La Corte Suprema acaba de dictar una sentencia cuya importancia es difícil de exagerar. Como consecuencia de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, corrigió sentencias penales que estaban firmes.
Un conjunto de personas condenadas por violar los derechos humanos durante la dictadura se había beneficiado por la llamada media prescripción que consagra el artículo 103 del Código Penal. Se debe considerar que no existen agravantes y que, en cambio, hay dos atenuantes muy calificadas si, al momento de juzgar al delincuente —dispone ese artículo— hubiese transcurrido la mitad o más del tiempo previsto para la prescripción. La regla favoreció a un puñado de condenados, quienes, gracias a la media prescripción, estaban libres o a punto de obtener su libertad.
Todos ellos han debido volver a la cárcel o abandonar las esperanzas de morir en libertad.
La Corte Interamericana consideró que, al aplicar la media prescripción, el Estado de Chile abandonaba sus obligaciones en materia de derechos humanos y dispuso, entonces, se corrigieran —sin indicar cómo— las decisiones. La Corte Interamericana estableció que la cosa juzgada debe ceder ante la necesidad de castigar esos crímenes.
La decisión de la Corte Suprema trae al debate dos cuestiones que están en el centro mismo de la esfera pública y la política.
Una de ellas (que se ha argumentado en ocasiones por los nacional libertarios y parte de la derecha) es lo que pudiera llamarse la objeción de soberanía, ¿cómo es posible —se preguntan— que un tribunal extranjero ordene a uno nacional enmendar sentencias que estaban firmes? ¿Cómo puede ocurrir algo así cuando la carta constitucional prohíbe al Presidente y al Congreso “hacer revivir procesos fenecidos”? ¿Acaso no sería eso una renuncia a la soberanía?
La otra cuestión es relativa al valor de los derechos humanos y la función que cumplen al interior del derecho vigente. ¿Acaso no son todos los derechos, derechos humanos? ¿Por qué conferir a algunos derechos más importancia que otros?
La Corte Suprema ha resuelto ambas.
No es correcto afirmar, ha dicho la Corte, que cumplir la decisión de la Corte Interamericana importe renunciar a la soberanía o lesionarla, puesto que es justamente en ejercicio de ella que el Estado de Chile decidió someterse a la jurisdicción de la Corte Interamericana. Al cumplir la sentencia de la Corte Internacional, el Estado se obedece, a fin de cuentas, a sí mismo. Es el propio Estado de Chile el que dispuso, en la Carta de 1980, que la soberanía reconoce como límites el respeto de los derechos humanos. Los tratados, especialmente en materia de derechos humanos, son como los contratos: quien los celebra, al obedecerlos se somete a su propia voluntad y no a la ajena (algo que enseñaban Grocio, Samuel Puffendorf y Andrés Bello, este último en sus Principios de derecho internacional).
Por otra parte, ha agregado la Corte, los derechos humanos son “una especie de derechos subjetivos que merecen especial protección”. Puede ser útil explicar esto último. Los derechos subjetivos, como la propiedad, por ejemplo, se justifican en razón de ciertos antecedentes de los que derivan como, v.gr., un contrato o un hecho como la posesión. Y su protección está entregada a acciones de justicia correctiva interpuestas contra quien los tome sin consentimiento del titular. Pero los derechos humanos —esto no lo dice explícitamente la Corte, pero subyace a su razonamiento— no dependen de un contrato o de ciertos hechos, como un cuasidelito o un cuasicontrato, sino que para ser titular de ellos basta pertenecer a la clase de los seres humanos. Se llaman humanos, porque esa es la condición necesaria y suficiente para su titularidad. Siendo así, se confunden con la dignidad del individuo y por eso merecen especial protección y de ella deriva, a fin de cuentas, la legitimidad del Estado y el deber de obediencia que este último reclama. Cuando el Estado los protege y castiga a quien los viola, está cuidando también aquello que justifica su propia existencia.
Basta subrayar esos dos aspectos de la decisión —los derechos humanos como expresión y límite de la soberanía y como núcleo de la dignidad de los ciudadanos— para advertir la importancia política de este fallo.
Al margen de sus connotaciones inmediatas o sus aspectos más técnicos, el fallo recuerda que la vida social no descansa solo en el interés de las personas, ni en el cálculo de consecuencias, ni en la explicación de las causas de esta o aquella acción humana, ni en su contextualización (recurriendo a ese tipo de argumentos, la Corte pudo fácilmente eludir una decisión o entregar el asunto al Legislativo), sino que ella debe tener un fundamento incondicional que en una sociedad secularizada y plural no puede ser otro que el de los derechos humanos que este fallo homenajea. (El Mercurio)
Carlos Peña



