La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección presentado por la empresa SMU (propietaria de Unimarc) contra la Municipalidad de Zapallar, en el marco de la controversia por la construcción de un supermercado en la comuna costera. El fallo no aborda el fondo de la disputa urbanística, sino que se centra en un aspecto formal del procedimiento.
La acción legal de SMU buscaba impugnar el inicio del procedimiento de invalidación de dos Certificados de Informaciones Previas (CIP) que la Dirección de Obras de Zapallar había otorgado previamente a la empresa. La compañía alegaba que la decisión de iniciar la invalidación era un acto ilegal y arbitrario.
El tribunal acogió la posición del municipio, que argumentó que el recurso de protección se dirigía contra un «acto trámite o intermedio», y no contra una decisión final. La Corte determinó que, dado que el proceso de invalidación aún se encontraba en curso y la autoridad administrativa no había emitido una «decisión terminal», no se configuraba una vulneración de garantías constitucionales que pudiera ser resuelta por la vía cautelar de emergencia.
El municipio de Zapallar celebró la resolución, destacando que esta confirma que su actuación se ha enmarcado en el deber legal de velar por el correcto cumplimiento de la normativa urbanística, más allá de cualquier conflicto con la compañía. El representante legal del municipio, Gastón Gómez, enfatizó que su rol es garantizar que cualquier proyecto se ajuste al ordenamiento jurídico vigente.
Por su parte, SMU, aunque manifestó su rechazo al fallo, anunció que apelará la sentencia. La empresa sostiene que, si bien el rechazo fue por un aspecto formal, la resolución obliga a esperar la conclusión del trámite administrativo para impugnarlo legalmente, un criterio que no comparten.
La compañía reiteró su profunda molestia por el «cambio de criterio interno del municipio», que primero entregó los certificados y luego inició el proceso para invalidar sus propios actos. Esto, según SMU, afecta gravemente la certeza jurídica y la confianza legítima de los privados. Pese al revés, SMU reafirmó su intención de construir un supermercado de pequeño formato en Zapallar, y aseguró que ejercerá «todas las acciones que le confiere la ley para defender sus derechos».
QUÉ ES EL CPI
El Certificado de Informaciones Previas (CIP) es un documento oficial, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM), que entrega la normativa urbanística aplicable a un predio específico.
El CIP es un instrumento clave para los desarrolladores inmobiliarios y propietarios, ya que establece las «reglas del juego» antes de iniciar un proyecto de construcción. Su principal función es otorgar certeza jurídica respecto a lo que se puede construir en un terreno.
Finalidad: Informar sobre las condiciones y exigencias que debe cumplir cualquier proyecto que se desee edificar.
Contenido: Especifica, entre otros aspectos, el uso de suelo permitido (residencial, comercial, industrial, etc.), las exigencias de urbanización, las normas sobre densidad y altura máxima, los coeficientes de constructibilidad y ocupación de suelo.
En el caso de la Municipalidad de Zapallar y SMU, la controversia radica en que el municipio, tras emitir los CIP que permitían avanzar con el supermercado, inició un procedimiento de invalidación de esos mismos certificados. La empresa argumenta que este cambio de criterio atenta contra la confianza legítima que debe existir en la actuación de los órganos públicos.
La Corte de Apelaciones no se pronunció sobre si el contenido de los CIP era correcto o si la posterior invalidación tiene fundamento legal (el fondo del asunto), sino que se limitó a señalar que el procedimiento de invalidación aún no había concluido (el aspecto formal o «acto trámite»). (NP-Gemini-Emol)



