Municipal» o «Escaños reservados en el Consejo de la Justicia», entre otros.

  • Por consiguiente, se considera altamente cuestionable este pilar.
  1. Un Chile inclusivo

La Guía de la Convención señala que: “La nueva propuesta reconoce que Chile es un único país, indivisible y al que pertenecemos todas y todos. Establece como principios básicos la igualdad sustantiva y no discriminación, la inclusión social y la integración”.

Sin embargo, el texto omite que el concepto de plurinacionalidad no es claro y no está definido por la propuesta de nueva Constitución. Este, supone una división de la nación chilena en diversas naciones.

En cualquier caso, se privilegia a las naciones «preexistentes», no reconociendo otros grupos nacionales que podrían alegar tener identidad en este ámbito.

Por último, la pluralidad jurídica y de sistemas de justicia paralelos rompe con la igualdad ante la ley, diferenciando entre personas que se le aplicarán normas o procedimientos judiciales distintos: uno que deberá aplicarse a personas indígenas, y otro para el resto de los chilenos.

  • Por consiguiente, se considera altamente cuestionable este pilar.
  1. Un Chile con tradición institucional

La Guía de la Convención señala: “La propuesta de nueva Constitución establece que el Poder Ejecutivo estará en manos de la Presidenta o Presidente de la República y el Poder Legislativo estará conformado por el Congreso de Diputadas y Diputados y la nueva Cámara de las Regiones. Adicionalmente, se contemplan las entidades territoriales, los Sistemas de Justicia y los órganos autónomos constitucionales, entre otras importantes instituciones”.

Al contrario de lo que sostiene la Guía del Borrador, la propuesta elimina el Senado sin fundamentos plausibles. El Senado, cuyo primer antecedente data del año 1812, es un órgano de representación territorial regional de suma relevancia en la tradición republicana de nuestro país, el cual cumple un importante rol en la tramitación de las leyes y en el sistema de pesos y contrapesos dentro del Estado.

Este cambio da paso a un bicameralismo asimétrico, concentrando mayor poder en la Cámara de Diputadas y Diputados, y dejando a la Cámara de las Regiones con mínimas atribuciones. En consecuencia, se está debilitando la representación política de las regiones.

  • Por consiguiente, se considera derechamente falso este pilar.
  1. Un Chile libre

La Guía de la Convención señala que: “Nuestra convivencia democrática se sustenta en el respeto a las libertades individuales y colectivas. El proyecto consagra la libertad de religión, pensamiento, expresión, enseñanza, y la libertad de emprender y de desarrollar actividades económicas, entre otras”.

No obstante, las libertades fundamentales son de los aspectos más criticados por los expertos. Así, por ejemplo, si bien el Borrador alude a la libertad de enseñanza, esta tiene una regulación débil en comparación con aquello que nos asegura la redacción actual, ya que podría ser limitada excesivamente por los principios y fines de la Educación y otros mencionados en la Constitución, como son aquellos de la interculturalidad y el enfoque de género, entre otros.

Además, el Borrador omite el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, que sirve en la actualidad como fundamento para desarrollar de forma libre distintos proyectos educativos de acuerdo a las necesidades y gustos de cada familia, y que hoy sí se encuentra garantizado.

Otro ejemplo es la referencia a la libertad para emprender. Si bien el Borrador se refiere a esta libertad, el artículo en que lo regula deja en una situación de desprotección a los pequeños y medianos emprendedores frente a los abusos del Estado en su actividad económica, omitiendo crear límites a la actividad de este cuando tenga que salir al mercado a competir con las personas, de manera tal que los emprendimientos quedan situados en una posición desfavorable frente al Estado. Los límites señalados sí se consagran en la regulación constitucional actual, y no se comprende en la nueva regulación.

  • Por consiguiente, se considera derechamente falso este pilar.
  1. Un Chile con igualdad de género

La Guía del Borrador señala que: “Diversas normas que garantizan los derechos de las mujeres, niñas, jóvenes, diversidades y disidencias sexuales y de género se incorporaron al borrador de nueva Constitución. La inclusión de la paridad y perspectiva de género en el texto constitucional resulta crucial para garantizar la igualdad y no discriminación de las actuales y futuras generaciones”.

Bajo la idea de garantizar la igualdad y no discriminación de las minorías, se busca obtener réditos político-electorales, de manera tal que no parece ser una genuina protección de sus derechos y garantías. Lo anterior, se manifiesta no solo en la consagración de paridad en el Poder Legislativo y en todos los órganos estatales, sino que también la eventual creación de escaños reservados para aquellas personas que se consideren parte de disidencias sexuales y también de género, atrofiando el sistema político electoral, generando problemas de sobrerrepresentación en órganos deliberativos.

