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Defensa de Hernández apela a sentencia: solicitan abonar prisión que cumplió en Brasil

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AGENCIAUNO

El lunes recién pasado el ministro en visita Mario Carroza estableció dos penas de 15 años para Rodrigo Hernández Norambuena y descartó abonar el tiempo que el exfrentista estuvo en prisión en Brasil. De esta forma, la defensa del condenado presentó hoy su apelación.

Luego de conocerse la decisión de Carroza, el abogado de Hernández Norambuena, Alberto Espinoza, afirmó que “cabe leer la sentencia y las declaraciones del ministro (de Justicia, Hernán) Larraín para encontrar una coincidencia plena”.

En el documento de apelación se establece que “la sentencia recurrida causa gravamen irreparable al imponer dos penas de presidio mayor en su grado medio de 15 años cada una, sin aplicar el artículo 509 del Código de Procedimiento Penal, por ser más favorable al reo, con la limitación de no poder aplicar presidio perpetuo por el compromiso internacional adquirido por Chile para los efectos de ejecutar la extradición de Mauricio Hernández, debiendo quedar una solo pena de 20 años por ambos delitos por tratarse de delitos de la misma especie, tipificados en la ley 18.314”.

Agrega que “la sentencia recurrida causa gravamen irreparable por no aplicar el artículo 17 del Tratado de Extradición del Mercosur que, expresamente, dispone que el período de detención cumplido por la persona extraditada en el Estado Parte requerido en virtud del proceso de extradición, será computado en la pena a ser cumplida en el Estado parte requirente”.

Carroza, en su dictamen, indica que “a su sanción se le abonará el tiempo que permaneció privado de libertad en Chile, a partir del 5 de agosto de 1993 al 30 de diciembre de 1996 (fecha en que se fugó de la Cárcel de Alta Seguridad), atendido que la sentencia condenatoria firme dispuso iniciar el cómputo de las penas por el evento que la primera no se cumpliera en su totalidad, correspondiéndole un total de 1.244 días de abono, a los que deberán sumarse los 12 días en que estuvo apto para ser trasladado a nuestro país por la extradición, esto es, del 8 al 19 de agosto de 2019, inclusive”.

 

No obstante, en cuanto al cumplimiento de pena en Brasil, “Ramiro” fue detenido en 2002 en ese país por participar en el secuestro del publicista Washington Olivetto. Si bien el gobierno señalaba que no correspondía ningún tiempo de abono, pues este tiempo en prisión se debió exclusivamente al plagio y no al requerimiento chileno, la familia y defensa del exsubversivo señalaba que sí correspondía sumar estos 17 años.

En el documento de Carroza, se señala que la Cancillería le envió un documento del 30 de agosto, en el que se detalla la respuesta de las autoridades competentes de Brasil sobre el “tiempo que Mauricio Hernández Norambuena permaneció privado de libertad en la República Federativa de Brasil, con motivo de la solicitud de extradición, y en ella se específica el periodo de prisión preventiva que el imputado estuvo sujeto en dicho país para fines de extradición”. Este es “desde el 28 de abril de 2003 al 10 de noviembre de 2006, cuando se dicta sentencia definitiva que otorga la extradición”.

No obstante, el ministro en visita indicó en su resolución que “se descarta considerar en estos abonos, el tiempo que alude su defensa y el propio requerido, referido a la prisión preventiva previa al fallo en que se otorga la extradición, por cuanto al momento de efectuarse la solicitud por el Estado de Chile, el requerido Mauricio Hernández Norambuena ya se encontraba privado de libertad y cumpliendo condena por su participación en los delitos cometidos en Brasil”.

 

La Tercera

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