El gobierno ha anunciado esta semana la expropiación de 110 hectáreas de las 215 que componen el predio en que se encuentra la megatoma de San Antonio, cuyo desalojo debía efectuarse este jueves. Ello, después de agotadas todas las instancias judiciales y administrativas tendientes a revertirlo.
El ministro del Interior ha señalado que se justifica acudir a la herramienta de la expropiación, prevista en nuestro ordenamiento jurídico, teniendo presente que ha sido utilizada por muchos gobiernos para resolver desafíos y problemas en materia de necesidades sociales. El ministro de Vivienda ha añadido que se trata de evitar una crisis humanitaria.
Aun advirtiendo la dramática situación que enfrentan las 10.000 personas que se encuentran en esa toma, no puede dejarse de lado que el origen de ella es una medida de fuerza desplegada poco después del estallido social de octubre de 2019. Por ende, toda medida que convalide el uso de medios ilegítimos adolece de la misma ilegitimidad.
Dicha ilegitimidad ha quedado consumada, pues el gobierno ha dejado sin cumplimiento el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que ordenaba el desalojo el día de ayer presentándose, en su reemplazo, un plan de desalojo cuyo corazón se encuentra en la privación de la propiedad de los dueños del terreno. Sabemos además que, en estos casos, es prácticamente imposible que ellos reciban, a título de indemnización, el equivalente al valor comercial de los mismos.
Esta situación configura una verdadera “desviación de poder”, la que se produce justamente cuando utilizando las herramientas que prevé el ordenamiento jurídico se genera un resultado inconstitucional en la medida que los derechos garantizados a las personas y, amparados, como en este caso, por los tribunales de justicia, terminan anulados. Se trata de una técnica propia de gobiernos “iliberales” que desafían el Estado de Derecho.
Debe recordarse que el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución exige que el Estado promueva el conjunto de condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización material y espiritual posible, pero con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece. Para esos efectos, las personas acuden a los tribunales como ocurrió en este caso.
De esta manera, la carencia o ineficiencia de las políticas públicas emprendidas por un gobierno determinado no puede cubrirse a través del desconocimiento de lo resuelto por los tribunales de justicia que han actuado como supremos guardianes de los derechos. Del mismo modo, los derechos no pueden verse sacrificados invocando herramientas del ordenamiento jurídico que desconocen la ilegitimidad de origen de la situación concreta.
Los propietarios del terreno pueden reclamar ante tribunales de la legalidad del acto expropiatorio, como del monto de la indemnización fijada, pero ¿quién les asegura que esta vez sí se hará justicia? (La Tercera)
Marisol Peña
Centro de Justicia Constitucional UDD