Además, en materia de justicia, bajo el argumento de protección de la igualdad sustantiva, se obligará al juez a resolver los conflictos con una “perspectiva interseccional”, dentro de la cual se comprenden principios ideológicos, tales como la “perspectiva de género”, la “igualdad sustantiva de género” y el “enfoque de género”, de manera tal que frente a un conflicto determinado, el juez perderá imparcialidad, debiendo inclinarse siempre por una interpretación y aplicación de las normas que favorezca a una persona por sobre otra, por pertenecer a un género determinado y no a otro.

  • Por consiguiente, se considera plausible este pilar, no obstante las objeciones del contenido de fondo de la propuesta. 
  1. Un Chile que proteja la naturaleza y el medio ambiente

La Guía del Borrador señala que: “La propuesta de nueva Constitución reconoce que estamos frente a una crisis climática y ecológica de la cual debemos hacernos cargo.

Por primera vez se consagran los derechos de la naturaleza; el deber especial de custodia del Estado sobre los bienes comunes naturales y contempla un catálogo de derechos humanos ambientales, como el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, se incluyen normas que otorgan protección a ecosistemas tales como glaciares y humedales”.

Si bien se considera positiva la protección del medio ambiente, la redacción de los artículos dista mucho de un equilibrio de protección medioambiental y, en especial, la ausencia del concepto de sustentabilidad que logre integrar la protección y el desarrollo humano.

Así, por ejemplo, en la protección integral de los océanos y ecosistemas marinos, no se contempla la posibilidad de compatibilizar dicha protección con la posibilidad de utilizar los recursos marinos para la satisfacción de las necesidades humanas como, por ejemplo, la pesca y la alimentación.

Otro ejemplo son las normas sobre aguas, que son vistas como un derecho de la naturaleza, pero también como un derecho humano, sin lograr la compatibilidad de estas dos ideas. La norma declara que no se podrá comerciar la autorización de uso de aguas. Esto podría tensionar las actividades económicas rurales. Adicionalmente, no quedan claros los criterios que se utilizarán en el otorgamiento de dichas autorizaciones.

  • Por consiguiente, se considera plausible este pilar, no obstante las prevenciones de su contenido. 
  1. Un Chile por sus regiones

La Guía de la Convención señala que: “La propuesta constitucional señala que Chile será un Estado Regional que deberá velar por la implementación de políticas públicas pertinentes a las necesidades territoriales, adecuadas a las diversas realidades locales. Se conserva el carácter único e indivisible del Estado de Chile, junto al reconocimiento de territorios especiales y la organización en regiones y comunas autónomas. Esta propuesta consagra que el poder político se distribuya a nivel territorial a través de instituciones y autoridades encargadas de los gobiernos comunales y regionales”.

En concreto, lo que resalta la Guía de la Convención es que las políticas públicas deberán ser pertinentes a las necesidades de cada territorio autónomo. Lo que omite es que, para cumplir con dicho fin, las asambleas regionales podrán crear impuestos específicos a las personas, además de todos aquellos impuestos que afectan de igual forma a todos los chilenos. Por tanto, se crean más órganos estatales, cuyo funcionamiento y financiamiento de programas deberá sustentarse con más impuestos de las personas que habitan en dichos territorios.

La eliminación del Senado y su reemplazo por una Cámara de las Regiones con menos atribuciones, debilita el poder político de las regiones frente a un Congreso Plurinacional que tendrá un carácter proporcional a la población.

Además, resulta paradójico que se consagre que Chile es “único e indivisible” y posteriormente se reconozca que las regiones tendrán autonomía no solo administrativa, sino que además financiera y territorial.

  • Por consiguiente, se considera altamente cuestionable este pilar.
  1. Un Chile para el futuro

La Guía de la Convención señala que: “El proyecto de nueva Constitución reconoce los desafíos que traen los avances de la ciencia y la tecnología.

Aquí se incorporan normas como el derecho a la participación política digital, a la información, al conocimiento, a la educación y conectividad digital, y a la protección de los datos personales.

Por otro lado, se suman los principios de la bioética y el deber del Estado de incluir los mejores avances de las ciencias, tecnología, conocimientos e innovación al quehacer público”.

