Corte de Apelaciones acoge recurso que impide al CDE acceder a WhatsApp...

Corte de Apelaciones acoge recurso que impide al CDE acceder a WhatsApp de Luis Hermosilla

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Del celular de Hermosilla se han extraído más de 770 mil páginas de transcripciones de conversaciones mantenidas a través de la aplicación de mensajería WhatsApp y a las cuales el CDE pretende acceder.

En su recurso, Vargas indicó que tiene conversaciones con Hermosilla “desde hace años, las que tienen diverso contenido, y que van desde cuestiones absolutamente personales, intercambio de opiniones, hasta las situaciones de algunos clientes que defendimos de forma conjunta, las que no tienen relación alguna con los hechos investigados, si no que se insertan dentro mi ámbito privado y el acceso a otras conversaciones importa una infracción al secreto profesional”.

El fallo de la Corte de Apelaciones señala, entre otras cosas, lo siguiente:

“Que en el recurso de reposición la parte recurrente precisa que el hecho que califica como atentatorio de garantías constitucionales” en torno a “la instrucción impartida por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, excediéndose en sus atribuciones y potestades administrativas” para solicitar al Ministerio Público el acceso directo a las conversaciones de WhatsApp relativas al teléfono del señor Luis Hermosilla Osorio, dentro de las cuales existirían comunicaciones del recurrente que considera privadas y que de accederse a ellas, en su concepto, amenazaría sus garantías constitucionales”.

“Que, por consiguiente, quien recurre en esta etapa de admisibilidad, con la precisión efectuada, logra satisfacer la exigencia de indicar hechos que pueden constituir vulneración de garantías constitucionales”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en el inciso segundo, del numeral 2°, del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de reposición presentado por el abogado Mario Andrés Vargas Cociña, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto el cinco de abril del año en curso y en cambio se declara admisible el recurso de protección”.

“Se ordena informe a las recurridas, Consejo de Defensa del Estado y Ministerio Público, quienes deberán evacuarlo en el término de cinco días, remitiendo a esta Corte, conjuntamente con su informe, todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto que ha motivado el recurso, bajo apercibimiento de aplicar alguna de las sanciones que establece el N°15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”. (El Mostrador)