Doce entidades privadas recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago para impugnar su incorporación a la nómina de Operadores de Importancia Vital (OIV) definida por la Agencia Nacional de Ciberseguridad (Anci), cuestionando tanto los fundamentos utilizados como las nuevas obligaciones que implica esa clasificación.

Entre las entidades que presentaron reclamos de ilegalidad se encuentran las faenas Zaldívar, Antucoya y Centinela, pertenecientes a Antofagasta Minerals, además de Copec y UC Christus.

La controversia surge a partir de una resolución publicada el 24 de julio en el Diario Oficial, correspondiente a la segunda etapa del proceso de identificación de organizaciones consideradas esenciales para el funcionamiento del país.

La nómina definitiva incorporó 239 entidades de sectores como electricidad, combustibles, agua, transporte, telecomunicaciones, infraestructura digital, seguridad social, salud y productos farmacéuticos.

Uno de los principales argumentos de las reclamantes es que la agencia no habría considerado adecuadamente las observaciones realizadas durante el proceso de consulta.

Minera Zaldívar, por ejemplo, cuestionó su clasificación a partir de su infraestructura eléctrica. Según argumentó, esta no presta servicios al público general y una eventual afectación de sus sistemas no comprometería el funcionamiento del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), sino principalmente sus propios procesos productivos.

Las otras faenas de Antofagasta Minerals plantearon argumentos similares.

Las compañías buscan demostrar así que una interrupción de sus sistemas no tendría las consecuencias sistémicas que, a su juicio, justificarían su consideración como operadores de importancia vital.

COPEC

Copec también objetó el procedimiento utilizado por la Anci y aseguró que los antecedentes que recibió después de su clasificación no explicarían suficientemente por qué debía permanecer en la nómina.

La compañía sostuvo que sus distintas instalaciones pueden funcionar mediante sistemas informáticos locales y aislados, evitando que una falla necesariamente provoque una interrupción simultánea de toda su infraestructura.

Como antecedente, mencionó el apagón nacional del 25 de febrero de 2025, asegurando que sus plantas, estaciones y transporte de combustible pudieron continuar operando mediante procedimientos manuales.

UC CHRISTUS

UC Christus centró parte de sus cuestionamientos en las consecuencias económicas y regulatorias derivadas de convertirse en OIV.

La institución aseguró que el procedimiento no habría explicitado suficientemente los criterios utilizados para determinar qué organizaciones debían ingresar al listado, dificultando que los participantes pudieran formular observaciones efectivas.

Además, planteó que las nuevas obligaciones implican destinar permanentemente recursos económicos y humanos al cumplimiento de la normativa de ciberseguridad.

MULTAS HASTA 40 MIL UTM (US$ 3,1 MILLONES)

La clasificación como operador de importancia vital contempla obligaciones adicionales establecidas por la Ley Marco de Ciberseguridad.

Entre ellas se encuentra implementar sistemas continuos de gestión de seguridad de la información, identificar riesgos, desarrollar planes de continuidad operacional y ciberseguridad, capacitar al personal y designar un delegado que actúe como contraparte ante la autoridad.

Los incumplimientos pueden exponer a estas entidades a multas de hasta 40 mil UTM, equivalentes aproximadamente a US$3,1 millones.

Precisamente por la magnitud de estas responsabilidades, las empresas reclamantes sostienen que la incorporación a la nómina debería contar con una justificación individual y proporcional.

RECLAMOS

La Agencia Nacional de Ciberseguridad restó excepcionalidad a las acciones judiciales y señaló que los reclamos forman parte del mecanismo contemplado en la propia legislación.

Según la Anci, esta segunda etapa incorporó sectores con un menor nivel de madurez en materia de ciberseguridad, lo que también podría explicar la resistencia de algunas organizaciones a reconocerse como infraestructura de importancia vital.

Ahora corresponderá a la justicia determinar si la calificación de las entidades reclamantes se ajustó a la legislación y si la agencia fundamentó adecuadamente su decisión. (NP-ChatGPT-Emol)