Si bien el reconocimiento de la conectividad digital es una buena noticia, ello no significa que por consagrarse en la Constitución vaya a hacerse realidad automáticamente, sea de forma instantánea o a medida que transcurra el tiempo. Su operatividad práctica depende de diversos factores, como una gestión eficiente de recursos, un adecuado crecimiento económico y altos índices de transparencia que permitan controlar y seguir de forma cercana la ejecución de proyectos que tengan por objeto materializar el sueño de la conectividad digital total.

Lamentablemente, de forma sistemática, la Constitución no asegura una estabilidad económica necesaria y suficiente para atraer grandes proyectos de inversión que permitan hacer operativo o poner en práctica lo que promete el Borrador.

  • Por consiguiente, se considera plausible este pilar, con la prevención de que su implementación depende de las condiciones económicas del Estado.
  1. Un Chile con economía responsable

La Guía de la Convención señala que: “La propuesta de nueva Constitución establece principios, objetivos y regulaciones bajo los cuales el Estado participará de la economía del país. Asimismo, aborda aspectos de la recaudación fiscal. En el texto se consagran principios como: responsabilidad fiscal, equidad territorial y el desarrollo armónico con la naturaleza. El Estado asumirá un rol más activo, además de regular, fiscalizar, fomentar y desarrollar actividades económicas. En este pilar también se define el rol del Banco Central y los derechos de los consumidores”.

El artículo desprotege a los pequeños y grandes emprendedores frente a los abusos del Estado en su actividad económica, al omitir los límites al llamado Estado Empresario, en comparación a la actual regulación constitucional.

La titularidad sindical que se consagra en este artículo fuerza necesariamente a los trabajadores a asociarse a un sindicato para poder negociar colectivamente al declararlos «únicos representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores». Además, existen graves tensiones con la regulación del Derecho a huelga.

  • Por consiguiente, se considera derechamente falso este pilar.
  1. Un Chile que garantice nuestros derechos

La Guía de la Convención señala que: “Todas las personas gozamos de los mismos derechos, los cuales son universales, indivisibles e interdependientes, para garantizar así la dignidad de las personas. La propuesta de nueva Constitución, considerando los estándares internacionales de derechos humanos, ha consagrado derechos esenciales como la salud, la educación, el reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados, el derecho a la vivienda, a la alimentación adecuada, el derecho humano al agua y al saneamiento, y el derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia, entre otros. El borrador consagra también el derecho de propiedad y la no expropiación sin causa legal”.

Sin embargo, estos aspectos han sido fuertemente criticados por numerosos estudios que contravienen estas aseveraciones.

En primer lugar, con la expresión «interrupción voluntaria del embarazo», se consagra el aborto sin mencionar límites de tiempo ni causales, convirtiendo a Chile en el único país en constitucionalizar el aborto sin restricciones, por lo que el derecho a la vida se ve fuertemente amenazado.

En segundo lugar,  respecto al derecho a la salud, se elimina el derecho de elegir el destino de las cotizaciones de salud (actual 7%) para financiar un sistema único de salud, estableciendo, en la práctica, un nuevo impuesto. Adicionalmente, la cooperación del sector privado en materia de salud está condicionada a la voluntad del Congreso Plurinacional de Diputadas y Diputados.

En tercer lugar, el derecho a la vivienda está consagrado en esta norma pero no asegura el derecho de propiedad sobre la misma, sino solo a habitar o usar una vivienda. Esto desprotege a las personas que han adquirido una propiedad frente al fenómeno de las ocupaciones.

Por último, respecto a la propiedad y la expropiación, la redacción del artículo desprotege al propietario de un bien frente a la expropiación por parte del Estado. Por una parte, se sustituye un concepto jurídico determinado «daño patrimonial efectivamente causado» por otro indeterminado «justo precio». Por otra parte, no exige que se pague el monto de la expropiación en efectivo y al contado como sí lo hace la Constitución actual.

  • Por consiguiente, se considera derechamente falso este pilar. 

IV.- CONCLUSIONES

A lo menos 4 de los 10 pilares se consideran derechamente falsos y otros 3 altamente cuestionables. Por consiguiente, se concluye que el documento Guía del Borrador Constitucional contiene en su mayor parte un tono propagandístico más que meramente informativo.

Lo anterior es especialmente grave, considerando que dicho documento se ha elaborado con recursos públicos, pertenecientes a todos los chilenos, estando prohibida toda forma de propaganda que busque la tendencia a una de las opciones del plebiscito de salida. (El Líbero)